Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2244/2001
Metodología a ser utilizada para determinar los montos indemnizatorios por daño edafológico producto de la actividad de instalación y operación de transporte y distribución de gas. Factores de daño edafológico y de vulnerabilidad a la erosión contemplados en mapas confeccionados por la Universidad de Buenos Aires, correspondientes a las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut. Santa Cruz y la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Bs. As., 19/2/2001
VISTO el Expediente Nº 3480 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia y la Ley Nº 17.319, y
CONSIDERANDO:
Que tal como se mencionara en la Resolución ENARGAS Nº 584/98, la Ley Nº 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley Nº 17.319.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.738/92 (reglamentario de la Ley 24.076), recae en el Ente Nacional Regulador del Gas la fijación de la indemnización provisoria para el pago de servidumbres derivadas de instalaciones de gas.
Que, a partir de la promulgación de la Resolución ENARGAS Nº 584/98, se ha recibido una cantidad de observaciones que revela la necesidad de perfeccionar la metodología en ella dispuesta.
Que, según lo establecido en Artículo 2 Inciso f) de la Ley Nº 24.076, es objetivo del ENARGAS incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente.
Que, asimismo, conforme lo dispone el Punto 4.2.12 de las Reglas Básicas de la Licencia aprobadas por Decreto Nº 2.255/92, las empresas Licenciatarias deben adoptar todas las medidas para el mantenimiento y mejoramiento de los ecosistemas.
Que en ese mismo sentido, el Artículo 52 inciso m) de la citada Ley dispone que el ENARGAS debe velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública.
Que el ENARGAS permanentemente considera diferentes alternativas a fin de lograr determinar factores que tiendan a mejorar la evaluación de la determinación del canon por servidumbre.
Que, además, sobre la base de lo expuesto, se ha considerado oportuno solicitar estudios sobre aptitud potencial de los suelos y su vulnerabilidad a la erosión (tanto eólica como hídrica), para una mejor determinación de los valores indemnizatorios por servidumbres.
Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente tener en cuenta otros elementos que contemplen los factores mencionados en el párrafo anterior.
Que, a esos efectos, se ha solicitado a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires el desarrollo de tales factores.
Que según el estudio efectuado por esa Universidad, se han considerado las características intrínsecas de los suelos, como por ejemplo la textura superficial y subsuperficial, el contenido de materia orgánica, los regímenes de humedad y los aspectos relacionados con el relieve, la pendiente, la profundidad efectiva y los efectos de una erosión anterior, entre otros.
Que para el desarrollo de esos factores, los estudios mencionados han sido elaborados siguiendo los criterios propuestos por el Servicio de Conservación de Suelos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.
Que según el informe de la Universidad, la clasificación de suelos que utiliza ese Servicio es ecológica y se basa en una serie de premisas y presuposiciones que tienen por objeto uniformar criterios y hacer más objetiva la aplicación del sistema.
Que además, siguiendo esos criterios, los estudios efectuados por la Universidad caracterizaron y sistematizaron las principales propiedades de los suelos presentes en las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz y para la Isla Grande de la Tierra del Fuego perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en función de sus aspectos relevantes y utilizándose a tal efecto la cartografía generada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Consejo Federal de Inversiones (CFI), Organismos Provinciales, Universidades Nacionales e Institutos de Investigación.
Que se ha ponderado en una fórmula los factores propuestos por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, para una mejor evaluación de la determinación del canon.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme lo dispuesto en el art. 52 inc. m) de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase a los efectos del pago del canon por servidumbre, el daño edafológico que produce la actividad de instalación y operación de transporte y distribución de gas, teniendo en cuenta para ello los mapas confeccionados por la Universidad de Buenos Aires, en los que se contemplan factores de daño edafológico y de vulnerabilidad a la erosión, correspondientes a las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz y para la Isla Grande de la Tierra del Fuego perteneciente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 2º — A los fines de determinar los montos indemnizatorios por daño edafológico, la Autoridad Regulatoria utilizará la metodología que consta en el Anexo I y que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º — El valor de la Compensación por Daño Edafológico (CDE) será calculado a partir de los factores denominados Factor Múltiple de Daño Edafológico (FMDE), Factor de Erosión Hídrica (FEH) y Factor de Erosión Eólica (FEE), que se obtengan de la aplicación de la cartografía elaborada por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, que se adjunta como Anexo Il de la presente, y se traducirá en idéntica suma en pesos por unidad de superficie afectada, es decir por hectárea.
Art. 4º — Se tomará como superficie afectada al total de hectáreas alcanzadas por la servidumbre, la que multiplicada por el valor de la CDE determinará el monto que mensualmente será sumado al canon por servidumbre que corresponda de acuerdo con la indemnización resultante de la aplicación de la Resolución ENARGAS Nº 584/98.
Art. 5º — A los efectos de la presente resolución, y únicamente para las provincias indicadas en el Artículo 1º, se tomará un valor de CINCUENTA (50) como Coeficiente de Referencia Edafológica (Cr) para su utilización en la fórmula mencionada en el Anexo I.
Art. 6º — En caso de duda sobre el valor de los factores FMDE, FEH y FEE aplicables en la fórmula de la CDE del Anexo I en una determinada zona, se tomará como válido aquél que reconozca mayor riesgo potencial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).