ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 2297/2001
Establécense los precios de referencia y precios de cuenca correspondientes al período estacional que se extiende del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2001.
Bs. As., 25/6/2001
VISTO, la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, N° 2731 del 29 de diciembre de 1993, N° 1411 del 18 de agosto de 1994 y N° 1020 del 7 de julio de 1995, el Expediente ENARGAS N° 6954, y,
CONSIDERANDO
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2731 del 29 de diciembre de 1993 desreguló el precio del gas natural a partir del 1 de enero de 1994.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1020 del 7 de julio de 1995 ha creado un sistema de estímulo alternativo y optativo para las firmas Distribuidoras de gas, que opera como incentivo a la realización de operaciones en el Mercado de Corto Plazo de Gas Natural (MCPGN).
Que tal procedimiento, denominado por el citado Decreto como "punto 9.4.2.6. bis", requiere la determinación de un PRECIO DE REFERENCIA y de un precio promedio ponderado para cada cuenca de origen del gas (PRECIO DE CUENCA), y tiene como objetivo trasladar, sólo en parte, al período estacional siguiente, el efecto de las compras de gas natural que se pacten en el MCPGN a precios inferiores al PRECIO DE REFERENCIA o superiores al PRECIO DE CUENCA, a fin de otorgar un incentivo a la compra de gas más barato por parte de las Distribuidoras de gas natural.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1020/95 dispone que los Precios de Referencia para cada cuenca establecidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para las operaciones en el MCPGN deberán ser publicados al inicio de cada período estacional.
Que resulta necesario evitar el traslado de operaciones realizadas en el Mercado de Mediano y Largo Plazo de Gas Natural (MMLPGN) al MCPGN, para aquellos compromisos que, por haber sido incluidos en el cálculo de las Tarifas Máximas a precios inferiores a los promedios de las Cuencas respectivas, resultan hoy beneficiosos para los usuarios del servicio de gas por redes, y que de concretarse ese traslado, perderían tales beneficios.
Que las operaciones en este mercado han tenido una importancia creciente en el tiempo permitiendo incrementar los volúmenes operados, lo cual ha resultado beneficioso tanto para las distribuidoras como para los usuarios.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N° 1020/95.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer los PRECIOS DE REFERENCIA y PRECIOS DE CUENCA correspondientes al Período Estacional que se extiende del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2001, que obran en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución podrán elegir el PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Y OPTATIVO previsto por el Decreto N° 1020 del 7 de julio de 1995, para cada Período Estacional, y dentro del plazo de 15 (QUINCE) días contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Todas las transacciones realizadas dentro del MERCADO DE CORTO PLAZO DE GAS NATURAL en las que intervengan las compañías de Distribución deberán ser informadas al ENARGAS mediante la presentación de la copia del formulario correspondiente, aprobado por el Decreto 2731/93 (REGISTRO DE TRANSACCIONES), cada quince días.
Art. 4° — Los volúmenes de Gas contratados por las Licenciatarias de Distribución, que fueron considerados en el cálculo de las tarifas Máximas para el período mayo - septiembre 2001 a precios inferiores a los PRECIOS DE CUENCA, no podrán ser incluidos en el Procedimiento Optativo previsto en el denominado "punto 9.4.2.6. bis".
Art. 5° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
PRECIOS DE CUENCA Y PRECIOS DE REFERENCIA
PARA EL PERIODO MAYO - SEPTIEMBRE 2001
CUENCAS |
PRECIOS DE CUENCA ($/m3) |
PRECIOS DE REFERENCIA ($/m3) |
NEUQUINA |
0.056388 |
0.054760 |
AUSTRAL |
0.039003 |
0.036865 |
NOROESTE |
0.045872 |
0.043317 |