Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2427/2001
Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Comercio e Industria del Municipio de Sarmiento, provincia de Chubut, en el costo del servicio de gas por redes a partir del 1 de noviembre de 2001.
Bs. As., 5/11/2001
VISTO el Expediente N° 7264 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.
Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. surge que el Municipio de Sarmiento —Pcia. de Chubut— ha modificado la tasa por Comercio e Industria aplicada en tal jurisdicción.
Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en la Ordenanza N° 79/00, Artículo 2° inciso c), con vigencias a partir del 1 de enero del año 2001.
Que dicha norma fija una alícuota del 1.00% sobre los ingresos brutos mensuales para las empresas proveedoras de gas para el año 2001, siendo su incidencia anual de $ 6.574, mientras que la Ordenanza impositiva del año 1989 en su Artículo 30°, establecía un monto fijo anual.
Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que el pago que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a la citada modificación ascendía a la suma de pesos seiscientos ($ 600) anual, el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.
Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
Artículo 1° — Autorizar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a partir del 1 de noviembre de 2001, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Comercio e Industria del Municipio de Sarmiento - Provincia de Chubut, aprobado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, correspondiente al año 2001, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.
Art. 2° — Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.
ANEXO
(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Comercio e Industria del Municipio de Sarmiento —Pcia. de Chubut— en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de noviembre de 2001:
La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.
Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/01/2001.
A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa Comercio e Industria - Munic. Sarmiento".
La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la formula que se detalla seguidamente: