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Ente Nacional Regulador del Gas




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TARIFAS

Resolución 2425/2001

Metodología para calcular la incidencia de la tasa por inspección de seguridad e higiene del Municipio de Trelew, provincia de Chubut, en el costo del servicio de gas por redes a partir del 1 de noviembre de 2001.

Bs. As., 5/11/2001

VISTO el Expediente Nº 7036 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. surge que el Municipio de Trelew —Pcia. de Chubut— ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 1998 y en el Artículo 28º Cap. XII Apartado B) de la Ordenanza Impositiva del mismo año, actualizándose su alícuota en lo dispuesto en el Artículo 28º, Capítulo XII apartado B) de la Ordenanza tarifaria correspondiente al año 2000, con vigencias a partir del 1 de enero de los años 1998 y 2000 respectivamente.

Que dicha norma fija una alícuota del 0.10% sobre los ingresos brutos mensuales para las empresas proveedoras de gas para el año 1998 y del 1% para el año 2000, ello implica un cargo anual del orden de $ 61.300.-, mientras que la Ordenanza impositiva del año 1992 en su Artículo 27º, Capítulo XI establecía un cargo por el número de personas en relación de dependencia del contribuyente, que efectivamente trabaja en jurisdicción del municipio.

Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que el pago que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a la citada modificación ascendía a la suma de pesos dos mil doscientos noventa y tres ($ 2293.-) anual, el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de 6 establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE

Artículo 1º
— Autorizar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a partir del 1 de noviembre de 2001, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Trelew - Provincia de Chubut, aprobado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente a los años 1998 y 2000, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2º
— Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Trelew —Pcia. de Chubut— en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de noviembre de 2001:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/01/1998.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa p/Insp. de Seg. E Higiene - Munic. Trelew".

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la formula que se detalla seguidamente:



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