ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 2388/2001
Bs. As., 15/10/2001
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 5630/00 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.401 sancionada el 12 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2001, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/01 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2001 fue fijada en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 24.380.000).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la citada ley por el Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.
Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2001, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2000 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.
Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.
Que el artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.
Que en el curso del año 2001, los Transportistas, Distribuidores, Subdistribuidores y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2001 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 2028/00; 2257/01 y 2344/01.
Que, asimismo los Subdistribuidores han efectuado los pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les requiriera oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y concordantes.
Que el Artículo 29 de la Decisión Administrativa N° 1/96 publicada en el Boletín Oficial del 15 de enero de 1996 dispuso que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio de 1995 de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberían ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del día 29 de febrero de 1996, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo contrario.
Que la Decisión Administrativa N° 329/96 de fecha 29 de octubre de 1996 publicada en el Boletín Oficial parcialmente con fecha 6 de noviembre de 1996 modificó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 conforme al detalle obrante en planillas anexas al Artículo 1°.
Que tal como surge de esas planillas anexas se fijó una Contribución a la Administración Central de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ONCE ($ 4.169.011) y que corresponde al remanente de recursos referido en la Decisión Administrativa N° 1/96 con destino a Tesorería General de la Nación.
Que ello motivó que por Nota ENRG/GAL/GAyS/D N° 4140/96 dirigida al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y Nota ENRG/GAL/GAyS/D N° 1471/97 dirigida al Señor Subsecretario de Presupuesto, esta Autoridad Regulatoria expusiera su posición sobre la citada disposición.
Que habiéndose determinado el excedente del año 2000, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose a la determinación de la última cuota de las Tasa de Fiscalización y Control, en forma provisoria, atento a que la cuestión planteada aún no ha sido resuelta por la Autoridad Competente.
Que dicho excedente asciende a PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 ($ 5.953.472,66).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2001 en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 24.380.000), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I (Columna Tasa de Fiscalización 2001) de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — A la Tasa Fijada en el Artículo 1º deberá descontársele, en forma provisoria la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 ($ 5.953.472,66), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2000), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2000.
ARTICULO 3º — Al neto resultante según lo previsto en el artículo anterior deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 2028/00, 2257/01 y 2344/01 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, según corresponda.
ARTICULO 4º — Establécese como fecha de vencimiento el 31 de octubre de 2001 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º precedentes.
ARTICULO 5º — En los casos en que del Anexo I adjunto (Columna Vto. 31/10/01), surja un importe a favor de la Licenciataria y/o Subdistribuidor, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual por el año 2002.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas.