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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2482/2002

Bs. As., 7/1/2002

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 6815/01 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR NACIONAL DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones de los artículos 59 inciso e) y 61 de la Ley 24.076, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) debe formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su inclusión en el proyecto de la Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Que el presupuesto del ENARGAS fue elevado oportunamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, encontrándose "ad referendum" de su aprobación por el CONGRESO DE LA NACION.

Que a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo. dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto Nº 1738/92, y hasta tanto sea sancionada y reglamentada la Ley de Presupuesto para el Año 2002, se hace necesario establecer un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2002, a abonar por las empresas prestadoras del servicio de gas.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2000 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2002, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2001.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2002 de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000), la que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Artículo Nº 1 precedente (Columna VTO 1º Anticipo Tasa Fiscalización y Control 2002 del Cuadro ANEXO I), el día 31 de enero de 2002, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.— Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.— Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas.— Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

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