Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2687/2002
Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a los servicios de transporte de gas destinado a la exportación de Transportadora de Gas del Norte S.A., con vigencia a partir del 6 de enero de 2002.
Bs. As., 8/8/2002
VISTO, las Leyes N° 24.076 y 25.561, los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y 689 del 26 de abril de 2002, el Expediente ENARGAS N° 7582, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 25.561 dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público incluyendo los de obras y servicios públicos.
Que, asimismo, el citado artículo determina que "los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1)".
Que con posterioridad el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N° 689 por el cual se dispuso, con efecto a partir del 6 de enero de 2002, que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por la Ley 25.561 "las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos".
Que el artículo 2° del Decreto 689/2002 especifica que "…las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos, que hubieren sido calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos a efectos de su facturación, se facturarán y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses a la relación de cambio de UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1), y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas."
Que las disposiciones del Decreto 689/2002 basan su lógica en que el objeto de la Ley 25.561 y del Decreto 214 fue "atenuar el impacto de la devaluación del peso sobre los agentes económicos que operan en el país; entendiendo que no constituye un objetivo de la pesificación afectar negativamente el ingreso de divisas a nuestro país…", para lo cual "…corresponde aclarar los alcances de la aplicación …del Artículo 8° de la Ley 25.561 con relación a los contratos… de transporte de gas natural con destino a la exportación, con el objeto de deslindar paulatinamente aquellas relaciones jurídicas que han sido alcanzadas por las normas de emergencia, de aquellas que no corresponde extenderle su aplicación".
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. ha presentado por medio de la Actuación ENARGAS N° 4363 del 8 de mayo de 2002 "… los cuadros tarifarios correspondientes a los Cargadores con contratos de transporte de gas con destino exportación…".
Que a partir del dictado del Decreto 689 y cumpliendo con las funciones establecidas en el artículo 52 inciso f) de la Ley 24.076, este Organismo debe determinar los nuevos cuadros tarifarios para la exportación.
Que el punto 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte establece que "Las tarifas de transporte serán ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación operada en el PPI."
Que los cuadros tarifarios de transporte para exportación han sido confeccionados con arreglo a las previsiones del Decreto 689/2002.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
Artículo 1° — Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas destinado a la exportación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. con vigencia a partir del 6 de enero de 2002, que obran como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Las tarifas consignadas en el artículo 1° constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Transporte, según los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de las RBLT, y el Punto 6°, inciso (c) del Reglamento del Servicio de Transporte.
Art. 3° — Los Cuadros Tarifarios aprobados por la presente Resolución, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, durante por lo menos 1 (un) día dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.
Art. 4° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. —Osvaldo R. Sala.