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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2637/2002

Dispónese que la bonificación emergente de determinadas Resoluciones no será aplicable a clientes de las Licenciatarias cuyos contratos de gas y/o transporte de gas natural tengan como destino la exportación.

Bs. As., 16/7/2002

VISTO el Expediente N° 7577 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 25.561, el Decreto PEN N° 689/2002, las Resoluciones ENARGAS N° 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265, 1102 y 1190, y

CONSIDERANDO:

Que el ENARGAS dictó las Resoluciones N° 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265, 1102 y 1190 de fecha 29 de noviembre de 1995, mediante las cuales se definía la metodología a seguir para efectuar la asignación del ahorro de cargas sociales, generados por la aplicación de la reducción de contribuciones sociales, a la facturación de los usuarios industriales de las Licenciatarias y Subdistribuidores de Gas.

Que dicha metodología efectuaba la asignación de los ahorros generados por la reducción de contribuciones patronales, en función de los montos totales facturados por las Licenciatarias y aplicado a cada uno de sus clientes industriales en proporción al importe total en sus respectivas facturas.

Que tales normas se encuadraban en lo dispuesto por el Estado Nacional mediante la implementación del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO (Pacto Federal), el cual tenía por objeto incentivar a los sectores productivos, sentando las bases de una creciente competitividad económica contribuyendo a la reducción de los costos que gravan la producción, y que el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió, en el acto declarativo segundo, punto 3), del Pacto Federal, a disminuir la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral.

Que en el mismo sentido, debe mencionarse lo dispuesto en el capítulo SEGUNDO, punto 7) Anexo I del Decreto N° 1807/93 que dispone que debe asegurarse, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medias impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores...".

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas emitió opinión en el sentido que el impacto de dichas reducciones debe hacerse sentir bajo la forma de reducción de los precios para las actividades productivas.

Que el ENARGAS ha autorizado a las Licenciatarias y Subdistribuidores de gas, mediante las Resoluciones ENARGAS N° 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265, 1102 y 1190, a trasladar a las tarifas de sus usuarios industriales los importes que resulten de reducir las contribuciones patronales, fijando asimismo, las correspondientes metodologías de traslado, las cuales mantienen su plena vigencia.

Que, en este sentido, se ha advertido que la aplicación de dicha norma se ha extendido a dientes de las Licenciatarias originados en contratos de gas y de transporte de gas natural con destino a la exportación y que tal situación contraría el fondo mismo de la norma, es decir, incrementar la competitividad de la actividad económica nacional, por cuanto el ahorro generado por la reducción de aportes patronales originaría un menor costo para los importadores, fronteras afuera del país, sin que repercuta en la Economía Nacional; es decir, no produciendo la rebaja tarifaria ni el incentivo industrial esperados.

Que teniendo en consideración la metodología para aplicación de la bonificación Decreto PEN N° 292/95 y sus modificatorias, la cuestión planteada se ha visto agravada por las disposiciones de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y la Reforma del Régimen Cambiario, en especial luego del dictado del Decreto N° 689/02, cuya aplicación generaría una mayor asignación de bonificación para los contratos de gas y transporte de gas natural con destino a la exportación.

Que en consecuencia se hace necesario poner fin a la distorsión planteada respecto al destino del incentivo industrial generado por las normas citadas en párrafos precedentes, excluyendo a los contratos de gas y de transporte de gas natural con destino a la exportación de la aplicación de la bonificación para los usuarios industriales, originada en el ahorro producido por la reducción de cargas sociales y que fuera viabilizado por el ENARGAS mediante las Resoluciones N° 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265, 1102 y 1190.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, incisos e), f) y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Dispónese que la bonificación emergente de las Resoluciones ENARGAS N° 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265, 1102 y 1190, no será aplicable a clientes de las Licenciatarias cuyos contratos de gas y/o de transporte de gas natural tengan como destino la exportación.

Art. 2°
— La exclusión definida en el Artículo 1° deberá reflejarse en las facturaciones de las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas Natural emitidas a partir del 1 de mayo de 2002.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fómica. — José A. Repar. — Osvaldo R. Sala.

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