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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2704/2002

Mantiénense los Precios de Referencia y los Precios de Cuenca aprobados mediante la Resolución N° 2665, a partir del 1 de agosto de 2002.

Bs. As., 23/8/2002

VISTO, la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, N° 2731 del 29 de diciembre de 1993, N° 1411 del 18 de agosto de 1994 y N° 1020 del 7 de julio de 1995, el Expediente ENARGAS N° 7610, y,

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2731 del 29 de diciembre de 1993 desreguló el precio del gas natural a partir del 1 de enero de 1994.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1020 del 7 de julio de 1995 ha creado un sistema de estímulo alternativo y optativo para las firmas Distribuidoras de gas, que opera como incentivo a la realización de operaciones en el Mercado de Corto Plazo de Gas Natural (MCPGN).

Que tal procedimiento, denominado por el citado Decreto como "punto 9.4.2.6. bis", requiere la determinación de un PRECIO DE REFERENCIA y de un precio promedio ponderado para cada cuenca de origen del gas (PRECIO DE CUENCA), y tiene como objetivo trasladar, sólo en parte, al período estacional siguiente, el efecto de las compras de gas natural que se pacten en el MCPGN a precios inferiores al PRECIO DE REFERENCIA o superiores al PRECIO DE CUENCA, a fin de otorgar un incentivo a la compra de gas más barato por parte de las Distribuidoras de gas natural.

Que se ha teniendo en cuenta la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, especialmente su Artículo 8º, y el Decreto 689/02.

Que el Decreto N° 1020/95, en su Artículo 3° dispone que los Precios de Referencia para cada cuenca establecidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para las operaciones en el MCPGN deberán ser publicados al inicio de cada período estacional.

Que resulta necesario ajustar los plazos para optar por el presente régimen, a los fines de preservar el incentivo del Decreto Nº 1020, que conlleva necesariamente el desconocimiento de los valores futuros de los precios de compra en el mercado spot.

Que teniendo en cuenta los plazos de la Comisión de Renegociación de Tarifas de Servicios Públicos, y la necesidad de proteger a los usuarios de gas de nuestro país, esta Autoridad entendió necesario postergar el tratamiento del art. 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia y en forma provisoria prorrogar la vigencia de los Cuadros Tarifarios a partir del 1 de Agosto de 2002.

Que por tal razón, y actuando en el marco de la normativa vigente, y considerando, además, que en el sector de los Grandes Usuarios no se han producido renegociaciones de precios de compra de gas de los que exista constancia en esta sede, los precios de cuenca y referencia publicados y aprobados por la Resolución ENARGAS Nº 2665, serán prorrogados a partir del 1 de agosto de 2002.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N° 1020/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Mantener los PRECIOS DE REFERENCIA y PRECIOS DE CUENCA aprobados mediante Resolución ENARGAS Nº 2665, a partir del 1 de agosto de 2002.

Art. 2°
— Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución podrán elegir el PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Y OPTATIVO previsto por el Decreto N° 1020 del 7 de julio de 1995, para cada Período Estacional, y dentro del plazo de 5 (CINCO) días contados desde la notificación de la Resolución.

Art. 3°
— Todas las transacciones realizadas dentro del MERCADO DE CORTO PLAZO DE GAS NATURAL en las que intervengan las compañías de Distribución deberán ser informadas al ENARGAS mediante la presentación de la copia del formulario correspondiente, aprobado por el Decreto 2731/93 (REGISTRO DE TRANSACCIONES), cada quince días.

Art. 4° —
Los volúmenes de Gas contratados por las Licenciatarias de Distribución, que fueron considerados en el cálculo de las tarifas Máximas, a partir de agosto de 2002, a precios inferiores a los PRECIOS DE CUENCA, no podrán ser incluidos en el Procedimiento Optativo previsto en el denominado "punto 9.4.2.6. bis".

Art 5°
— Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Osvaldo R. Sala.

ANEXO I

PRECIOS DE CUENCA Y PRECIOS DE
REFERENCIA

A PARTIR DE AGOSTO DE 2002



















CUENCAS

PRECIOS DE CUENCA ($/m3)

PRECIOS DE REFERENCIA ($/m3)

NEUQUINA

0.055093

0.053198

AUSTRAL

0.038543

0.037241

NOROESTE

0.044660

0.042089



 

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