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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2776/2002
Suspéndese el cobro del cargo Fondo de Contribución, provisoriamente, a partir del 1° de enero de 2003.
Bs. As., 18/12/2002
VISTO el Expediente N° 2320 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas, lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 24.076, el Artículo 22 inc. 7° del Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, el Punto 7.5. de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 y lo dispuesto en el Decreto 1136 del 7 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que al tiempo de la toma de servicio por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas había quedado pendiente la tarea de regularización e inscripción de diversos derechos de servidumbre de paso de gasoductos que ya se encontraban construidos y que conformaron parte de los activos transferidos a las nuevas Licenciatarias.
Que por el Decreto 1136 del 7 de octubre de 1996 (B.O. 9/10/96) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso autorizar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a constituir el Fondo de Contribución establecido en el punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencias de Distribución y Transporte de Gas.
Que el objeto del referido Fondo es atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres e indemnizaciones por daños y perjuicios a los superficiarios, derivados de la actividad propia de GAS DEL ESTADO S.E.
hoy en liquidación.
Que el Fondo se constituyó a través de un cargo en concepto de contribución incluido en las Tarifas del Servicio de Transporte y trasladado a las Tarifas finales mediante el mecanismo establecido en el punto 7.5 de las Reglas Básicas de la Licencia. Asimismo se determinó que dicho cargo no es indexable, es percibido por la Licenciataria y debe ser depositado en una cuenta bancaria abierta, sólo para este propósito, por la Autoridad Regulatoria.
Que conforme a lo que fuera dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto 1136/96, la reglamentación y administración del mencionado Fondo de Contribución corresponde al ENARGAS, encontrándose asimismo autorizada la Autoridad Regulatoria para ajustar el cargo de acuerdo a las necesidades del plan de regularización de servidumbres y las indemnizaciones que deban abonarse a los superficiarios.
Que oportunamente el ENARGAS dictó las Resoluciones N° 393 (B.O. 07/11/1996) y 408 (B.O. 06/01/1997) a fin de establecer la metodología de facturación y traslado a los usuarios y los criterios a tener en consideración para ingresar la recaudación del cargo antes mencionado al Fondo.
Que teniendo en cuenta que, de acuerdo al informe agregado a estas actuaciones y que sirve de fundamento a la presente, actualmente se han acumulado en dicho Fondo de Contribución sumas que, con relación a las tareas que restan realizar, a las indemnizaciones que deben pagarse y a los actuales o potenciales reclamos administrativos y judiciales, se estiman que pueden satisfacer las necesidades para las cuales fuera creado, al menos en un lapso de aproximadamente dos años.
Que en consecuencia esta Autoridad de Control debe instrumentar un procedimiento de suspensión del cobro del cargo a partir del 1 de enero de 2003, que tenga en cuenta las distintas particularidades del efectivo traslado del cargo a las tarifas de los usuarios y los ajustes que deban realizarse para lograr que el aporte al Fondo resulte equitativo para todos los usuarios y debiendo las compañías prestadoras, informarlo conjuntamente con la Declaración Anual del año 2002.
Que la actual situación de crisis económica, aconseja adoptar todas las medidas que resulten necesarias y conducentes para reducir el impacto tarifario sobre los consumidores, cumpliendo de esta forma con las previsiones contempladas en el Art. 2° inc. a) de la Ley 24.076.
Que ha tomado la correspondiente intervención prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos, la Gerencia de Asuntos Legales.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los artículos 2°, inc. a) y art. 52° incs. b) y x) de la Ley 24.076, y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1136/96,
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese provisoriamente a partir del 1° de enero de 2003, la percepción del Fondo de Contribución establecido conforme al punto 7.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas, conforme la autorización y términos contenidos en el Decreto 1136/96 y la reglamentación de las Resoluciones ENARGAS N° 393/96 y 408/96.
Art. 2° — Las Licenciatarias de Transporte y Distribución y los Subdistribuidores suspenderán la facturación del cargo, por los servicios de transporte suministrados a partir del 1-01-03.
Art. 3° — Las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores podrán facturar a los usuarios los cargos pendientes de facturación al 31-12-02, originados en ajustes anteriores a esa fecha, y deberán informar al ENARGAS conjuntamente con la Declaración Jurada Anual, los saldos pendientes de recupero al 31-12-02 y los plazos estimados de regularización.
Art. 5° — Lo dispuesto en la presente Resolución es sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones y procedimientos que surgen de las resoluciones ENARGAS N° 393/96 y N° 408/ 96, por los períodos alcanzados por la vigencia del mencionado Fondo.
Art. 6° — Las Licenciatarias de Transporte y Distribución y los prestadores autorizados deberán informar a sus usuarios, mediante una comunicación adjunta a la facturación del suministro, lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 7° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — Osvaldo R. Sala.

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