Ir al texto actualizado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 2753/2002
Bs. As., 18/11/2002
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente N° 6815/01 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.565 sancionada el 6 de Marzo de 2002, publicada en el Boletín Oficial el 21 de Marzo de 2002, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N‘ 19/02 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2002 fue fijada en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 21.590.000).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la citada ley por el Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.
Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2002, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2001 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.
Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS, N° 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.
Que el artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.
Que en el curso del año 2002, los Transportistas, Distribuidores, Subdistribuidores y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2002 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 2482/02; 2599/02 y 672/02.
Que, además los Subdistribuidores han efectuado los pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les requiriera oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 3593 y concordantes.
Que habiéndose determinado el excedente del año 2001, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose a la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control.
Que dicho excedente asciende a PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 ($ 10.690.291,59).
Que, por otra parte para la cancelación de este saldo final de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2002, se aplicará lo establecido por el Decreto 1339/2002, que amplía el ámbito de percepción de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Que a los efectos de cumplimentar lo establecido por el Decreto mencionado precedentemente, la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación dictaron la Resolución Conjunta 26/02 C.G.N y 15/02 T.G.N., que instrumentó el procedimiento de transición, para registrar los gastos y recursos, mientras se efectúen las adecuaciones de los sistemas operativos, como así también los formularios de registros contables y presupuestarios, para la normal registración de las operaciones realizadas en LECOP.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, el ENARGAS tomó todo los recaudos necesarios con relación a las cuotas de compromiso y devengado presupuestario, e instrumentó un procedimiento interno para poder determinar el porcentaje a percibir de las recaudaciones a su cargo en LECOP y proceder a cancelar sus obligaciones en el mismo título, lo cual demandó un tiempo razonable para su implementación y en consecuencia generó un diferimiento en el dictado de la presente Resolución.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2002 en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 21.590.000.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I (Columna Tasa de Fiscalización 2002) de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — A la Tasa Fijada en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 ($ 10.690.291,59), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2001), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2001.
ARTICULO 3° — Al neto resultante según lo previsto en el artículo anterior deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 2482/02; 2599/02 y 2672/02 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.
ARTICULO 4° — Establécese como fecha de vencimiento el 29 de Noviembre de 2002 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° precedentes.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
e. 17/1 N° 404.625 v. 17/1/2003