ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 2789/2003
Bs. As., 3/2/2003
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 7531/02 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.725 sancionada el 27 de diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2003, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N° 7/03 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2003 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 21.500.000.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facuItado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.
Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.
Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2003, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2002.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2003 de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 5.375.000), la que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Artículo N° 1 precedente (Columna VTO 1° Anticipo Tasa Fiscalización y Control 2003 del Cuadro ANEXO l), el día 20 de febrero de 2003, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley N° 24.076.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
1) la participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2003, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2001 informados al Ente.
2) los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínimo quinientos Pesos ($ 500.-).
3) Los Comercializadores abonarán la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000.-) como Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2003.
e. 19/2 N° 406.945 v. 19/2/2003