Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2810/2003
Autorízase a Litoral Gas S.A. la aplicación del procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la alícuota diferencial para comercios mayoristas del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el costo del servicio de gas por redes a partir del 1 de marzo de 2003.
Bs. As., 25/3/2003
VISTO el Expediente N° 7930 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.
Que de la presentación efectuada por LITORAL GAS S.A. surge que la Municipalidad de Rosario - Pcia. de Santa Fe - ha modificado la alícuota de la tasa denominada Derecho de Registro e Inspección para comercios mayoristas.
Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en el Artículo 12, de la Ordenanza impositiva n° 7265/01 correspondiente al año 2001, con vigencia a partir del 1 de enero de 2002.
Que dicha norma establece la aplicación de una alícuota diferencial equivalente al 0.85%, aplicable para los denominados comercios mayoristas, cuyo alcance fue definido por la Municipalidad de Rosario, para las categorías Subdistribuidores y Estaciones de GNC y sobre la base imponible definida por la aplicación del Convenio Multilateral para la jurisdicción en cuestión, ello implica un cargo anual de $ 89.490.28.- (Pesos Ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa con 28 ctvos.) mientras que la Ordenanza impositiva anterior al año 2002 establecía un alícuota general equivalente al 0.65%.
Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que con la aplicación de la alícuota general, la cual se considera incluida en la tarifa originalmente definida la incidencia para el año 2002, ascendía a la suma de $68.433.78 (Pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con 78 ctvos.).
Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar a LITORAL GAS S.A., a partir del 1 de marzo de 2003, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la alícuota diferencial para comercios mayorista del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Rosario - Provincia de Santa Fe, aprobado por la Ordenanza impositiva correspondiente al año 2001, vigente a partir del 01/01/2002 para Usuarios Subdistribuidores y Estaciones de GNC del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.
Art. 2° — Comunicar, notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — Osvaldo R. Sala.
ANEXO
(A) Metodología para calcular la incidencia en la variación de la alícuota del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Rosario - Provincia de Santa Fe aplicable a los comercios mayoristas- en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de marzo de 2003:
La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante, refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.
Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/01/2002.
A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Derecho Reg.e Insp. - Munic. de Rosario."
La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la formula que se detalla seguidamente:
V(dri)={((Base Imponible IIBB
Rosario
Conv. Multilateral)*((Adri01)-(Adri00))*Aap)} |
2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuestos sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:
V2= {( TDNSDB y GNC - (rosario)+V1+ D292 + IDC c/c + V(dri) + -
Dif($/fact)) * (IBe / (1-IBe)} |
Nomenclatura:
V (dri) = Variación Derecho de registro e inspección para comercios mayoristas, a aplicar a la facturación de los usuarios (SDB y GNC) de la Municipalidad de Rosario - Pcia. de Santa Fe.
A (dri01) = Alícuota diferencial correspondiente al Derecho de Registro e Inspección para comercios mayoristas, a aplicar a la facturación de los usuarios (SBD y GNC) de la Municipalidad de Rosario - Pcia. de Santa Fe, equivalente al 0,85% (2002).
A (dri00) = Alícuota general correspondiente al Derecho de Registro e Inspección para comercios mayoristas, a aplicar a la facturación de los usuarios (SBD y GNC) de la Municipalidad de Rosario - Pcia. de Santa FE, equivalente al 0,65% (anterior al 2002).
Aap = Alícuota Publicidad
Dif ($/fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior en calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.
TDN = Tarifa de distribución al usuario SDB y GNC (cargo fijo, cargo por m3 de consumo) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral.
V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS N° 658).
D 292 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.
IDC c / c = Impuesto Ley n° 25.413
I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Santa Fe.
V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658).
3) LITORAL GAS S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la variación del Derecho de Registro e Inspección para comercios mayoristas - Municipalidad de Rosario - Pcia. de Santa Fe, discriminando tipo de usuario y turnos de facturación.
4) Finalizado el año calendario se realizará un balance entre lo facturado a los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:
Cuadro expresado en $
Mes |
Abonado al fisco municipal |
Variación Facturada a los Clientes |
Tasa original contenido en tarifa |
Neto Clientes |
Saldo |
(a) |
(b) |
(c) |
(d) |
(e)= (c) + (d) |
(f)=(b)-(e) |
Enero |
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Febrero |
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............... |
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Diciembre |
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TOTAL |
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5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, al cargo fijo del ejercicio fiscal siguiente.
(B) Metodología para calcular el recupero de la variación en la alícuota del Derecho Registro e Inspección Comercio Mayoristas de la Municipalidad de Rosario - Pcia. de Santa Fe - para el período comprendido entre 1 de enero /02 y el 28 de febrero de 2003:
A los efectos de recuperar los montos pagados por LITORAL GAS S.A. en el período comprendido entre el 1 /1 /01 y el 28/02/03 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Derecho.Reg.e Insp.-Munic. de Rosario - (enero-02 / feb.-03)"
2) La diferencia acumulada de la tasa por el Derecho de registro e Inspección de la Municipalidad de Rosario, entre los meses de enero de 2002 y febrero de 2003 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Fe, deberá facturarse a los usuarios de gas calificados como comercios mayoristas de dicho municipio en tres (3) cuotas, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1 /1 /02 y 28/02/03.