Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2820/2003
Autorízase a Camuzzi Gas Pampeana S.A. a aplicar un procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Bolívar, Provincia de Buenos Aires.
Bs.As., 14/4/2003
VISTO el Expediente N° 7971 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.
Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. surge que la Municipalidad de Bolívar —Pcia. de Buenos Aires— ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.
Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en la Ordenanza N° 1677/02 con vigencia a partir del mes de octubre.
Que la norma citada precedentemente establece una alícuota del 3% actualizado la oportunamente fijada del 2% (Ord. N° 1606) y del 1% (Ord. ejercicio 2000) sobre los ingresos brutos mensuales correspondientes al mes inmediato anterior al vencimiento de la tasa, para las empresas proveedoras de gas, teniendo una incidencia de $ 36.411.86 para el año 2003, mientras que la Ordenanza impositiva del año 1992 en su Artículo 33, Capítulo IV establecía un cargo por el número de titulares y personas en relación de dependencia del contribuyente, que efectivamente trabajen en jurisdicción del municipio.
Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que el pago que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a las citadas notificaciones ascendía a la suma de pesos trescientos doce ($ 312) anual, el cual se ha considerado incluido en la tarifa originalmente definida.
Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Articulo 1° — Autorizar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. a partir del 1 de mayo de 2003, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Bolívar - Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ordenanza N° 1677/02, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.
Art. 2° — Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Héctor E. Formica. — Osvaldo R. Sala.
ANEXO
(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Bolívar—Pcia. de Buenos Aires— en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de mayo de 2003.
La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.
Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 1/10/2002.
A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa p/Insp. de Seg. e Higiene - Munic. de Bolívar".
La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:
V (T h s ) = {((TDN + V1 + D292 ) (Mes ant. venc. tasa) + Dif ($/fact) ) * A (Ths)) - $ 312} |
2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:
V2 = {( T D N + V1 + D 2 9 2 + V (T h s) ) * (I B e / (1 - I B e ) } |
Nomenclatura:
V (Ths) = |
Variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Bolívar - Pcia. de Buenos Aires. |
A (Ths) = |
Nueva alícuota correspondiente a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Bolívar - Pcia. de Buenos Aires, equivalente al 3%. |
Dif ($/fact) = |
Diferencia arrojada por el balance del año anterior es calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología. |
TDN = |
Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos. |
V 1 = |
Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS N° 658). |
D 2 9 2 = |
Bonificación originada en la reducción de aportes patronales. |
I B e = |
Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires. |
V 2 = |
Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658). |
3) CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., deberá contabilizar por separado las facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - Municipalidad de Bolívar - Pcia. de Buenos Aires, discriminando por tipo de usuario.
4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo percibido de los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:
Mes |
Abonado al fisco municipal |
Percibido de los Clientes |
Tasa original contenido en tarifa |
Neto facturado a Clientes |
Saldo |
(a) |
(b) |
(c) |
(d) |
(e) = (c) + (d) |
(f) = (b) - (e) |
Enero |
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Febrero |
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………… |
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Diciembre |
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TOTAL |
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5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, al cargo fijo del ejercicio fiscal siguiente.
(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Bolívar —Pcia. de Buenos Aires— para el período comprendido entre 1 de octubre/ 02 y el 30 de abril de 2003:
A los efectos de recuperar los montos pagados por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en el período comprendido entre el 1/10/02 y el 30/4/03 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa p/Insp. de Seg. e Higiene - Munic. de Bolívar - (oct.-02 / abr.-03)"
2) La diferencia acumulada de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de oct./02 y abril/03 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en dos (2) cuotas bimestrales, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/10/02 y 30/4/03.