Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2822/2003
Apruébanse los cuadros de tarifas plenas y diferenciales correspondientes a gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario en el Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2003.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO los Expedientes N° 7436 y 7891 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el artículo 75 de la Ley N° 25.565, el artículo 84 de la Ley N° 25.725, los Decretos Nros. 1738/92 y modificatorios 2255/92, 786/02 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2002, dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malagüe de la Provincia de Mendoza, que las Distribuidoras o Subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Que por su parte, en el artículo 36 del Decreto N° 786/02 dispuso que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se ocupará de determinar las tarifas diferenciales aplicables en el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Que el Artículo 84 de la Ley 25.725 de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2003, modificó el artículo 75 de la Ley N° 25.565 antes citado, determinando que El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras y subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento Malagüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna".
Que la localidad de Malagüe en la Provincia de Mendoza, en razón de su localización geográfica, obtiene su suministro de gas natural proveniente de un solo yacimiento, mediante un único proveedor, para el cual Malargüe representa su único usuario.
Que durante el último quinquenio se verificó un proceso de constante declinación natural de caudales y presiones en los pozos que motivaron la implementación de planes de emergencia y el desarrollo de trabajos de infraestructura para convertir a un grupo creciente de usuarios de ser abastecidos con gas natural a hacerlo con GLP indiluido o con gas natural complementado con mezcla propano-aire.
Que en razón de encontrarse pendiente de definición las nuevas estructuras tarifarias diferenciales en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley 25.565, con las modificaciones introducidas por el artículo 84 de la Ley 25.725, resulta necesario el dictado de nuevos cuadros tarifarios, Plenos y Diferenciales, para lo localidad de Malargüe a fin de permitir la efectiva aplicación del subsidio, ya que sin esos cuadros el mentado subsidio resulta de imposible aplicación.
Que, no obstante lo anterior, la localidad de Malargüe será considerada en oportunidad del diseño y elaboración de las nuevas estructuras tarifarias diferenciales para el conjunto de los beneficiarios establecidos en la Ley N° 25.725 de Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2003.
Que el equipo intergerencial interviniente ha emitido opinión mediante el Informe GDyE/GAL N° 49/03.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el artículo 36 del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el cuadro de tarifas plenas correspondientes al Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, que como Anexo I forma parte del presente acto, el que entraré en vigencia a partir del 1° de mayo de 2003.
Art. 2° — Apruébase el cuadro de tarifas diferenciales correspondientes al Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, que como Anexo II forma parte del presente acto, el que entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2003.
Art. 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, de su zona Licenciada, día de por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, ello así en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 24.076.
Art. 4° — Comuníquese, notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del artículo 41 del decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — Osvaldo R. Sala.
ANEXO I
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. |
MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA
TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2003
CATEGORIA / ………………………………………………………….en $ (Pesos)
CLIENTE |
RESIDENCIAL |
Cargo fijo |
Cargo por m3 de consumo |
Factura mínima |
R |
7.698700 |
0.409491 |
9.998311 |
SERVICIO GENERAL |
Cargo Fijo |
Cargo por m3 de consumo |
Factura mínima |
0 a 1.000 m3 |
1001 a9.000 m3 |
más de 9.000 m3 |
P |
10.723190 |
0.403701 |
0.398827 |
0.393951 |
9.748353 |
OTROS
USUARIOS |
Cargo fijo |
EXPENDEDORES
GNC
Cargo p/m3 consumido |
GNC |
10.723190 |
0.082318 |
Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)
. |
GN (1) |
GLP (2) |
Precio de gas reconocido |
0.046815 |
0.232500 |
Diferencias diarias acumuladas |
0.000000 |
0.000000 |
Precio incluido en los cargos por m3 consumido |
0.046815 |
0.232500 |
Costo de transporte GLP ($/m3 de 9.300 kcal.) |
. |
0.124000 |
(3) |
(1): Precio promedio de Cuenca obtenido en base a los valores de las Cuencas Neuquina y Austral del invierno de 2002.
(2): Equivalente a $ 300/Tonelada.
(3): Equivalente a $ 160/Toneladas.
ANEXO II
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. |
MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA
TARIFAS DIFERENCIALES FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS |
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2003
Categoría de Usuario |
Cargo fijo |
Cargo por m3 de consumo |
R |
7.698700 |
0.080309 |
Categoría de Usuario |
Cargo fijo |
Renglón de Consumo (m3) |
Cargo por m3 de consumo |
Desde |
Hasta |
Servicio General P |
10.723190 |
0
1001
9.001 |
1000
9.000
à |
0.074519
0.069645
0.064769 |