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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3053/2004

Bs. As., 20/9/2004
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 7983/2003 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.827 sancionada el 26 de noviembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2003, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 2/04 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2004 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2003 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2004, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2003.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2003, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el veintiocho por ciento (28%) a la determinación de este Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control, en forma provisoria.

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 2.519.690.-).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2004 de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.250.000) el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2004 fijado en el Artículo 1º, deberá descontársele en forma provisoria la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 2.519.690,00), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna Excedente 2003 – A Cuenta), correspondiente por asignación al presente ejercicio del veintiocho por ciento (28%) del excedente del año 2003.

ARTICULO 3º— Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en los Arts. 1º y 2º precedentes, el día 28 de septiembre 2004, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.



e. 18/1 Nº 469.780 v. 18/1/2005

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