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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 3262/2005

Bs. As., 8/8/2005

VISTO el Expediente ENARGAS N° 3210, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nos. 138/95 y 2604/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/03/95), esta Autoridad Regulatoria aprobó las "Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación" para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC), y para tuberías plásticas.

Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certificación de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certificación de productos.

Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores (ROC) y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.

Que en este sentido, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.

Que dentro de este marco normativo, esta Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones precarias y provisorias a los Organismos de Certificación que así lo solicitaban.

Que en este contexto, el ENARGAS consideró imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el mercado conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS N° 138/95 y aquellos que en el futuro lo soliciten.

Que ello así, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 2604/02, mediante la cual aprobó las "Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación", que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS N° 138/95.

Que el 11 de agosto de 1997, bajo la Actuación ENARGAS N° 6787, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial solicitó su inscripción en el ROC para prestar el servicio de certificación y control previsto en la Resolución ENARGAS N° 138/95, en las áreas de "Artefactos y sus accesorios que funcionan con gas natural o gas licuado de petróleo", "Tuberías plásticas", "Equipos y recipientes para GNC y elementos constitutivos del equipo de conversión (kit) de GNC".

Que por Orden Regulatoria de fecha 30 de junio de 1998 (Expediente ENARGAS N° 3210), esta Autoridad resolvió autorizar al Instituto Nacional de Tecnología Industrial en forma provisoria y precaria, para prestar el servicio de certificación y control de elementos para gas correspondientes a las áreas solicitadas.

Que a los efectos de que un Organismo de Certificación obtenga su acreditación definitiva debe dar cumplimiento previo a lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nos. 138/95 y N° 2604/02.

Que por Resolución ENARGAS N° 2885 se mantuvo la autorización precaria y provisoria otorgada al Instituto Nacional de Tecnología Industrial para operar como Organismo de Certificación, toda vez que habiendo obtenido una evaluación favorable por parte de la Autoridad Regulatoria, el número de certificaciones emitidas y en vigencia no alcanzaba la cifra estipulada en la Resolución ENARGAS N° 2604/02, como requisito mínimo para su acreditación definitiva.

Que las auditorías realizadas recientemente por el ENARGAS, para controlar el desarrollo de las tareas de certificación e inspección realizadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, permitieron observar nuevamente un funcionamiento satisfactorio.

Que el número de certificaciones emitidas por Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y en vigencia, desde su autorización precaria y provisoria, dista aún de la cifra estipulada en la Resolución ENARGAS N° 2604/02, como requisito mínimo para su acreditación definitiva.

Que el punto 2 del anexo de la Resolución ENARGAS N° 2604/02, también establece que si el Organismo de Certificación no alcanzó aún el volumen de certificaciones fijados, el ENARGAS podrá, a partir del tercer año de la acreditación precaria y provisoria, analizar su acreditación definitiva.

Que para que ello ocurra, dicho punto 2 indica que el Organismo de Certificación debe mantener una evaluación favorable y se puede obtener la evidencia objetiva de que su sistema de certificación funciona satisfactoriamente con la rigurosidad pretendida por la Autoridad Regulatoria.

Que, en función de los considerandos precedentes, están dadas las condiciones para acreditar en forma definitiva al Instituto Nacional de Tecnología Industrial para operar como Organismo de Certificación.

Que el equipo técnico asignado en autos dictaminó en el Informe GD N° 71/2005.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y las Resoluciones ENARGAS Nos. 138/95 y 2604/02.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Acredítase al Instituto Nacional de Tecnología Industrial como Organismo de Certificación, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS N° 138/95, en las áreas de "Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes", "Tuberías Plásticas", "Equipos y Recipientes para GNC" y "Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC".

ARTICULO 2° — Otórgase la matrícula N° 4 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC) habilitado por la Resolución ENARGAS N° 138/95.

ARTICULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/8 N° 488.335 v. 16/8/2005

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