ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3268/2005
Bs. As., 18/8/2005
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 1343/74 y sus modificaciones, el Decreto N° 280/95, y el Expediente N° 9840 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada creó el Ente Nacional Regulador del Gas.
Que en uso de las facultades y funciones que surgen de dicha Ley y a los efectos de continuar el proceso de reorganización de este Organismo, resulta necesario adecuar el Régimen de Viáticos vigente y aprobar un Reglamento de Compensaciones por "VIATICOS", "REINTEGRO DE GASTOS" y "MOVILIDAD", el que ha sido elaborado en base a las previsiones de los Decretos mencionados.
Que dicho Reglamento contempla la nueva realidad operativa en que desenvuelve su actividad específica el Ente, habiéndose adecuado todas las compensaciones previstas en el mismo a dicho objetivo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los art. 52 inc. x) y 59 inc. b) y h) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobado por el Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento de Compensaciones por "VIATICOS", "REINTEGRO DE GASTOS" y "MOVILIDAD", para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — El Régimen enunciado precedentemente comenzará a regir a partir del quinto día hábil del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — D. MARIO R. VIDAL, Director Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 25/8 N° 489.155 v. 25/8/2005