Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 3303/2005
Ajustes de los consumos del período a facturar. Modifícase el Tercer párrafo del Punto Nº 5 del Instructivo que como Anexo I fuera aprobado mediante la Resolución Nº 3245, con la finalidad de corregir un error material en su redacción.
Bs. As., 7/9/2005
VISTOS los Expedientes Nº 8723/04 y Nº 9589/ 05, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076 su reglamentación, las Resoluciones S.E. Nº 415/04 Nº 831/04 y Nº 622/ 05 y la Resolución ENARGAS Nº 3245; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 3245 de fecha 20 de julio de 2005, el ENARGAS modificó la Resolución ENARGAS Nº 3048/04 de fecha 09 de septiembre de 2004, acto por el que se aprobara la "Metodología para la instrumentación de los incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo de gas natural", en concordancia con las previsiones de la Resolución S.E. 415/ 04 que instaurara la vigencia del "Programa de Uso Racional de la Energía".
Que, la citada modificación tuvo por causa el dictado de las Resoluciones S.E. Nº 624/ 05 y Nº 881/05, de fechas 06 de abril y 15 de julio de 2005 respectivamente.
Que, en efecto, mientras la Resolución S.E. Nº 624/05 restableció la vigencia del Programa de Uso Racional de Gas Natural, introduciendo significativas modificaciones en aspectos tales como el criterio de comparación de los períodos de consumo, la Resolución S.E. Nº 881/05 tuvo por objeto sustituir el Capítulo III del Anexo I del acto mencionado ut supra, titulado "Período de Referencia" a fin de considerar las diferencias entre la Temperatura media de los períodos a evaluar y la Temperatura media del período de referencia antes citado.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución ENARGAS Nº 3245 se dispuso textualmente lo siguiente: "ARTICULO 1º. Modificar el Instructivo que como "Anexo I", forma parte de la Resolución ENARGAS Nº 3048/04 conforme las previsiones contenidas en la Resolución SE Nº 624/05, y las modificaciones introducidas a esta última por la Resolución S.E. Nº 881/05...ARTICULO 2º.-. Aprobar el instructivo que como "Anexo I" forma parte de la presente Resolución...ARTICULO 3º.-. Aprobar los Formularios que como "Anexo II" forman parte de la presente Resolución".
Que, sin perjuicio de ello, se advierte que en el párrafo tercero del Punto Nº 5 del Anexo I del Instructivo aprobado por el Artículo 2º de la Resolución antes descripta, se ha deslizado un error material de redacción.
Que, en efecto, bajo el título de "Comparación de Consumos", se consigna que "Los ajustes de los consumos del período a facturar se realizarán teniendo en cuenta los coeficientes de variación del consumo en función de la temperatura media obrantes en el Cuadro siguiente, cuyo cálculo se describe en el Anexo II. La fundamentación de la metodología aplicada se detalla en el Informe denominado "Abastecimiento de Gas — Invierno 2005" remitido a la Secretaría de Energía de la Nación mediante NOTA ENRG Nº 3326 de fecha 20.05.2005".
Que, no obstante, como puede apreciarse de la mera lectura de la Resolución Nº 3245, el Anexo II que se aprueba por el Artículo 3º del citado acto, contiene los formularios que deben presentar las Prestatarias del Servicio, a fin de suministrar a esta Autoridad Regulatoria información vinculada con los Incentivos por reducción de consumo, y Cargos Adicionales por excedente de consumo.
Que, en orden a lo expuesto, corresponde rectificar el párrafo tercero del Punto Nº 5 del Instructivo que como "Anexo I" fuera aprobado mediante Resolución ENARGAS Nº 3245, mediante la eliminación de la referencia por la que erróneamente se efectúa una remisión al mentado Anexo II.
Que, la rectificación del error material enunciado se encuadra en las disposiciones del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dec. 1759/72 T.O. 1991).
Que, ello así, toda vez que la enmienda a ser realizada no afectará en forma sustancial el contenido del acto por tratarse de un mero error de redacción.
Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Resolución S.E. Nº 415/04, Nº 624/05 con las modificaciones introducidas por la Resolución S.E. Nº 881/05, y los artículos 59 inciso (h) y 52 inciso (b) de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el Tercer párrafo del Punto Nº 5 del Instructivo que como "Anexo I" fuera aprobado mediante Resolución Nº 3245, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Los ajustes de los consumos del período a facturar se realizarán teniendo en cuenta los coeficientes de variación del consumo en función de la temperatura media obrantes en el Cuadro siguiente. La fundamentación de la metodología aplicada se detalla en el Informe denominado "Abastecimiento de Gas — Invierno 2005" remitido a la Secretaría de Energía de la Nación mediante NOTA ENRG Nº 3326 de fecha 20.05.2005".
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.