ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 3137
Bs. As., 21/2/2005
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 8757/04 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.967 sancionada el 24 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2004, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/05 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2005 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 23.600.000).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.
Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2003 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.
Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2005, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2004.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2005 de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), la que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Artículo Nº 1 precedente (Columna VTO 1º Anticipo Tasa Fiscalización y Control 2005 del Cuadro ANEXO I), el día 28 de febrero de 2005, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 3º — Aplíquese los saldos a favor de las Licenciatarias al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º de la Resolución ENARGAS Nº 3102/04.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: Se publica nuevamente por haber aparecido con error de imprenta en la edición del 7/3/2005
e. 8/3 Nº 473.247 v. 8/3/2005