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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3139/2005




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3139/2005

Bs. As., 22/2/2005

VISTO el Expediente Nº 9109 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; las Resoluciones ENARGAS Nº 2/94, 139/95, 2603/02, 3113/04, 3117/04 y 3130/05.

CONSIDERANDO:

QUE a partir de la privatización de Gas del Estado S.E., el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), asumió el ejercicio de su competencia en materia de seguridad, calidad y odorización del Gas Natural Comprimido (GNC), de acuerdo a lo dispuesto en tal sentido por el Art. 52 de la Ley 24.076.

QUE entre las funciones asignadas a la Autoridad de Control, se encuentra la de proteger adecuadamente el derecho de los consumidores (Art. 2, inc. a, Ley 24.076).

QUE a efectos de alcanzar dicho objetivo, el ENARGAS estableció un marco normativo que tuvo como finalidad primordial, garantizar la calidad y seguridad del Sistema de GNC, suministrado a los Usuarios.

QUE de ese modo, se dictó la Resolución ENARGAS Nº 2/94, iniciando así el camino en pos de la actualización y optimización del sistema administrativo y de control del GNC, con el consecuente reemplazo paulatino de la normativa de Gas del Estado.

Que la citada Resolución ENRG Nº 2/94 introdujo una modificación sustancial respecto de la habilitación de los Talleres de Montaje de equipos para GNC, la cual dejó de ser una responsabilidad de Gas del Estado S.E. para pasar a estar en cabeza de los Productores de Equipos Completos (PEC).

QUE dentro de ese marco, el ENARGAS emitió la Resolución Nº 139/95, que determinó los Parámetros Federales Mínimos de Seguridad e identificó a los Sujetos del Sistema de GNC, aclarando las obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

QUE esta reglamentación, estableció asimismo la creación del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), en el cual debían inscribirse todos los Sujetos del Sistema de GNC.

QUE mediante la Resolución ENRG Nº 2603/02 se introdujeron varias medidas tendientes a mejorar los controles inherentes al Sistema de GNC, a fin de conocer el origen y trazabilidad de los componentes habilitados en cada operación.

QUE en los últimos años, se ha producido un notable incremento en la demanda del mercado de GNC, como consecuencia entre otras cosas, de la considerable ventaja que implica el uso de este combustible frente al uso de los combustibles líquidos.

QUE dicha circunstancia, ha tornado aun más compleja la tarea de Control del Sistema de GNC, legalmente atribuida a esta Autoridad Regulatoria. Ello implica, una incesante labor que tanto en el área administrativa, como en los controles de campo (auditorías) se ha visto incrementada, exaltando al límite la capacidad de control del Regulador, tanto respecto a sus recursos administrativos, como físicos.

QUE la situación antes señalada, ha requerido de parte del ENARGAS, la adopción de diferentes medidas que permitiesen regularizar situaciones anómalas detectadas en relación con los trámites seguidos por los Sujetos del Sistema.

QUE una de esas medidas, se refiere al dictado la Resolución ENRG Nº 3113/04, a través de la cual se creó la Comisión de Regularización de Matrículas Habilitantes, cuyo principal objetivo es controlar el estricto cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y económicos, por parte de los Sujetos del Sistema, para la lograr la obtención de la Matrícula Habilitante correspondiente a su actividad.

QUE por otra parte, mediante la Resolución ENRG Nº 3117/04 se amplió el alcance de las funciones atribuidas a la citada Comisión, a fin de que las mismas alcanzaran también a la regularización de los trámites relativos a Fabricantes e Importadores, independientemente del estado en que se encontraran los mismos (matrícula vigente o vencida). Asimismo, se extendió la competencia también a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, en idénticas condiciones (matrícula vigente o vencida).

QUE habiendo transcurrido dos meses de la actuación de la Comisión de Regularización de Matrículas Habilitantes, pueden observarse importantes avances en relación con la regularización del Registro de Matrículas Habilitantes.

QUE de acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe C.R.R.M.H Nº 27/05, esa Comisión ha considerado necesaria la implementación de tareas control de campo (auditorías), que complementen los controles administrativos realizados por ella.

QUE a tal fin, se torna indispensable la instrumentación de un plan de auditorías a los diversos Sujetos del Sistema de GNC, que sea ejecutado por una unidad administrativa especialmente creada a tal efecto.

QUE las citadas inspecciones deberían efectuarse en los ámbitos en los que los sujetos auditados desarrollan sus actividades, con el fin de verificar si las mismas se ajustan a las condiciones impuestas por la normativa técnica vigente en la materia.

QUE por tanto, resulta fundamental que los integrantes de la mencionada unidad de auditoría, se encuentren técnicamente calificados en temas de Gas Natural Comprimido.

QUE se han considerado las conclusiones expuestas por la Comisión Regularizadora del Registro de Matrículas Habilitantes en su Informe C.R.R.M.H Nº 27/05 y por la Gerencia de Asuntos Legales en su Dictamen Jurídico GAL Nº 208/05.

QUE en virtud de ellas, y atento a la complejidad que implica elaborar un sistema de control del Sistema de GNC que resulte eficiente y eficaz, la adopción de las medidas sugeridas resulta razonable.

QUE por tal motivo, debería darse curso a la implementación del plan de auditorías señalado.

QUE las tareas antes propuestas, condicen ampliamente con las características de calificación técnica que, de acuerdo a la legislación imperante, debe cualificar a un Organismo de Control.

QUE ello además, es directa consecuencia de la responsabilidad legalmente atribuida al ENARGAS en materia de control del Sistema de GNC.

QUE resulta oportuno destacar que la actividad desarrollada por la Unidad de Auditoría y Control, debería integrarse con la labor que actualmente se encuentra realizando la Comisión Regularizadora del Registro de Matrículas Habilitantes, encontrándose al igual que ésta, bajo el directo control del Directorio del ENARGAS.

QUE la creación de la Unidad de Auditoría mencionada anteriormente, se encuentra entre las facultades y competencia conferidas por la Ley 24.076 al ENARGAS.

QUE el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A,

QUE por los motivos expuestos en los parágrafos anteriores, debería implementarse la propuesta elevada por la Comisión Regularizadora de Matrículas Habilitantes mediante el Informe C.R.R.M.H Nº 27/05.

QUE, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) de la ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido, en la órbita del Directorio del ENARGAS.

ARTICULO 2º — La Unidad de Auditoría del Sistema de GNC estará bajo la dirección de un Coordinador designado por el Directorio y se integrará con profesionales del organismo.

ARTICULO 3º — La Autoridad Regulatoria podrá invitar a participar de esta Unidad de Auditoría a organismos de control nacionales, provinciales y municipales, de acuerdo a los objetivos determinados en el plan de auditorías.

ARTICULO 4º — La Unidad de Auditoría de GNC tendrá como objetivo verificar el cumplimiento de la normativa legal dictada en esta materia, en los lugares en que desempeñan la actividad regulada los diversos sujetos del sistema de GNC, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente.

ARTICULO 5º — La Unidad deberá elaborar y poner a consideración del Directorio, un Plan Bimestral de Auditorías estableciendo los objetivos y el diagrama de las inspecciones.

ARTICULO 6º — Las inspecciones se llevarán a cabo con la presencia de por lo menos, tres integrantes de la Unidad.

ARTICULO 7º — En cada inspección se labrará un acta, que firmarán los integrantes del grupo de auditoría que se hallaren presentes, y posteriormente se formará un expediente administrativo con dicha actuación y con el informe técnico que deberá elaborar la Unidad de Auditoría.

ARTICULO 8º — Cuando fuere necesario, la Unidad de Auditoría podrá requerir el auxilio de la fuerza pública o la intervención del Poder Judicial, para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 9º — La Unidad de Auditoria creada, deberá comenzar a operar dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese y archivase. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 7/3 Nº 473.244 v. 7/3/2005

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