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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3140/2005




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 3140/2005
Bs. As., 22/2/2005
VISTO los Expedientes Nº 8800 y 8801, la Ley 24.076 y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que la convocatoria de los Concursos Públicos de Capacidad de Transporte Nº 1/2004 correspondiente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y Nº 3/2004 correspondiente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. ha sido llevada a cabo por dichas Transportistas a solicitud de la SECRETARIA DE ENERGIA, en calidad de ORGANIZADOR, con el alcance y las condiciones requeridas para la ampliación del Sistema de Gasoductos Norte (Norte y Centro Oeste) y el Gasoducto San Martín, respectivamente.
Que dicha SECRETARIA DE ENERGIA formuló aquel requerimiento, con el objeto de ejecutar las obras de ampliación del Sistema, las cuales deberán ser concretadas y financiadas en el marco del Programa de Fideicomisos Financieros "Fideicomisos de Gas" constituido en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en los términos de la Resolución Nº 185/2004.
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) han llevado a cabo sus respectivos Concursos Públicos en los términos planteados originariamente, a través de la Nota S.S.C. Nº 1053/2004.
Que mediante Notas ENRGIGDyEIGALID Nº 3713 del 16/07/04 y 6527/04, esta AUTORIDAD REGULATORIA ha determinado las asignaciones de la nueva capacidad de transporte e informado las mismas a ambas transportistas y a través de éstas, a todos los participantes.
Que debido a las dificultades en el financiamiento de las obras, surgió la necesidad de comprometer a inversionistas privados que estuvieran dispuestos a financiar la ejecución de las mismas, y en tal entendimiento se celebraron Cartas Intención con distintos productores, mediante las cuales éstos asumieron su compromiso de contribuir al financiamiento necesario para la materialización de las obras de ampliación correspondientes a los Concursos Públicos ut-supra indicados.
Que dichos compromisos fueron condicionados por los productores a la posibilidad de ofrecer gas natural y/o gas y transporte a los adjudicatarios de la capacidad de transporte, manifestando en algunos casos que dicho compromiso se encuentra sujeto a la obtención de la cesión de capacidad de transporte por parte de dichos adjudicatarios.
Que la Nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1431/2004, en su Anexo I apartado 6), dispuso que "Los usuarios distintos de la prioridad Nº 1, que en forma directa o por intermedio de una distribuidora o comercializador, hubieran recibido capacidad de transporte podrán optar por ceder la capacidad asignada a quienes aporten financiamiento, recurriendo para ello a los mecanismos previstos en la Resolución Nº 419/1997 o Nº 1483/2000. Estos usuarios podrán proponer al ENARGAS otro mecanismo de cesión de la capacidad, el cual será evaluado por la Autoridad de Control y expresamente autorizado, en caso de determinarse su conveniencia".
Que en dicho contexto, esta Autoridad Regulatoria ha recepcionado contratos que contienen cesiones directas, sin que las mismas hayan sido sometidas a un procedimiento previo.
Que cabe señalar que el Inciso 5) del Decreto Nº 1738/1992 aclara que..." a fin de aplicar la política de libre acceso, el Ente emitirá normas de alcance general que resulten compatibles con tal principio incluyendo: (i) disposiciones que fijen las bases para el reparto equitativo de la capacidad disponible entre las partes interesadas, sin perjuicio de la prioridad que corresponde al servicio no interrumpible, (ii) disposiciones que alienten la inversión para incrementar la capacidad del sistema, y (iii) disposiciones que incentiven la utilización más eficiente de la capacidad disponible, inclusive mediante la redistribución de la capacidad cuando la misma no se encuentre utilizada en una manera acorde con los objetivos de la Ley...".
Que teniendo en consideración que cualquier dilación en la negociación de los contratos conllevaría a atrasos insalvables en la ejecución de las obras, las que resultan imprescindibles para coadyuvar a minimizar el impacto de los mayores consumos de gas durante el período invernal 2005, esta Autoridad Regulatoria ha considerado necesario evaluar la conveniencia de instrumentar un mecanismo de excepción que permita agilizar el proceso de negociación de los contratos que se está llevando a cabo en el marco de los Concursos Públicos TGN Nº 01/2004 y TGS Nº 03/2004.
Que del análisis efectuado por esta Autoridad Regulatoria surge claramente que existe una estrecha relación entre la financiación necesaria para llevar adelante la ejecución de las ampliaciones y la materialización de la prestación del servicio de transporte en firme adjudicado a través de los mencionados Concursos Públicos.
Que asimismo, resulta imprescindible que dicha financiación se obtenga en tiempo oportuno y de acuerdo a los cronogramas de aportes previstos, de manera de evitar dilaciones en la ejecución de las obras que pondrían en riesgo la habilitación de las mismas durante el período invernal 2005.
Que en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria considera que resulta necesario establecer un procedimiento excepcional que, independientemente de la vigencia de las Resoluciones ENARGAS Nº 419/1997 y Nº 1483/2000, permita materializar la cesión de los contratos de capacidad de transporte en firme asociados a los Concursos Públicos TGN Nº 01/2004 y TGS Nº 03/2004 de manera ágil y oportuna, sin soslayar la necesaria publicidad y transparencia que debe acompañar a este tipo de acuerdos.
Que habiendo adjudicatarios que aún no han presentado ningún tipo de acuerdo ante esta Autoridad Regulatoria y podrían estar interesados en hacer uso del mencionado mecanismo excepcional para obtener la financiación por parte de un potencial inversionista, resultaría conveniente habilitar la posibilidad de que dichos adjudicatarios pudieran manifestar públicamente su interés.
Que en relación a los usuarios que han solicitado capacidad a través de las Distribuidoras zonales, son estas Licenciatarias las adjudicatarias de la capacidad de transporte y, en consecuencia, quienes se encuentran en posición de acordar con los eventuales inversionistas privados dispuestos a financiar las obras de ampliación.
Que teniendo en consideración que los usuarios bajo Prioridad 3 son quienes en definitiva necesitan disponer del gas en sus establecimientos, y observando las particulares condiciones bajo las cuales se llevaron adelante estos Concursos de capacidad así como la forma en que se calculó el repago de las inversiones necesarias, resulta conveniente que, para el caso en que las Distribuidoras no logren arribar a un acuerdo conveniente con agentes que financien las obras, se habilite de manera excepcional a dichos usuarios, en el marco de los mencionados Concursos, para llevar adelante en forma particular las negociaciones, pero siempre por las cantidades que finalmente le hayan sido asignadas y tomando las condiciones bajo las que resultaron adjudicatarias las Distribuidoras.
Que en todos los casos el ENARGAS deberá analizar las presentaciones realizadas bajo este mecanismo excepcional, observando el estricto cumplimiento del marco normativo vigente.
Que teniendo en consideración las condiciones de excepcionalidad del mecanismo que por la presente se aprueba, los contratos de transporte que se celebren entre las Licenciatarias de Transporte y los cesionarios que obtuvieran el derecho a la capacidad de transporte, no podrán contener cláusulas de renovación automática, es decir que a su finalización la capacidad de que se trata será ofertada mediante Concurso Público.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado de la presente, en los términos del artículo 2º incisos c), d) y e) y artículo 52º incisos d) y x) de la Ley 24.076 y su reglamentación y el artículo 26º inciso (5) del decreto Nº 1738/2004.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar, en forma excepcional, el mecanismo de cesión de contratos obrante en la presente como Anexo I, en el marco de los Concursos Públicos TGN Nº 01/2004 y TGS Nº 03/2004.
ARTICULO 2º — Los adjudicatarios interesados en obtener financiación de terceros y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no hubieran llegado a un acuerdo en dicho sentido, podrán manifestar su interés de obtener financiación mediante el mecanismo prevista en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º — Las Licenciatarias de Distribución contarán con el mismo plazo que los restantes adjudicatarios para presentarse bajo la normativa establecida en la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Para el caso en que vencido el plazo previsto en el Artículo 3º, las Distribuidoras no hubieran garantizado el financiamiento para los volúmenes adjudicados a sus usuarios de Prioridad 3, estos últimos tendrán la oportunidad de utilizar el mecanismo que por la presente se aprueba, en cuyo caso los plazos de presentación se computarán a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo original previsto para las Licenciatarias de Distribución.
ARTICULO 5º — La vigencia de la presente Resolución será desde su dictado y hasta que se encuentren concluidos dichos Concursos Públicos.
ARTICULO 6º — Los contratos de transporte a celebrar entre las Licenciatarias de Transporte y los cesionarios que obtuvieran el derecho a la capacidad de transporte mediante este mecanismo, no podrán contener cláusulas de renovación automática y, a su finalización, la capacidad de transporte liberada deberá ser ofertada mediante Concurso Público.
ARTICULO 7º — Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del ENARGAS, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
Resolución ENARGAS Nº 3140
MECANISMO DE CESION
Concurso Abierto TGN Nº 01/2004
Concurso Abierto TGS Nº 03/2004
1) Los adjudicatarios que opten por ceder la capacidad de transporte asignada en los Concursos Públicos TGN Nº 01/04 y TGS 03/04 y los sujetos que financien la capacidad de transporte (en adelante las partes), deberán presentarse al ENARGAS en forma conjunta, manifestando en forma expresa e indeclinable su intención de someterse a este procedimiento de cesión de carácter excepcional, y asumiendo la obligación de celebrar los contratos que resulten del presente.
2) A los efectos de proceder a la autorización correspondiente por esta Autoridad Regulatoria, las partes deberán presentar en esta sede, dentro de los 3 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la información que se detalla en el Cuadro I adjunta.
La referida información deberá presentarse ante el ENARGAS por escrito, acompañada por un soporte magnético, en formato Microsoft Word, rotulado "Concurso Abierto TGN 01/2004 o TGS 03/04 (según corresponda) - Nombre del Cedente - Nombre del Cesionario".
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3156/05 ENARGAS B.O. 23/3/2005 se prorroga el plazo establecido en el presente apartado, por 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución antes mencionada, a los fines que las partes adjunten la documentación e información respectiva a la cesión.)
3) Dicha información será publicada por el ENARGAS y por las Transportistas en sus respectivas páginas WEB, poniéndola a conocimiento del público en general por un plazo mínimo de 3 días hábiles, pudiendo dicho plazo ser ampliado por manifestación expresa del Cedente, por única vez e igual período.
4) Cualquier otro eventual interesado en ser Cesionario de la capacidad ofrecida y que ofrezca como mínimo iguales condiciones de financiación y contractuales que las del Cesionario declarado, podrá manifestar su interés y los términos de su propuesta dentro del plazo indicado en el punto 3) precedente.
5) A los efectos de lo dispuesto en el punto 4) precedente, los interesados deberán presentar al ENARGAS la información referida en el punto 2) precedente, adecuando el punto 2) y los puntos 7) a 13) del Cuadro I publicado, a los términos de su propuesta.
6) Finalizado el período de publicación correspondiente, y en caso de no haberse recibido propuestas de eventuales interesados en concursar por la capacidad ofrecida en los términos indicados en el punto 4) y de que se haya respetado el marco normativo vigente, el ENARGAS comunicará en forma inmediata al Cedente y al Cesionario declarado, que se encuentra autorizada la cesión de la capacidad de transporte asignada en el marco del Concurso Público TGN Nº 01/2004 o del Concurso Público TGS Nº 03/2004, según corresponda.
7) Para el caso en que se recibieran manifestaciones de interés por parte de terceros interesados, en tiempo y forma, el ENARGAS analizará las ofertas recibidas de acuerdo al orden de mérito que se detalla a continuación, y adjudicará a la mejor oferta recibida.
a. Se dará preferencia al Oferente que realice la mejor oferta integral de financiación, considerando para ello: (i) el plazo total de financiación; (ii) el período de gracia; (iii) la tasa de interés y (iv) la cuota de repago más intereses resultante de las condiciones ofrecidas.
b. A igualdad de condiciones de financiación, el Cedente, optará a su juicio por la propuesta que considere más conveniente. A los efectos de determinar dicha conveniencia, el ENARGAS notificará al Cedente las ofertas recibidas y le ofrecerá adecuado asesoramiento para que el mismo, dentro de las 48 horas de notificado, manifieste su intención.
8) Producida la autorización del ENARGAS, y a los efectos de su registro, las partes remitirán al ENARGAS copia certificada de la respectiva cesión de la capacidad de transporte.
9) Los adjudicatarios que opten por ceder la capacidad de transporte asignada en los Concursos Públicos TGN Nº 01/04 y TGS 03/04 y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no hubieran arribado a acuerdos en dicho sentido, podrán presentarse al ENARGAS en forma individual, manifestando en forma expresa e indeclinable su intención de someterse a este procedimiento de cesión de carácter excepcional y asumiendo la obligación de celebrar los contratos que resulten del presente. A tales efectos deberán presentar, en el mismo plazo que los restantes adjudicatarios, el Cuadro I adjunto completando solamente los datos que fueran de aplicación.
Resolución ENARGAS Nº 3140
CUADRO I


e. 7/3 Nº 473.245 v. 7/3/2005

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