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Ente Nacional Regular de la Electricidad




Ente Nacional Regular de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 89/2002

Mantiénese para el período trimestral que va del 1º de febrero al 30 de abril de 2002 la vigencia de los valores de los cuadros tarifarios aprobados para Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 13/2/2002

VISTO: los Expedientes ENRE Nº 11.440/02, ENRE Nº 11.441/02 y ENRE Nº 11.442/02, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálcalo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de febrero de 2002.

Que en el numeral 2.11.5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobado por Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 61/92 y modificatorias, se establece que si antes del 25 de enero la Secretaría de Energía y Minería no ajusta por Resolución los precios estacionales para el segundo trimestre del período estacional, quedan firmes los precios estacionales vigentes.

Que dado que no hubo Resolución de la Secretaría de Energía y Minería en la fecha establecida en LOS PROCEDIMIENTOS, corresponde aplicar el citado numeral y mantener los valores de la Programación Estacional de Verano para el período noviembre 2001 - abril 2002.

Que a los efectos de mantener la neutralidad del pass-through, y conforme a las disposiciones reglamentarias oportunamente establecidas, correspondería incorporar el ajuste ex-post que surge de las diferencias entre las previsiones de demanda de potencia y energía que intervinieron en el cálculo de las tarifas del trimestre agosto 2001 - octubre 2001, respecto de los valores efectivamente registrados en dicho período y otros costos.

Que dichos ajustes ex-post han sido establecidos con paso trimestral, siguiendo la práctica habitual de variación de los precios estacionales del MEM, criterio que en esta oportunidad puede modificarse postergando hasta el próximo trimestre los ajustes ex-post, con el propósito de mantener invariante los valores tarifarios vigentes como contribución a la señal macroeconómica de estabilidad perseguida por la política económica actual.

Que los valores que resultan de los ajustes ex-post repercuten en modificaciones en más o en menos menores al cinco por mil en las tarifas promedio y que pudiendo tener signo positivo o negativo, la suma algebraica de ellos acumulados en la próxima revisión trimestral no implicará necesariamente alterar sustancialmente dicha relación porcentual, lo cual no incidirá negativamente en el interés de los usuarios ni de las Distribuidoras.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados.

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A."

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º
— Mantener para el período trimestral que va del 1º de Febrero al 30 de Abril de 2002 la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario que fuera aprobado por Resolución ENRE Nº 625/2001 para "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y por Resolución ENRE Nº 626/2001 para "EDELAP S.A.".

Art. 2º
— Establecer que los ajustes ex-post por las diferencias entre las cantidades previstas y ejecutadas en las compras de energía y potencia por el trimestre Agosto - Octubre 2001 y otros costos, conforme a las disposiciones reglamentarias oportunamente establecidas, se acumularán a las que corresponda calcular en el próximo recálcalo tarifario trimestral.

Art. 3º
— Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4º — Notifíquese a "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Daniel Muguerza. — Ester B. Fandiño.

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