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ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD




ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SAN JUAN
Resolución EPRE Nº 876/2004
San Juan, 9/11/2004
VISTO:
El expediente N° 500.085/04 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), la Resolución E.P.R.E. N° 450/04, la Ley Provincial N° 7480/04, la Ley Provincial N° 6668/95, su modificatoria y Decreto Reglamentario, la Ley Nacional N° 25.822, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1196/2003, los Contratos de Concesión de Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A.; y
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar idénticos valores unitarios a los contenidos en el Anexo I de la Resolución E.P.R.E. N° 450/04, en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. a los usuarios encuadrados en las respectivas categorías tarifarias, para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1° de noviembre de 2004, hasta el 30 de abril de 2005, inclusive.
ARTICULO 2° — Aprobar idénticos valores unitarios a los contenidos en el Anexo I de la Resolución E.P.R.E. N° 450/04, en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA) a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) del M.E.M., para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1° de noviembre de 2004, hasta el 30 de abril de 2005, inclusive.
ARTICULO 3° — Energía San Juan S.A., la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. y CAMMESA deberán tener en cuenta para la facturación del Tributo los lineamientos establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 8° y 9° de la Resolución E.P.R.E. N° 450/04.
ARTICULO 4° — Téngase por Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, al Sr. Ministro de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente de la Provincia de San Juan, a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A., a Energía San Juan S.A. y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) de la Jurisdicción San Juan. Fecho. ARCHIVESE. — Dr. Ing. JORGE RIVERA PRUDENCIO, Presidente, Ente Provincial Regulador de la Electricidad. — Ing. MARCOS LUIS FACCHINI, Vicepresidente, Ente Provincial Regulador de la Electricidad. — Ing. MARCELO CESAR MAGRINI, Vocal, Ente Provincial Regulador de la Electricidad.
e. 25/11 Nº 465.164 v. 25/11/2004

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