ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - SAN JUAN
Resolución N° 450/2004
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar los valores unitarios contenidos en el Anexo I de la presente, en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. a los usuarios encuadrados en las respectivas categorías tarifarias.
ARTICULO 2°: Aprobar los valores unitarios contenidos en el Anexo I de la presente, en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA) a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) del M.E.M.
ARTICULO 3°: Los valores de aportes al "Fondo, Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", aprobados en la presente, serán aplicados por Energía San Juan S.A., la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. y CAMMESA para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1° de Junio de 2004, hasta el 31 de Octubre de 2004, inclusive.
ARTICULO 4°: No deberá incluirse el tributo establecido en la Ley N° 7.480 "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", en las facturaciones emitidas en suministros de usuarios que, estando encuadrados en las Tarifas T1-R1 o T1-G1, o en la Tarifa T1-R2, con un consumo menor o igual a 350 kWh/Bimestre, cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
— Dentro de los últimos seis bimestres facturados, incluido el que se factura, no haber registrado consumo cero durante más de dos bimestres consecutivos.
— No ser Usuario Titular de dos o más puntos de suministro.
— En la base de Datos de Facturación de las Distribuidoras, deberá coincidir el domicilio de suministro con el domicilio postal.
— Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. deberán. excluir de la limitación definida en la primer viñeta del presente artículo (en el sentido de no registrar consumo cero durante más de dos bimestres consecutivos); a los casos en que la Distribuidora facture "consumo cero" por dos o más bimestres, como consecuencia de "consumo estimado", estando el usuario encuadrado en las condiciones definidas en la presente en los restantes períodos.
ARTICULO 5°: Las Distribuidoras Energía San Juan S.A. y Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. deberán incluir en sus facturaciones los montos correspondientes al Tributo provincial para los suministros de los usuarios que, como personas físicas o como personas jurídicas, se encuentren en el siguiente listado, o desarrollen las actividades descriptas en el mismo aun cuando cumplan todas las condiciones de exención definidas en el Artículo 4°:
• E.P.R.E.
• Entidades de cualquier tipo que desarrollen actividades bancarias, financieras; de crédito o similares.
• Compañías Telefónicas (Empresas que brinden el servicio de telefonía fija o móvil, y sus filiales)
• Empresas de Distribución Postal (Correo Argentino, OCA, etc.)
• Compañías Aéreas (Aerolíneas Argentinas, Austral, Southern Winds, etc.)
• Distribuidora de Gas Cuyana.
• Las A.FJ.P. y las A.R.T. (Consolidar, Máxima, Orígenes, etc. )
• Obras Sociales Prepagas no sindicales ni gremiales.
• Casas Matriz de la Compañías de Televisión por Cable o Satelital.
• EMICAR
• SEO
• Filiales de Aseguradoras Nacionales o Internacionales
• Casas Matriz o filiales de Tarjetas de Crédito
• Empresas cuyas casas matrices estén asentadas fuera de la provincia de San Juan, en el ámbito nacional o internacional; cuyo rubro sea la actividad Minera, Industrial, Supermercados, Hipermercados, etc.
ARTICULO 6°: Los aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", por su carácter de Tributo Provincial, no deberán incorporarse a la Base Imponible de ningún otro Impuesto o Tributo Nacional, Provincial o Municipal, incluyéndose en consecuencia explícitamente en las facturaciones como Tributo Provincial, identificado con la leyenda: "Fondo para la Línea de Interconexión en 500 kV".
ARTICULO 7°: Con periodicidad semestral, el E.P.R.E. verificará que los montos recaudados se, encuentren en el rango de lo establecido en el Articulo 3°, Apartado a) de la Ley N° 7480, aprobando un balance / informe de auditoría, semestral, que se pondrá a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia y las Autoridades del Poder Ejecutivo Provincial, modificando de corresponder los valores unitarios reglamentados en la presente para su aplicación al siguiente semestre.
ARTICULO 8°: Los montos recaudados por las Distribuidoras deberán ser depositados con periodicidad mensual en el Fideicomiso que establezca el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles del inicio de cada mes calendario, incluyendo en el deposito la totalidad de los montos recaudados de los pagos realizados por los usuarios del Tributo establecido por la Ley N° 7.480. Hasta tanto se produzca la creación del referido Fideicomiso, las Distribuidoras deberán depositar en idéntico plazo los montos correspondientes en la cuenta provisoria creada a partir de lo dispuesto en el Artículo 11° de la presente.
ARTICULO 9°: Dentro dé los cinco (5) primeros días hábiles calendario de cada mes, y en carácter de Declaración Jurada; Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. deberán remitir al E.P.R.E. la totalidad de los datos que permitan auditar y controlar la correcta: facturación - percepción - transferencia, de los montos recaudados en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexion en 500 kV entre Mendoza y San Juan", incluyendo las facturaciones más recientes disponibles en las concesionarias al momento de emitir los respectivos informes. Deberán acompañar en sus presentaciones un listado de suministros de usuarios que, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Artículo 4°, estén contenidos en las previsiones del Artículo 5° de la presente.
ARTICULO 10°: Requerir a la Secretaría de Energía de la Nación establezca el carácter de "Beneficiario Iniciador" de la Ampliación Línea de Interconexión en 500 kV tramo Mendoza - San Juan, Primer Tramo de la Línea Minera, aún en el período de vigencia del Canon de Referencia, a los Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista en la jurisdicción San Juan que a continuación se detallan los cuales son sujetos obligados a realizar aportes al Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", creado por Ley Provincial N°, 7480 para asegurar la cancelación de la obra durante el periodo de dos años previsto para su ejecución.
Grandes Usuarios Mayores.
Cerámicas San Lorenzo S.A.
• Electrometalúrgica Andina S.A.
• Frutos de Cuyo S.A.
• Libertad S.A. San Juan
• Loma Negra San Juan S.A.
• Tredegar S.A.
Distribuidores que canalizan el aporte de los Usuarios Cautivos, y de los Grandes Usuarios Particulares y Menores:
• Energía San Juan S.A.
• Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A.
ARTICULO 11°: Autorizar al Area Económico - Financiera y Gestión Administrativa del E.P.R.E. a realizar las acciones administrativas tendientes a la apertura de una Cuenta Bancaria en el Banco de la Nación Argentina, sucursal San Juan. En dicha cuenta, de carácter provisorio y temporal, se depositarán en forma provisoria los montos recaudados de los usuarios del tributo establecido en la Ley N° 7480, procediendo al cierre de la misma una vez constituido el respectivo Fideicomiso y comunicado por la Secretaría de Energía de la Nación a CAMMESA la mencionada constitución, transfiriendo a éste la totalidad de los saldos que existieran.
ARTICULO 12°: Téngase por Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, al Sr. Ministro de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente de la Provincia de San Juan, a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. a Energía San Juan S.A. y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) de la Jurisdicción San Juan. Fecho. ARCHIVESE. — Dr. Ing. JORGE RIVERA PRUDENCIO, Presidente, Ente Provincial Regulador de la Electricidad. — Ing. MARCOS LUIS FACCHINI. — Ing. MARCELO CESAR MAGRINI, Vocal Ente Provincial Regulador de la Electricidad.
ANEXO I
APORTE DE LOS USUARIOS DE SAN JUAN AL FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN
En el presente Anexo se detallan los aspectos más relevantes considerados en la definición de los aportes de los usuarios al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan".
Se han considerado los siguientes lineamientos:
• Se definen valores unitarios (cargos fijos por mes, cargos variables por unidad de energía, y cargos por unidad de potencia máxima registrada en horario de "punta") en función de la participación de cada categoría tarifaria en la demanda máxima del corredor, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 7.480.
• En la determinación de la Potencia de Referencia (Suma de las potencias previstas a demandar por los usuarios de la provincia de San Juan ) se tuvo en cuenta la potencia que representan los usuarios que serán excluidos del Aporte según lo dispuesto en el Apartado b) del artículo 3° de la Ley N° 7840, excluyendo la misma del cálculo.
• El Monto a prorratear entre los Usuarios se determina teniendo en cuenta los valores definidos en el Apartado a) del Artículo 3° de la Ley N° 7.840, el cual será eventualmente modificado de acuerdo con la recaudación realizada en el semestre vencido.
• Se han tenido en cuenta las previsiones del "Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario" aprobado por Resoluciones E.P.R.E. N° 289/00 y 126/03, en el sentido del cálculo del Precio de la Potencia a transferir a los parámetros tarifarios.
En el Cuadro a continuación, se presentan filos valores unitarios aprobados en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por Energía San Juan S.A., Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. y la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA), de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
APORTES AL FONDO ESPECIAL LINEA 500 KV MENDOZA - SAN JUAN A APLICAR EN EL PERIODO 01/06/2004 - 31/10/2004
Dr. Ing. JORGE RIVERA PRUDENCIO, Presidente, Ente Provincial Regulador de la Electricidad. — Ing. MARCOS LUIS FACCHINI, Vicepresidente Ente Provincial Regulador de la Electricidad — Ing. MARCELO CESAR MAGRINI, Vocal Ente Provincial Regulador de la Electricidad.
e. 17/6 N° 450.399 v. 17/6/2004