[b] ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Decreto 702/2007
Desígnase Presidente del Directorio.
Bs. As., 6/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0106763/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Ley Nº 26.221, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el Convenio Tripartito, suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en su Artículo 3º disuelve al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), creado por Ley Nº 23.696.
Que mediante su Artículo 4º la mencionada Ley crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, disponiendo que el mismo deberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de su puesta en vigencia.
Que resulta imprescindible conformar el Directorio del ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley 26.221.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 el Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud del Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y 45 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Desígnase al Doctor D. Carlos María VILAS (M.I. Nº 5.326.078) en el cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.