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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO




[b] ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado la Resolución ERAS Nº 1 de fecha 13/6/07, mediante la cual se aprueba la estructura orgánica del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los artículos:
"ARTICULO 1º.- Apruébase la estructura orgánica del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) así como las responsabilidades y acciones primarias de las unidades sustantivas y de apoyo que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 26/2009 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, B.O. 31/12/2009, se modifica el presente artículo en los términos del Anexo de la resolución de referencia. Dicho Anexo no ha sido publicado en el Boletín Oficial)
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolucion N° 15/2007 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, B.O. 25/10/2007, se modifica el presente artículo en los términos del Anexo A de la resolución de referencia. Dicho Anexo no ha sido publicado en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2º.- Desígnase para desempeñar funciones en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) al personal del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) cuya nómina figura en el Anexo I del Acta de fecha 28 de junio de 2007 que en copia como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución; en las condiciones, grados y niveles remuneratorios que se indican en el Anexo III que también integra la presente resolución y en un todo de acuerdo y sujeto a lo previsto en el artículo 48º del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
ARTICULO 3º.- Establécese que el cuadro de posiciones jerárquicas, grados y niveles remuneratorios que se aplicarán al personal del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) es el que surge del Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Instrúyese al Departamento Administrativo a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese a los interesados, comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese".
Firma: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar_
e. 23/7 Nº 552.083 v. 23/7/2007

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