ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 3/2007
Expte.: 022-07
Bs. As., 31/7/2007
VISTO el Acta del 28 de junio de 2007 suscripta por la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 02/03/07) aprobó el Convenio Tripartito celebrado el 12 de octubre de 2006 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que de conformidad con lo acordado en el citado Convenio Tripartito, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26.221 y lo dispuesto por el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 se crearon el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), ambos en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el artículo 1º del mencionado Convenio Tripartito dispuso que el personal perteneciente al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) continuará prestando sus servicios en el organismo referido en el artículo 2º o 4º del dicho convenio, es decir, en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o en la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).
Que el artículo 17 del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O. 22/06/07) facultó exclusivamente "...a la Autoridad de Aplicación a determinar la proporción en que se distribuirán los Activos, Pasivos y Personal pertenecientes al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), entre la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)".
Que a fin de proceder a determinar dicha proporción y conforme las facultades que exclusivamente le asignara el citado artículo 17 del Decreto PEN Nº 763/07 a la Autoridad de Aplicación, se suscribió el Acta del 28 de junio de 2007; como fuera indicado ut supra.
Que a través de dicha Acta se distribuyeron los Activos, Pasivos y el Personal pertenecientes al ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).
Que en consecuencia, dada la situación actual en la cual se encuentra el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) corresponde aprobar el Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirán el procedimiento de selección y la vigencia de los contratos que el mismo requiera para su funcionamiento.
Que las contrataciones son un punto sensible del actuar del Ente Regulador.
Que por tal motivo, el procedimiento de contratación debe respetar los siguientes principios: a) razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; b) promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) transparencia en los procedimientos; d) publicidad y difusión de las actuaciones; e) responsabilidad del personal que autorice, apruebe o gestione las contrataciones; e f) igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Que así pues, se evaluó la necesidad y urgencia del dictado de la presente resolución a raíz de la situación de emergencia que acarreara la integración de personal y presupuesto para sufragar los gastos que el funcionamiento del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) demande.
Que el Departamento Administrativo y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de la situación de necesidad y urgencia existente con posterioridad al Acta del 28 de junio de 2007 y lo normado en los artículos 41º y 48º, inciso e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación previsto en el Régimen de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Toda contratación deberá quedar sometida a las prestaciones que el Pliego de Bases y Condiciones Generales establece, debiendo previamente a la iniciación de cualquiera de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Contrataciones procederse a la preparación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual contemplará las particularidades del servicio, obra o suministro objeto de la contratación que se propicie. Dicho documento será aprobado por el Departamento Administrativo sobre la base de los lineamientos que considere necesarios la dependencia que formule el requerimiento de la contratación de que se tratare. Asimismo el Departamento Administrativo deberá preparar el modelo de Orden de Compra y Orden de Contratación previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la presente resolución. La Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá intervenir en el análisis de dichos instrumentos al solo efecto del control de legalidad.
ARTICULO 4º — Instrúyese al Departamento Administrativo a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTICULO 5º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS; comuníquese —con remisión de copia de la presente— al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
ANEXO I
Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
Facultades del ERAS.
Artículo 1º: El ERAS, conforme lo previsto en los artículos 41 y 48 inc. e) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, está facultado para efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Personas excluidas de contratar con el ERAS
Artículo 2º: No podrán realizar contrataciones con el ERAS:
2.1. Cualquier persona física que al momento de la contratación fuere miembro del Directorio o empleado del ERAS; cónyuge, ascendiente o descendiente.
2.2. Cualquier persona jurídica de la cual un miembro del directorio o empleado del ERAS, cónyuge, ascendiente o descendiente fuese, al momento de la contratación, accionista, socio o miembro del Directorio de dicha persona jurídica, o de sus empresas controladas o controlantes.
2.3. Cualquier persona física o jurídica que tenga interés, directo o indirecto en la Concesionaria, incluyendo sus directivos y el personal.
2.4. Quienes se hallaren prestando servicios profesionales o de consultoría para o en la Concesionaria.
2.5. Quienes se encuentren en interdicción judicial, o sometidos a proceso penal, o condenado por delitos de acción pública; los deudores del fisco.
2.6. Quienes no hubieran cumplido, a satisfacción del ERAS, con las obligaciones de contratos anteriores suscriptos con el mismo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, empresas o sociedades del Estado, organismos descentralizados y/o municipios y en particular a quienes se les haya rescindido contratos por culpa de los mismos.
Requisitos que deben reunir los contratistas del ERAS.
Artículos 3º: Los oferentes y contratistas del ERAS pertenecientes al sector privado deberán acreditar:
3.1. Capacidad jurídica.
3.2. Solvencia económica y financiera.
3.3. Experiencia y desarrollo tecnológico adecuados al tipo de prestación objeto de la contratación.
3.4. Recursos humanos disponibles que posean la experiencia y la capacitación técnica requerida para el tipo de contratación a ejecutarse.
3.5. Equipos disponibles con el grado de desarrollo tecnológico compatibles con el objeto de la contratación.
3.6. Comportamiento adecuado con anteriores comitentes en contrataciones similares, en especial en lo que respecta a materiales utilizados, cumplimiento de plazos de entrega y restantes obligaciones contraídas por el mismo.
3.7. Cumplimiento en términos de las obligaciones fiscales y previsionales de carácter nacional, provincial y municipal, como así también el pago de las obligaciones a obras sociales de su personal.
Modalidades de las contrataciones, Montos y Aprobación.
Artículo 4º: Para la contratación de servicios, obras, suministros, bienes y alquiler con o sin opción de compra o bienes muebles, el ERAS seguirá las siguientes modalidades:
4.1 licitación pública;
4.2 licitación privada;
4.3 contratación directa;
4.4 contratación por trámite simplificado;
4.5 suministros o servicios de caja chica.
Artículo 5º: MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS, APROBACION
Costo | Procedimiento de Contratación | Aprobación |
Desde $ 300.001 en adelante | Licitación Pública | Directorio |
Desde $ 30.001 hasta $ 300.000 | Licitación Privada | Directorio |
Desde $ 10.001 hasta $ 30.000 | Contratación Directa | Directorio |
Hasta $ 10.000 | Trámite Simplificado | Desde $ 5.001 hasta $ 10.000 Directorio |
Hasta $ 5.000 Departamento Administrativo | ||
Hasta $ 1.500 | Compra por Caja Chica | Departamento Administrativo |
Procedimiento de licitación pública.
Artículo 6º: La convocatoria se publicará como mínimo durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y por lo menos en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha de apertura de las ofertas.
6.2 En la convocatoria deberá consignarse lo siguiente:
6.2.1. Los bienes, servicios u obras a ser contratados con sus características principales.
6.2.2. Características de la licitación, en particular si se trata de una licitación con preselección de oferentes.
6.2.3. El domicilio de las oficinas o lugares, con especificación de horarios en los cuales los interesados podrán tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación.
6.2.4. El domicilio de las oficinas como así también la fecha y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas o del sobre correspondiente a la documentación para la preselección.
6.2.5. Precio de los pliegos de bases y condiciones.
6.3 Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la prestación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que el ERAS determine, cuyo monto y forma de constitución se fijará en el pliego respectivo.
6.4 Cuando se trate de licitaciones públicas con preselección, se exigirá a los oferentes la presentación simultánea de dos sobres:
6.4.1. En un primer sobre, se incluirá toda la documentación exigida por el ERAS para la preselección, así como la garantía de mantenimiento de oferta.
6.4.2. En el segundo sobre sólo se incluirá la cotización.
Procedimiento de licitación privada.
Artículo 7º: En el procedimiento de licitación privada deberán observarse los siguientes requisitos:
7.1 Deberán cursarse como mínimo invitaciones a CINCO (5) proveedores con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles de la fecha de apertura. Todas las invitaciones deberán formularse por escrito.
7.2 En las invitaciones se deberá consignar lo siguiente:
7.2.1. Las Obras, Servicios o Adquisición de Bienes a ser contratados con sus características principales.
7.2.2. Acompañar las bases y condiciones de la licitación privada.
7.2.3. Indicar el domicilio de las oficinas y los horarios en que puedan los interesados formular consultas o aclaraciones.
7.2.4. Domicilio de la oficina, fecha y hora límite de la entrega de las ofertas, no se recibirán ofertas con posterioridad a los tiempos establecidos.
7.2.5. El domicilio de las oficinas, el día y hora en que el ERAS procederá a la apertura de las ofertas.
7.2.6. Si se trata de una licitación con preselección de oferentes; en este caso será de aplicación el procedimiento señalado en los puntos 5.4, 5.4.1 y 5.4.2.
7.3 Garantía de mantenimiento de oferta: conjuntamente con la oferta deberá exigirse a los oferentes la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta por el plazo que el ERAS determine, cuyo monto y forma de constitución se fijará en el pliego respectivo.
Formalidades del acto de apertura de ofertas o cotizaciones.
Artículo 8º: En los procedimientos de licitaciones públicas o privados, se observaran las siguientes formalidades:
8.1 Todas las ofertas o cotizaciones que se presenten deberán ser abiertas en un mismo acto, en la fecha y hora indicada en la convocatoria o la invitación a cotizar.
8.2 Del acto de apertura se labrará acta formal donde constatarán las ofertas presentadas, con indicación de las firmas, importe de cada cotización y monto y tipo de garantía presentada. En el acta se dejará constancia de los oferentes que se hubieran presentado fuera de término procediéndose a la devolución de los sobres respectivos a sus representantes; de no estar presentes, se les citará para que así lo hagan dentro del término de los DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de incinerar dichos sobres si así no lo hicieran. Las actas serán firmadas por los responsables que el ERAS designe para realizar el acto de apertura, así como también por los representantes de los oferentes que quisieran hacerlo, quienes no podrán formular manifestación alguna, salvo informalidades manifiestas.
8.3 Cuando se trata de licitaciones públicas o privadas con preselección de oferentes, en el acta se dejará constancia del sobre cuya apertura se trata, así como también la recepción del sobre correspondiente a la cotización. El ERAS adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener a resguardo los sobres que no hubieran sido abiertos. En el caso de los oferentes que no resultaren preseleccionados, se procederá a la devolución del segundo sobre a estos últimos, en el mismo acto de apertura del segundo sobre, con anterioridad a la apertura de los sobres de los oferentes preseleccionados.
De no encontrase presentes los representantes de los oferentes no preseleccionados, se los citará para que retiren sus segundo sobre de los DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de proceder a la incineración de los mismos si así no lo hicieran.
Procedimiento de contratación directa.
Artículo 9º: En el procedimiento de contratación directa deberán observarse, en la medida que ello sea posible, las siguientes pautas:
9.1 Deberán obtenerse como mínimo TRES (3) cotizaciones de proveedores;
9.2 Se confeccionaran pedidos de cotizaciones en los que especifiquen la naturaleza de los bienes o servicios a requerirse y los plazos de entrega previstos, como asimismo las referencias adicionales del caso.
9.3 Se adoptarán las medidas tendientes a obtener la cotización de aquellas empresas proveedoras que se especialicen en los rubros que se trata.
9.4 Casos en que procede el sistema de contratación directa:
9.4.1. Cuando existan razones de urgencia y necesidad que tornen contraproducente incurrir en cualquier tipo de demora.
9.4.2. Cuando el objeto de la contratación fuera secreto o reservado y así se resuelva fundadamente.
9.4.3. Cuando se trata de la contratación de obras y de servicios científicos, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba confiarse a empresas o personas o equipos de personas especializados.
9.4.4. Cuando se trata de la adquisición de bienes amparados por una marca registrada o patente de invención de posesión exclusiva, siempre que no hubiera sustitutos convenientes.
9.4.5. Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales con empresas y sociedades estatales y con entidades de participación mayoritaria del Estado nacional o provincia.
9.4.6. Cuando se trate de contrataciones con centros o colegios profesionales de carácter público y sin fines de lucro, y el objeto de la contratación tenga directa relación con la actividad principal o ámbito profesional del centro o colegio profesional de que se trate.
9.5 En cuanto a los casos indicados en los puntos 9.4.3 a 9.4.9 ambos inclusive, se hará constar por escrito en las respectivas actuaciones las justificaciones que fundamentan el encuadramiento correspondiente.
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Artículo 10º: En las contrataciones encuadradas en el Artículo anterior, si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga el DIRECTORIO.
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO será depositario de las propuestas que se reciban — sean abiertas o cerradas—. La misma tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO suscribirá un acta donde constará lo actuado.
En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO en las contrataciones de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), IVA incluido, sobre la base de las constancias del expediente, y por el DIRECTORIO en las que excedan de esa suma, previa opinión del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y del área requirente del bien o servicio.
En ambos casos corresponde la previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS en los términos del art. 7, inc. d), de la Ley 19.549 y no cabe dar intervención a la Comisión de Preadjudicaciones, salvo indicación expresa en contrario del DIRECTORIO.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que lo justifiquen.
Para los supuestos de adquisiciones de elementos cuya cotización varíe en función del valor del dólar estadounidense, y cuyo procedimiento se asimile al primer y tercer párrafo del presente, se establecen los siguientes montos: hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) y hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) respectivamente, IVA incluido.
Artículo 11º: Quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento, salvo en lo normado en el presente artículo, las contrataciones que se efectúen a través del sistema de Caja Chica, siendo tales aquellas que no superen el monto de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), IVA incluido.
Las contrataciones podrán ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos cuando su monto total no supere la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), IVA incluido, con autorización de su máxima autoridad, y por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO cuando se supere la cifra indicada, y hasta los PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), IVA incluido.
Cuando las contrataciones superen el monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500), IVA incluido, y hasta los PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), IVA incluido, deberán solicitarse ofertas como mínimo a DOS (2) proveedores, por cualquier medio, incluso telefónico o consulta personal. Deberá quedar constancia escrita en las actuaciones correspondientes.
No cabe en los supuestos de este artículo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que lo justifiquen.
Justificación del pedido de contratación.
Artículo 12º: Los servicios del ERAS, al solicitar la contratación de servicios, obras, suministros, bienes o alquileres —con o sin opción de compra— de bienes muebles deberán hacer una evaluación de costo-beneficio acorde con el descriptivo técnico de entrega y de las condiciones económicas financieras requeridas. Asimismo deberán proporcionar un listado de los precios testigos disponible en el mercado de los bienes y/o servicios a contratar.
Garantías
Artículo 13: Para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías que se establezcan en los pliegos respectivos, en alguna o algunas de las siguientes formas, a opción del oferente adjudicatario:
13.1 En efectivo, mediante depósito en la Tesorería del Organismo sita en Av. Callao 976, Ciudad de Buenos Aires.
13.2 En cheque certificado de una entidad bancaria con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires, a la orden del ERAS.
13.3 En aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ente, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y exclusión en los términos del art. 2013 del Código Civil.
13.4 En seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, extendidas a favor del Ente.
13.5 En pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Devolución de las garantías
Artículo 14º: Las garantías serán devueltas de oficio, a saber:
14.1 Las garantías de oferta, a los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación.
14.2 Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato; a solicitud de los interesados, se procederá a la devolución parcial en proporción a la parte cumplida del contrato.
Preadjudicación
Artículo 15º: La preadjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el Ente, a cuyos fines evaluará y tomará en consideración para formular su decisión, a su solo juicio, todos los aspectos que hagan a la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones y características que hagan a la oferta.
La ponderación de los diferentes factores que integran la oferta será prudentemente ejercida por el Ente, el que tomará la resolución que, a su exclusivo criterio, resulte más conveniente para sus intereses.
Comisión de Preadjudicaciones
Artículo 16º: La Comisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembros designados por el Gerente General.
Anuncios de preadjudicaciones.
Artículo 17º: Las preadjudicaciones serán anunciadas durante TRES (3) días cuando se trate de licitaciones públicas; DOS (2) días cuando se tratare de licitaciones privadas y UN (1) día cuando se trate de contrataciones directas en la cartelera de las oficinas del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, Av. Callao 976, Ciudad de Buenos Aires.
Impugnación a la preadjudicación.
Artículo 18º: Los interesados, previa acreditación de su personería, podrán formular impugnaciones a la preadjudicaciones a cuyos fines, las actuaciones permanecerán UN (1) día, esto es el día hábil posterior al de la publicación de la preadjudicación, a disposición de los oferentes que desearen analizar la documentación.
Dentro de los TRES (3) días posteriores a la publicación de la preadjudicación los oferentes podrán formular la impugnación que estimen corresponder; transcurrido dicho plazo se rechazará de oficio las impugnaciones que se presenten fuera de término.
Resolución de las impugnaciones.
Artículo 19º: Las impugnaciones serán resueltas por el Ente conjuntamente con la resolución de las adjudicaciones.
Cometido del Departamento Administrativo
Artículo 20º: El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO tendrá bajo su responsabilidad el inventario de los bienes recibidos, como así también deberá proceder al análisis de la calidad y cantidad de los bienes y servicios entregados al ERAS.
Verificará el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas en cada contratación.
Resolución de las impugnaciones.
Artículo 21: Las impugnaciones serán resueltas por el Ente conjuntamente con la resolución de la adjudicación.
Artículo 22: Habiéndose procedido a la apertura pública de ofertas, la información relativa al examen, aclaración y evaluación de las propuestas y recomendaciones vinculadas con la preadjudicación no será revelada a los oferentes, u otras personas que no estén oficialmente involucradas en el proceso, hasta tanto se publique la preadjudicación del contrato.
Artículo 23: Habiéndose procedido a la apertura pública de ofertas, la información relativa al examen, aclaración y evaluación de las propuestas y recomendaciones vinculadas con la adjudicación no será revelada a los oferentes, u otras personas que no estén oficialmente involucradas en el proceso, hasta tanto se publique la adjudicación del contrato.
Ampliación de Contrato.
Artículo 24: El Directorio tendrá la facultad de ampliar hasta un 30% del monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
Jurisdicción de Controversias.
Artículo 25º: Las controversias derivadas de la interpretación, ejecución o aplicación del presente reglamento y de las contrataciones que por medio del mismo se efectúen serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales Contencioso-Administrativos, haciendo renuncia los oferentes y contratistas a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
ANEXO II
Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
Artículo 1º: OBJETO DEL PLIEGO.
El presente constituye el Pliego de Bases y Condiciones Generales destinado a reglar los aspectos relacionados con los procedimientos cuyo objeto sea la contratación de obras o servicios o la adquisición de bienes por parte del ERAS sin perjuicio de las condiciones especiales que se establezcan en el Pliego de Condiciones y Bases Particulares, como asimismo reglar el desenvolvimiento de las contrataciones que se lleven a cabo por el ERAS.
Artículo 2º: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CONTRATACION:
Son los siguientes con la prelación de unos sobre otros que en adelante se detallan, salvo modificación de la prelación mediante resolución fundada del Directorio del ERAS:
1.- Reglamento sobre Régimen de Contrataciones del ERAS.
2.- Cláusulas y Condiciones Generales del presente.
3.- Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4.- Orden de Contratación, emitida por el ERAS.
5.- Oferta de los oferentes y/o contratantes.
En todo lo que no esté debidamente normado por el Régimen de Contrataciones y la documentación citada precedentemente, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 25.156, el Decreto Nº 436/00 y el Decreto Nº 1023/01 conforme la índole de la contratación.
Artículo 3º: CONDICIONES PARA SER CONSIDERADO INTERESADO Y CONSECUENCIAS.
La documentación mencionada en el artículo anterior podrá ser consultada en forma libre y gratuita por toda persona que se apersone y así lo solicite en Departamento Administrativo.
Se obtendrá el carácter de "interesado" cuando se haya adquirido el Pliego de Bases y Condiciones de la convocatoria de que se tratare. En esa oportunidad, se le hará entrega bajo recibo al adquiriente de toda la documentación citada anteriormente en los incisos primero, segundo y tercero.
Los interesados podrán formular pedidos de aclaraciones y efectuar consultas, las que podrán ser consideradas por el ERAS, siempre que las mismas sean llevadas a cabo dentro de los CINCO (5) días corridos anteriores a la fecha de apertura de las propuestas y presentadas por escrito con acreditación de la personería del presentante en el Departamento Administrativo.
El ERAS a través del Departamento Administrativo responderá las consultas y pedidos de aclaraciones y sus respuestas quedarán notificados a los demás interesados, quedando incorporadas dichas aclaraciones como parte integrante de los Pliegos, siendo obligatorias para todos los interesados.
Dichas aclaraciones deberán ser resueltas por el Departamento Administrativo con una antelación de DOS (2) días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.
Artículo 4º: PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado y lacrado y por duplicado, debiendo consignar en la parte exterior del misma las siguientes aclaraciones: nombre del Organismos: ERAS; Nº de convocatoria consignando el carácter de la misma (concurso, licitación privada o pública, contratación directa). Objeto del llamado consignando el nombre de la convocatoria; fecha y hora de apertura.
Los sobres no podrán individualizar el oferente en su parte exterior.
Las ofertas deberán ser presentadas en Departamento Administrativo, sito en Av. Callao Nº 976, Capital Federal, hasta el día anterior de la fecha de apertura de las ofertas, en horario de 10 a 17 horas.
Deberá entregarse recibo de la entrega de las propuestas.
La fecha de apertura será fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares señalarán el procedimiento respectivo cuando se tratare de sistemas sometidos a preselección (numeral 8.3 del Reglamento de Contrataciones).
Artículo 5º: REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIRSE A LOS EFECTOS DE LA PRESENTACION DE OFERTAS.
Los requisitos serán los siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales que se establecieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
1- Recibo de adquisición de los Pliegos y documentación de la convocatoria.
2- Los documentos mencionados en los incisos 1º), 2º) y 3º) del artículo 2º firmados en todas sus fojas.
3- Nota mediante la cual se exprese el interés en particular en la convocatoria, se fije domicilio legal, se denuncie el real y se someta la cuestión al fuero contencioso administrativo de la Capital Federal.
4- Razón social si se trata de una persona jurídica o nombre y apellidos si se trata de una persona física y fotocopia del Documento de Identidad en el último caso.
5- En el caso de sociedades anónimas el Acta de Asamblea en donde se hayan elegido las autoridades y el acta de directorio de distribución de cargos si la elección no se hubiera llevado a cabo directamente en aquélla y Estatutos, y en otro tipo de sociedades el contrato social.
Si se efectúa por medio de apoderado, fotocopia del poder con suficientes facultades para obligar a la sociedad.
6- Número de CUIT y de Ingresos Brutos acompañando fotocopia simple de acreditación de inscripción.
7- Declaración jurada del Anexo A.
La documentación mencionada en los incisos 3º) y 4º) deberá estar certificada por notario público.
8- Garantía de mantenimiento de oferta.
9- Oferta suscripta por persona con suficiente personería en todas sus fojas.
10- En el caso de uniones transitorias de empresas deberá acompañarse el documento mediante el cual se constituye la misma o convenio por el cual si se obtiene la contratación las partes se obligan a constituirla, con el cumplimiento de todos los participantes en la misma de los requisitos anteriormente descriptos.
11- Los oferentes deberán acreditar los requisitos exigidos en los numerales 3.1) a 3.7) del Reglamento de Contrataciones.
No será necesaria la inscripción en los Registros de Proveedores, de Constructores de Obras Públicas o de Consultores para ser oferente.
Artículo 6º.- DECLARACION JURADA.
La acreditación a que se refiere el artículo anterior se instrumentará por medio de una declaración jurada cuyo texto deberá responder fielmente al del modelo adjunto. En caso que sin causa justificada se omitiere agregar con la oferta dicha declaración y vencido el plazo de intimación que se fije para presentar la misma, se considerará retirada la propuesta con pérdida de la correspondiente garantía.
Artículo 7º.- ACREDITACION DE EXTREMOS EXPLICITADOS EN LA DECLARACION JURADA.
El ERAS podrá requerir a los posibles adjudicatarios la acreditación efectiva de los extremos expresados en la declaración jurada indicada en el artículo 5º. Dicha acreditación deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días de requerida.
Artículo 8º.- GARANTIAS.
Los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías respectivas según los tipos, y modalidades establecidos en el título GARANTIAS del artículo 13º del Régimen de Contrataciones del ERAS, y por el monto que se indique en las Cláusulas Particulares.
Artículo 9º.- MONTOS GARANTIZADOS.
Los montos de las garantías que se constituyan en orden a lo dispuesto en el artículo anterior serán fijos e invariables. Sin perjuicio de ello se establece que las modificaciones que por cualquier motivo se produjeran en los importes a los que están referidas las coberturas, obligarán al reajuste de éstas en la proporción que corresponda.
La inobservancia de la obligación que se instrumenta por el presente artículo, será considerado como incumplimiento de la obligación de afianzar que en cada caso corresponde y hará posible a los obligados a las penalidades que para tal caso prevean las normas legales y contractuales pertinentes.
Artículo 10º.- IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO.
Atento que el ERAS reviste el carácter de EXENTO, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe considerarse incluido en el precio.
En el supuesto que el servicio o bien adquirido se hallare sometido a alícuota diferencia, estuviere exento o no alcanzado por el IVA deberá mencionar la norma que así lo determine, especificándose en su caso, la partida de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
Las ofertas que no cumplan con lo precedentemente establecido serán descartadas.
Artículo 11º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones particulares podrán establecer mayores recaudos relativos a la demostración de los requisitos exigidos por los numerales 3.1) a 3.7) del Reglamento de Contrataciones a ser presentados junto con la oferta teniendo en cuenta la índole del objeto de la convocatoria.
Artículo 12º.- APERTURA DE OFERTAS.
El día y hora señalada se procederá a llevar a cabo la apertura de ofertas, levantándose un acta en la que se consignará que propuestas se han presentado sin efectuar ningún tipo de apreciación sobre las mismas. No se permitirá impugnación ni formulación de ninguna especie por parte de los asistentes.
El acta deberá ser suscripta por quien presida el acta que deberá ser un miembro del Departamento Administrativo y firmada por los que se encontraren presentes, siempre que deseen hacerlo.
Podrán hallarse presentes aquellas personas que acrediten personería suficiente de alguno de los oferentes, no pudiendo hallarse presentes las personas ajenas a los mismos.
Deberá darse estricto cumplimiento a lo prescripto por el artículo 8º del Reglamento de Contrataciones.
Artículo 13º.- IMPUGNACIONES.
Las ofertas permanecerán UN (1) día, esto es el día posterior al de la apertura siempre que sea hábil o el posterior si aquél no lo fuera, a disposición de los oferentes que desearen analizar la documentación. No se admitirá que la documentación sea analizada sino por los representantes debidamente acreditados y con suficiente personería.
Antes de que se les dé acceso a la documentación, deberá hacérseles suscribir un documento en el cual se deje constancia que ha solicitado y obtenido la documentación para su revisión y el carácter que revista y a quién representa.
No podrá acceder a la documentación los "interesados" que no hayan presentado oferta.
Los oferentes, hayan o no tomado vista de la documentación de los oferentes podrán presentar impugnaciones y observaciones a las demás ofertas.
El Departamento Administrativo solamente receptará las mismas, siempre que fueran presentadas dentro de un plazo máximo de TRES (3) días hábiles contados desde el día posterior al de la fecha de apertura, debiendo acreditar el firmante la personería siempre que la misma no estuviera ya acreditada en las actuaciones.
De dichas observaciones, el ERAS dará traslado por nota a los observados o impugnados, los que tendrán DOS (2) días hábiles para contestarlas contado a partir de la notificación respectiva.
A efectos de imprimir la máxima agilidad y fluidez al procedimiento se deja establecido que todos los oferentes deben concurrir al ERAS —Departamento Administrativo—, en el plazo mencionado como hábil para que se puedan recibir impugnaciones u observaciones como al final de dicho plazo a los efectos de recibir fotocopia de las mismas.
Los impugnantes deberán efectuar sus presentaciones con fotocopia íntegra de su presentación, en número suficiente para ser entregada a todos los oferentes. Caso contrario se rechazará la presentación.
Vencido el plazo de las impugnaciones, comenzará a correr el plazo de descargo para los impugnados. Si no fuera posible la notificación de las impugnaciones en el domicilio legal denunciado por el oferente, el oferente quedará notificado de oficio y en forma automática, y vencido el plazo para que puedan formular descargo, perderán el derecho de hacerlo.
La falta de descargo, no significará automáticamente la invalidez de la oferta, dado que la misma, junto a las impugnaciones que se hayan producido, será materia de análisis y resolución por el ERAS.
Artículo 14º.- PREADJUDICACION.
En el análisis que efectúen la Comisión de Preadjudicaciones y el Departamento Administrativo se tendrá en cuenta lo preceptuado por el artículo 15º del Reglamento de Contrataciones, de manera de proponer la adjudicación a la oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, el plazo de entrega, la idoneidad del oferente, sus antecedentes y la capacidad económicofinanciera y técnica y las demás condiciones que hagan a la oferta en relación a lo requerido y objeto de la convocatoria, y demás condiciones y requisitos que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Preadjudicación la efectuará el Departamento Administrativo, previa intervención de la/del Gerencia/Departamento que haya solicitado la contratación de la obra, el servicio o la adquisición del bien, o el Directorio a través de la Secretaría Ejecutiva si el requerimiento ha partido del mismo.
Con la preadjudicación se resolverá sobre las impugnaciones.
La Gerencia de Asuntos Jurídicos intervendrá previamente a los efectos del control de legalidad.
La preadjudicación deberá ser comunicada a los oferentes en la oficina de Departamento Administrativo, poniendo a disposición de los mismos la disposición correspondiente. La preadjudicación se mantendrá durante el plazo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Contrataciones a disposición de cualquier persona representante de los oferentes. Vencido el plazo aludido en el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones sin que se hubiere presentado impugnación alguna, la preadjudicación quedará como tal y en su carácter firme y consentida por todos los oferentes, sin perjuicio de la posterior resolución al respecto por el Directorio del ERAS.
Se dará cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 4º del Reglamento de Contrataciones del ERAS.
Artículo 15º.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION.
Los oferentes podrán presentar impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo mencionado en el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones.
Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán establecer garantías para formular impugnaciones a las preadjudicaciones, las que serán perdidas por los impugnadores en caso de no prosperar las impugnaciones. Dichas garantías no podrán ser superiores al 2% (DOS POR CIENTO) del monto de la contratación teniendo en cuenta el presupuesto oficial.
Artículo 16º.- La preadjudicación no originará derecho alguno si con posterioridad del Directorio no procediera a convertir la misma en adjudicación.
Artículo 17.- ADJUDICACION – CONTRATACION.
1.- El Directorio del ERAS o el Departamento de Administración efectuará la adjudicación definitiva de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Contrataciones.
A efectos del análisis comparativo de las ofertas, el Departamento Administrativo deberá remitir las actuaciones completas, con un cuadro comparativo del que surja la evaluación de la conveniencia de la selección y de la preadjudicación que se ha llevado a cabo.
Conjuntamente con dicho cuadro, deberá hacer un informe del que surja el cumplimiento por parte de la oferente seleccionada como preadjudicataria de todos los requisitos establecidos en el Régimen de Contrataciones, el presente Pliego y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En caso de rechazo de ofertas por incumplimientos u omisiones se hará constar esa circunstancia.
Se remitirá asimismo informe circunstanciado de las impugnaciones formuladas, y motivos de los rechazos que se hayan formulado.
Deberá acompañarse dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos al solo efecto del control de legalidad del procedimiento.
Con dicha información deberá requerirse opinión de la Gerencia, Departamento o autoridad que haya pedido la contratación.
El expediente deberá contener la imputación presupuestaria correspondiente o la toma de razón de la misma condicionada a la efectiva adjudicación.
El Directorio al decidir la adjudicación definitiva, resolverá conjuntamente con la misma todas las impugnaciones que se hayan formulado a la preadjudicación.
2.- Constituirá documento contractual, la orden de compra o de contratación que librará el ERAS, conforme el formulario que se agregará a este Pliego de Bases y Condiciones Generales, en donde se consignarán los elementos esenciales de la contratación y la remisión a la documentación aplicable a la contratación.
El contrato quedará definitivamente establecido y celebrado mediante el siguiente procedimiento: el Departamento Administrativo deberá remitir al domicilio constituido por el Oferente, la comunicación que le ha sido adjudicada la contratación y que se encuentra a su disposición la orden de compra y/o contratación, indicándole que deberá retirarla en un plazo no superior a los DOS (2) días hábiles desde la recepción del telegrama.
Vencido el plazo aludido, el contrato quedará perfeccionado, haya sido o no retirada la orden de compra y/o contratación.
Retirada que fuera la misma dentro de ese plazo con constancia escrita en Departamento Administrativo, el adjudicatario tendrá DOS (2) días hábiles para impugnarla en forma total o parcial. No haciéndolo, el contrato quedará perfeccionado en forma automática por el simple vencimiento del término sin necesidad de comunicación alguna.
Toda contradicción y/o apartamiento del contenido de la Orden de Compra respecto de los documentos mencionados en el artículo 2º, incisos 1º, 2º y 3º, carecerá de valor teniendo preeminencia sobre la misma lo normado por dichos instrumentos.
Artículo 18.- GARANTIA DE CONTRATO.
Sin que le sea especialmente requerido el adjudicatario, deberá constituir garantía de contrato dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber quedado perfeccionada la relación contractual de la forma aludida en el artículo anterior, cayendo en incumplimiento por el simple transcurso del tiempo, si así no lo hiciera. La garantía deberá ser constituida por alguna de las formas consideradas en el Régimen de Contrataciones, y conforme se señale en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 19º.- INCUMPLIMIENTO. CONSECUENCIAS.
Vencido el plazo aludido sin que la adjudicataria presente la garantía correspondiente, el Departamento Administrativo podrá intimar por el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas para que dé cumplimiento a ese recaudo o en su defecto remitir las actuaciones al Directorio aconsejando la rescisión contractual por incumplimiento.
De la misma manera procederá cuando intimado el contratante el mismo no diera cumplimiento a esta obligación en el plazo de la intimación.
La rescisión contractual justificada en la falta de constitución de la garantía de contrato no acarreará en contra del ERAS consecuencia alguna, renunciando los "interesados" u oferentes por el solo hecho de adquirir los Pliegos y/o efectuar su propuesta en forma automática a cualquier derecho que las mismas consideraren que les asiste por y como resultado de dicha decisión.
Artículo 20.- ADJUDICACION A LA OFERTA QUE ESTUVIERA EN SEGUNDO LUGAR
Producida la rescisión contractual, el ERAS podrá decidir la adjudicación a la oferta que hubiera sido seleccionada en segundo lugar.
En el caso de ser rescindido el contrato por culpa de la contratista, ésta deberá responder por el mayor precio que deba pagar el ERAS en la contratación a la que estuviera en segundo lugar o a terceros en otro procedimiento de contratación y los daños y perjuicios que el incumplimiento haya traído aparejado para el ERAS, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de oferta.
Artículo 21.- OFERTAS ALTERNATIVAS.
Los Oferentes podrán presentar ofertas alternativas a la oferta básica que haya requerido el ERAS, pero siempre que al mismo tiempo ofrezcan la oferta básica.
Toda vez que del análisis que se haga de las ofertas alternativas surja que las mismas pueden ser más convenientes que la oferta básica, el ERAS podrá requerir a las oferentes que hayan presentado oferta básica y estén en condiciones de entrar en la evaluación, es decir que sus ofertas no fueran pasibles de ser rechazadas, incluyendo a la que presentó oferta básica, que efectúen cotización por la alternativa.
En el caso se dará al trámite el procedimiento establecido en este Pliego de Bases y Condiciones, dejándose establecido que el plazo dentro del cual deberán formularse las ofertas alternativas será de CINCO (5) días hábiles.
Artículo 22.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS. DESISTIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCION. CONSECUENCIAS.
El ERAS podrá rechazar la totalidad de las ofertas que se hayan presentado a la convocatoria o dejar si efecto el procedimiento salvo cuando el contrato surgido del mismo estuviera perfeccionado siempre que el co-contratante hubiera dado cumplimiento de la garantía de contrato. Dicha decisión no acarreará en contra del ERAS consecuencia alguna, renunciando los "interesados" u oferentes por el solo hecho de adquirir los Pliegos y/o efectuar su propuesta en forma automática a cualquier derecho que las mismas consideraren que les asiste por y como resultado de dicha decisión.
Artículo 23.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán validez y obligarán a los oferentes por el plazo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones, el que se considerará prorrogado por plazos iguales al vencimiento de los mismos, hasta tanto, el oferente no lleve a cabo una presentación con una antelación de QUINCE (15) días corridos antes de la expiración de uno de los plazos, indicando que al vencimiento del mismo la oferta queda sin efecto.
Artículo 24.- PLAZO DE EJECUCION Y/O DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Las prestaciones a cargo del contratista proveedor deberán ser cumplidas dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el que asimismo establecerá el régimen sancionatorio, respecto a la aplicación de multas y otras sanciones pecuniarias y administrativas en caso de incumplimiento.
Artículo 25.- PRORROGAS DE PLAZOS CONTRACTUALES.
Toda vez que como consecuencias derivadas de hechos o actos no imputables al contratista proveedor y/o imprevisibles y/o causados por fuerza mayor o caso fortuito, o que no caigan bajo la responsabilidad directa o indirecta del mismo, se produjeran atrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el mismo podrá pedir prórroga contractual, la que será decidida por el ERAS.
A los efectos de que dicho pedido sea tratado, el contratista-proveedor deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1.- Deberá denunciar el hecho que motiva el pedido de ampliación de plazo dentro de los CINCO (5) días corridos en que el mismo entre en su conocimiento.
Si se tratare de diferentes circunstancias deberá cumplir con dicho requisito respecto a cada una de ellas.
2.- Deberá solicitar la ampliación de plazo con antelación a la fecha en que debe cumplir la prestación.
3.- Deberá acompañar la documentación que acredite si existiera los fundamentos que sustentan el pedido y/o denunciar en donde los mismos pueden ser corroborados.
4.- Deberá fundar adecuadamente el pedido de prórroga.
5.- Deberá denunciar cual es la prórroga que solicita, debiendo intervenir en el mismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos en cuanto al control de legalidad, la dependencia que haya solicitado la contratación y el Departamento Administrativo.
Artículo 26.- TRANSFERENCIA TOTAL O PARCIAL DE LA CONTRATACION.
Está prohibida la transferencia total o parcial de la contratación, salvo con previa intervención y aprobación del ERAS. La transferencia sin cumplimiento del citado requisito es pasible de rescisión culpable del contrato.
Artículo 27.- PAGOS.
Los pagos se efectuarán conforme al siguiente procedimiento:
1.- El contratista-proveedor deberá presentar la factura correspondiente al pago que le corresponda conforme a la modalidad de la contratación, en el Departamento Administrativo del ERAS, en la fecha que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2.- Conjuntamente con la presentación de la factura se presentará el certificado de cumplimiento de las prestaciones a las que se refiera la factura, el que será expedido por la dependencia del ERAS que haya solicitado la contratación y que en consecuencia deba supervisar la misma.
El Departamento Administrativo deberá certificar que la prestación ha sido efectuada, de la forma en que ha sido contratada, fundándose en el certificado mencionado en el inciso anterior, y que se ha realizado en término, como asimismo que no existen sanciones o multas a ser aplicadas al contratistaproveedor o retenciones por cualquier causa.
4.- El plazo para el pago, salvo lo que se disponga en forma diversa en el Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, en el Departamento Administrativo.
5.- En caso de demora en el pago, corresponderá al contratista-proveedor un interés calculado teniendo en cuenta la tasa testigo pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina.
6.- En los casos en que se previera el pago de anticipos, antes del cobro de los mismos, deberá el contratista-proveedor constituir las garantías establecidas en el Reglamento de Contrataciones.
7.- Las facturas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Original y TRES (3) copias.
b) Número y fecha de la Orden de Compra o contrato que corresponda.
c) Número de expediente.
d) Número y fecha de remitas de entrega.
e) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
f) Monto y tipo de descuentos si correspondiere.
g) Importe neto de la factura.
h) Importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en el precio total facturado.
i) Número de Inscripción en el Impuesto al Valor Agregado y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Artículo 28.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION.
La dependencia contratante con aprobación del Directorio podrá autorizar:
a) El aumento o disminución de la prestación hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) el total adjudicado, en las mismas condiciones pactadas, previa conformidad del adjudicatario.
b) En los mismos términos, podrá prorrogar las prestaciones de cumplimiento sucesivo por un plazo que no exceda a la tercera parte del término establecido para el contrato, debiendo emitirse una Orden Complementaria antes del plazo de vigencia del contrato.
Si la prestación fuera esencial para el cumplimiento de las funciones del ERAS la misma deberá ser continuada hasta que sea sustituida por otra contratación.
Artículo 29.- RECEPCION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.
La recepción de bienes en el lugar indicado en la orden de compra tendrá carácter de provisoria y sujeta a verificación posterior.
Tendrán el mismo carácter todos los documentos de cuyo contenido pueda inferirse el cumplimiento por parte del contratista-proveedor de las obligaciones a su cargo.
Las recepciones provisorias y definitivas, deberán ser certificadas por la dependencia que solicitó la contratación y que esté a cargo del control de cumplimiento de las obligaciones del contratista proveedor o de la oficina a la cual le sea confiado dicho control, como asimismo por el Departamento Administrativo, las que deberán emitir el documento correspondiente antes del pago de cada factura y a la finalización del contrato y antes de la liberación de la garantía contractual.
Artículo 30.- INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento por parte del proveedor-contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales traerá aparejado para el mismo la aplicación de sanciones pecuniarias, sin perjuicio del resarcimiento de los daños perjuicios que dicha conducta causare.
El régimen sancionatorio deberá estar previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones y se establecerá teniendo en cuenta la índole de la contratación.
Dicho régimen deberá establecer el máximo de multas en el cual podrá incurrir el contratistaproveedor, sin caer en causal de rescisión contractual.
Ocurrida la rescisión contractual fundada en los incumplimientos por parte del Contratista, el ERAS estará en condiciones de declarar rescindido por culpa el contrato, con pérdida de la garantía del mismo y resarcimiento de los daños y perjuicios que la conducta del contratista-proveedor hubiere producido.
Artículo 31.- RESCISION CONTRACTUAL.
El ERAS podrá rescindir el contrato, mediante comunicación directa al contratista-proveedor y sin interpelación judicial alguna, en los siguientes casos:
1.- Por transferencia total o parcial del contrato, sin la previa intervención del ERAS conforme a lo establecido en este documento.
2.- Por haber caído el contratista en incumplimiento, habérsele aplicado o estar en condiciones de que se le apliquen multas en exceso al porcentaje y/o montos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones particulares.
3.- Cuando existiendo incumplimiento en el plazo por el proveedor-contratista, el ERAS decida intimar al mismo a subsanar el mismo dentro de un plazo determinado y bajo apercibimiento de proceder a la rescisión culpable del contrato.
Para ello, el ERAS deberá intimar al contratista-proveedor por el plazo de CINCO (5) días corridos a superar el incumplimiento bajo apercibimiento de rescisión, debiendo hacerlo mediante carta documento u otro medio fehaciente al domicilio constituido en el contrato por el contratista-proveedor y bajo el apercibimiento mencionado anteriormente.
No subsanado el incumplimiento en el plazo aludido el ERAS estará en condiciones de declarar rescindido por culpa el contrato, con pérdida de la garantía del mismo y resarcimiento de los daños y perjuicios que la conducta del contratista-proveedor hubiere producido.
Artículo 32.- Las garantías de oferta y contrato serán puestas a disposición de los oferentes y contratista-proveedor en el Departamento Administrativo, debiendo ser retirados por los mismos en las oportunidades que correspondan según el caso. La falta de retiro de las mismas no acarreará responsabilidad alguna para el ERAS.
Artículo 33.- Salvo los casos en que por disposición expresa se establezca la notificación expresa en el domicilio de los oferentes, todas las disposiciones y resoluciones que se adopten durante el curso de los procedimientos de selección y contratación que se llevan a cabo mediante el presente, quedarán notificadas en todas sus instancias el día hábil posterior a su dictado.
El Departamento Administrativo deberá abrir un Libro de Nota, en el que aquellos que se presenten los días citados podrán dejar asentada su concurrencia y el motivo de la misma.
El Departamento Administrativo deberá notificar a los interesados que concurran de las disposiciones y/o resoluciones que conforme al presente reglamento deban ser puestas en conocimiento de los oferentes que concurran dejando constancia escrita de dicha circunstancia.
Los oferentes deberán concurrir por sí mismos o por sus representantes legales, apoderados o persona debidamente autorizada por nota con certificación de la firma del representante con personería suficiente del oferente.
En caso de que requiriéndosele al presentante que se notifique de algún acto, el mismo se negare a suscribir la constancia de notificación, deberá asentarse dicha circunstancia en el expediente y notificarse en forma personal por carta documento al domicilio constituido por el oferente, debiendo considerarse dicha conducta a los efectos de la evaluación de la oferta.
Artículo 34.- JURISDICCION.
Toda cuestión que se suscitare en virtud de contrataciones de obras, servicios o suministros estará sujeta a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO A
Del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
Declaración Jurada
El que suscribe .................................................. .................................................. .................…
CI - LE- LC- DNI Nº .................................................. .................................................. ...........
En su carácter de .................................................. .................................................. ..................
de la empresa .................................................. .................................................. ........................
Declara bajo juramento que quien realiza la presente oferta:
3.1 Capacidad jurídica.
3.2 Solvencia económica y financiera.
3.3 Experiencia y desarrollo tecnológico adecuados al tipo de prestación objeto de la contratación.
3.4 Recursos humanos disponibles que posean la experiencia y la capacitación técnica requerida para el tipo de contratación a ejecutarse.
3.5 Equipos disponibles con el grado de desarrollo tecnológico compatibles con el objeto de la contratación.
3.6 Comportamiento adecuado con anteriores comitentes en contrataciones similares, en especial en lo que respecta a materiales utilizados, cumplimiento de plazos de entrega y restantes obligaciones contraídas por el mismo.
3.7 Cumplimiento en términos de las obligaciones fiscales y previsionales de carácter nacional, provincial y municipal, como así también el pago de las obligaciones a obras sociales de su personal.
…………………………………….. |
(firma) |
ANEXO B
Del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
Planilla de propuesta
Contratación | Nº | Expte. Nº |
Señores ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ……… que suscribe …… con domicilio real en la calle …………… y domicilio constituido en la calle …….. Nº ………de………… presentan en forma mancomunada y solidaria después de estudiada cuidadosamente las especificaciones, ……………..………………………………………... por la suma que se detalla a continuación y en un todo de acuerdo con la documentación que indica el artículo 2º.
Partidas
Descripción
Precio
Importe total.
ORIGEN DEL MATERIAL
PAIS DE ORIGEN
Importa la presente propuesta la suma de Pesos .................................................. ...................
(firma del proponente)
e. 9/8 N° 553.510 v. 9/8/2007