Ente Nacional Regulador de la Electricidad
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 808/2005
Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de noviembre y el 9 de diciembre de 2005.
Bs. As., 8/11/2005
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/05, la Resolución SE Nº 1063/ 05, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE 479/2005, la Resolución ENRE 537/2005 y la Resolución ENRE 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/04, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").
Que a fin de evitar la superposición de ambas versiones del programa PUREE (2004 y 2005) la SE dispuso en su NOTA S.S.E.E. Nº 772, que los efectos de la Versión 2005 del PUREE será de aplicación en la facturación que se emita a partir del 10 de Septiembre de 2005 en adelante, es decir una vez finalizados los efectos de la Versión 2004 del PUREE.
Que por su parte, en el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que en virtud lo establecido en la Resolución ENRE 479/05 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/9/05 y el día 9/10/ 05 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que en este sentido, mediante Nota de ENTRADA Nº 110.310 EDENOR S.A. informa que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascienden a 55.211.525 kWh mientras que los cargos por excesos en esta categoría alcanzan los $ 4.194.857,97; en el caso de la usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 9.825.515 kWh y los cargos por exceso $ 1.611.787,25, para la subcategoría G2 1.930.254 kWh y $ 892.297,49 y para la subcategoría G3 304.945 kWh y $ 415.010, respectivamente; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 5.110.432 kWh y los consumos en exceso penalizados los $ 1.602.114,26; los usuarios T3 BT ahorraron 4.681.312 kWh mientras que los consumos en exceso fueron $ 1.392.584, 62 y para los T3 MT los ahorros alcanzaron los 5.166.852 kWh y los consumos en exceso los $ 1.994.456,13; en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 22.996 kWh y los consumos en exceso penalizados los $ 10.903,77 y para los usuarios en MT 74.190 kWh y $ 109.247,01 respectivamente.
Que por su parte EDESUR S.A., mediante Nota de ENTRADA Nº 110.413 informa que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascienden a 57.537.518 kWh mientras que los cargos por excesos en esta categoría con primer vencimiento en el período considerado alcanzan los $ 2.636.416,8 como así también ajustes por este concepto por $ - 3.159; en el caso de la usuarios Generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron 10.163.304 kWh y los cargos por exceso $ 1.053.449 y ajustes por $ -1443,26, para la subcategoría G2 2.900.498 kWh y $ 783.478,7 y ajustes por $ -1.363,78 y para la subcategoría G3 1.124.195 kWh y $ 548.554,66 y ajustes por $ -998,65, respectivamente; en el caso de la categoría T2 (incluido peaje) los ahorros alcanzaron los 6.468.395 kWh y los consumos en exceso penalizados con primer vencimiento en el período considerado los $ 1.328.006,97; los usuarios T3 (incluido peaje) en BT ahorraron 4.865.187 kWh mientras que los consumos en exceso fueron $ 1.147.634,19 y para los de MT los ahorros alcanzaron los 5.589.990 kWh y los consumos en exceso los $ 1.157.249,94.
Que en cuanto a EDELAP S.A., mediante Nota de ENTRADA Nº 110.451 informa que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascienden a 6.051.031 kWh mientras que los cargos por excesos en esta categoría alcanzan los $ 340.065,41; en el caso de la usuarios Generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron 1.118.673 kWh y los cargos por exceso $ 218.526,73, para la subcategoría G2 261.640 kWh y $ 104.196 y para la subcategoría G3 32.199 kWh y $ 43.539,77, respectivamente; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 742.870 kWh y los consumos en exceso penalizados los $ 179.529,96; los usuarios T3 BT ahorraron 1.076.094 kWh mientras que los consumos en exceso fueron $ 130.124,76 y para los T3 MT los ahorros alcanzaron los 481.536 kWh y los consumos en exceso los $ 183.740,24; en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 3.183 kWh y los consumos en exceso penalizados los $ 46,71 y en MT no se registraron ahorros mientras que las penalizaciones fueron de $ 586,95.
Que por otra parte corresponde señalar que los montos que depositen las Distribuidoras en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, deberán contemplar la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias, a fin de garantizar la neutralidad de este programa para las empresas.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para la dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución SE Nº 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. durante el período comprendido entre los días 10/11/2005 y el día 9/12/2005 que figuran como ANEXO I a esta Resolución.
Art. 2º — Los importes depositados por las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. luego del pago de las bonificaciones correspondientes a las facturas emitidas durante el período 10/11/2005 al 9/12/05 valorizadas con los coeficientes Kp aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, serán netos del impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias. Junto con la acreditación de la transferencia de fondos, las empresas deberán informar el monto correspondiente a este impuesto.
Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente resolución.
Art. 4º — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A., y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina. — Marcelo Baldomir Kiener.
ANEXO I A LA RESOLUCION ENRE Nº 808/2005
ANEXO II A LA RESOLUCION ENRE Nº 808/2005