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Ente Tripartito de Obras




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 155/2003
Modifícase el Anexo II al Contrato de Fideicomiso con la finalidad de establecer previsiones para la realización de cinco módulos del programa de expansión de agua "PROSAC" y obras de expansión y/o cierre de mallas de agua y cloaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 18/12/2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución ETOSS N° 121 de fecha 8 de octubre de 2003 se aprobó el Anexo II al Contrato de FIDEICOMISO —PLAN DE OBRAS A FINANCIARSE CON LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO—, que como Anexo I forma parte de dicha Resolución.
Que el PROSAC (Subprograma de Adquisición de Cañerías para redes de Agua Potable) es un programa desarrollado por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) que tiene por objetivo la ejecución de redes de agua potable, previéndose el avance del programa mediante la ejecución de módulos de 4.000 metros de cañerías secundarias.
Que tal como surge de los actuados del presente expediente, varios Municipios han solicitado la inclusión dentro del listado de obras del FIDEICOMISO de previsiones presupuestarias para la ejecución de redes de agua potable del Programa PROSAC.
Que con relación a cierres de malla y/o expansiones en el ejido urbano de la Ciudad de Buenos Aires se verifica, según consta en el Informe Anual del año 9, el faltante de 152 cuadras de cierre de mallas de agua potable y de 112 cuadras de redes de cierre de mallas o colectoras faltantes de cloaca.
Que se hace necesario atender a requerimientos oportunamente realizados por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, respecto a brindar los servicios de abastecimiento de agua y/o desagües cloacales en aquellas zonas de dicha ciudad que no cuentan con los mismos.
Que tal como consta a fs. 146 del Expediente N° 14187-03, atendiendo a los requerimientos antes señalados, el Directorio del ETOSS en su reunión del 4/11/03 (Acta 44/03) decidió, con relación al Plan de obras a financiarse con los Recursos del Fideicomiso, autorizar: i) para la realización de los programas PROSAC, CINCO (5) módulos por un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para cada UNO (1) de los módulos; y ii) para la realización de obras de expansión y/o cierre de mallas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Que asimismo resulta necesario, con relación a las obras del Colector Este y su ramal Norte, aclarar la extensión de dicha conducción.
Que ante la posibilidad de que se efectúen ajustes en el dimensionamiento y/o la traza del conducto al momento de la elaboración de los anteproyectos detallados se juzga del caso referenciar la obra en función de su punto de descarga y de las áreas cuya expansión habilita la construcción de dichas obras.
Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, ECONOMIA DEL SECTOR Y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ETOSS cuenta con facultades para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Disposición SSRH N° 01/03 y en la cláusula DECIMOCUARTA del Contrato de Fideicomiso aprobado por Disposición SSRH N° 54/03.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTIDO DE OBRAS SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Se incluye en el Anexo II al Contrato de Fideicomiso una previsión de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para la realización de CINCO (5) módulos del programa de expansión de agua "PROSAC".
Art. 2° — Se incluye en el Anexo II al Contrato de Fideicomiso una previsión de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para la realización obras de expansión y/o cierre de mallas de agua cloaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° — Se aclara la extensión del Colector Este y su ramal Norte incluido en el Anexo II — Plan de obras a Financiarse con Recursos del Fideicomiso — oportunamente aprobado por Resolución ETOSS N° 121/03, con la siguiente referencia:
"Colector Este Tramo I y Ramal Norte: Se desarrollará desde el establecimiento Wilde hasta el partido de Almirante Brown, de manera tal de permitir habilitar inclusive, el desarrollo de las redes cloacales en "Adrogué Centro", "Adrogué Sur" y Burzaco Norte".
Art. 4° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. y a BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. — Miguel Saiegh. — Jorge A. Delhon. — Roberto Iglesias. — Carlos M. Vilas.

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