Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFAS
Resolución 18/2001
Dispónese que Aguas Argentinas S.A. proceda a refacturar todas las Partidas No Residenciales Clase I, no medidas a la fecha, salvo aquellas respecto de las cuales se halle acreditado el ejercicio de la opción en tal sentido, de conformidad con las categorías definidas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el sistema tarifario de Cargo Fijo.
Bs. As., 8/3/2001
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 45 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/92 del PEN, establece que el régimen taritario de consumo medido será obligatorio para los Usuarios No Residenciales
Que mediante el artículo 3º de la Resolución ETOSS Nº 66/95 se le otorgó a los Usuarios de que se trata la opción de ser mantenidos en el sistema de cuota fija o incorporarse al sistema tarifario medido, estableciéndose en este último supuesto que, una vez ejercida la opción si el Usuario no tuviere medidor instalado en el bimestre siguiente, el Concesionario sólo podrá facturar el cargo fijo respectivo hasta que exista medición de los consumos realizados
Que a los efectos de la referida opción, se determinó en el artículo 5º de la Resolución ETOSS Nº 66/95, que la Concesionaria debía instrumentar todos los procedimientos que posibilitaran la comunicación individual, la recepción y el ejercicio de la opción en cuestión, para antes de la iniciación de los procesos de facturación correspondientes al tercer bimestre de 1995
Que el artículo 9º de la indicada Resolución dispuso que el operativo consagrado por los enunciados artículos 3º y 4º, respectivamente, debía ser certificado por los Auditores Técnico y Contable de la Concesión, en la oportunidad de la entrega de los informes anuales pertinentes.
Que dicha información no fue proporcionada en la forma reglada, motivando la aplicación de las sanciones pertinentes a través de las Resoluciones ETOSS Nos. 19/98 y 105/99, inherentes a los Años Tercero y Cuarto de la Concesión, respectivamente.
Que la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES ha detectado numerosos casos de Usuarios No Residenciales Clase I, que no cuentan con medidor instalado y respecto de los cuales la Concesionaria no ha podido acreditar haber efectuado el ofrecimiento de la opción prevista en la precitada Resolución ETOSS Nº 66/95.
Que la Concesionaria ha informado en el marco de la Revisión Quinquenal de la existencia de aproximadamente SESENTA MIL (60.000) partidas de Usuarios No Residenciales Clase I que no cuentan con medidor instalado, resultando necesaria la instrumentación de un mecanismo que permita revertir la irregular situación tarifaria que presentan dichos inmuebles.
Que la propia Concesionaria ha manifestado no conservar las constancias originales de la recepción en los inmuebles de las comunicaciones que debieron haber sido giradas a los Usuarios involucrados en la opción.
Que la verificación efectuada por este Organismo, unida a la propia información emanada de AGUAS ARGENTINAS S.A. permiten concluir que la misma ha incumplido desde el tercer bimestre de 1995 con las disposiciones del art. 45 del Marco Regulatorio, reglamentado por los artículos 3º y 4º de la Resolución ETOSS Nº 66/95 incurriendo en la consecuente vulneración a las normas tarifarias concernientes al servicio medido que aquél consagra.
Que los apartamientos detectados en cuanto a la incorrecta aplicación del Régimen Tarifario por parte de la concesionaria, traen aparejado perjuicios pecuniarios para los usuarios involucrados que ameritan su especial consideración.
Que en punto a ello, más allá de ordenarse la rectificación de las facturaciones incorrectas, procederá su reintegro con la adición de los intereses estipulados en el Contrato de Concesión e indemnizar al Usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de aquellos importes, conforme así lo prevé expresamente el art. 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que las irregularidades señaladas generan una carga de trabajo en la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que debe procesar la regularización tarifaria de cada caso en forma individual, disponiendo la refacturación de que se trata de acuerdo a la normativa vigente.
Que la Concesionaria sistemáticamente rehusa las órdenes que en tal sentido se le cursan derivando cada caso en un conflicto individual que se pasa a resolver en el marco de la Resolución ETOSS Nº 28/99 o aún someter los mismos a resolución del Directorio del ETOSS, generando un innecesario y desproporcionado dispendio de actividad administrativa
Que resulta del caso disponer con carácter general la regularización tarifaria de las partidas de que se trata, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a la Concesionaria por el incumplimiento referido.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS LEGALES, han intervenido oportunamente según sus competencias específicas,
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en virtud de lo dispuesto en los incisos a), l) y o) del Artículo 17, y en el inciso k) del Artículo 24, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 se encuentra facultado para el dictado de la presente
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese que AGUAS ARGENTINAS S.A. proceda a refacturar todas las Partidas No Residenciales Clase I, no medidas a la fecha, salvo aquellas respecto de las cuales se halle acreditado el ejercicio de la opción en tal sentido, de conformidad con las categorías definidas por este Organismo, de acuerdo al sistema tarifario de Cargo Fijo (Art. 45 del Marco Regulatorio).
Art. 2º — La refacturación ordenada precedentemente deberá comprender todos los períodos facturados a partir del 3er Bimestre del año 1995, y los importes resultantes, con más los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión y el recargo establecido en el art. 31 de la Ley 24.240, deberán ser acreditados en la cuenta de la Partida respectiva de modo de compensar las facturaciones futuras y hasta su total cancelación.
En los casos de Usuarios incorporados con posterioridad que se encuentren en similar condición, la refacturación operará a partir del segundo bimestre posterior a su incorporación.
Art. 3º — Todas las partidas involucradas en los artículos precedentes deberán ser facturadas en lo sucesivo bajo el Régimen de Cargo Fijo.
Art. 4º — Determínase que AGUAS ARGENTINAS S.A. ha violado con su conducta a partir del 3 er Bimestre del año 1995 el Numeral 13.10.6, 8º Supuesto, del Contrato de Concesión (Decreto PEN Nº 787/93) en virtud de su incumplimiento a las disposiciones del artículo 45 del Marco Regulatorio. reglamentado por los arts. 3º y 4º de la Resolución ETOSS Nº 66/95. por lo que dispone la apertura del procedimiento sancionatorio en los términos del Numeral 13.6 del Contrato de Concesión (Dec. PEN Nº 787/93).
Art. 5º — Determínase que AGUAS ARGENTINAS S.A. ha incumplido con el deber de informar previsto en el Numeral 13.10.5, 9º Supuesto del Contrato de Concesión (Res. SRNYDS Nº 601/ 99), al no haber dado respuesta a las Notas ETOSS Nº 12.950 del 20.12.00 y Nº 12.556 del 23.02.01. disponiéndose la apertura del procedimiento sancionatorio conforme el Numeral 13.6 del Contrato de Concesión (Res. SRNYDS Nº 601/ 99).
Art. 6º — Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS, remítase copia de la presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Rubén M. Citara. — Eduardo Epszteyn. — Angel Bottarini. — Martín Lascano.