Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFA SOCIAL
Resolución 71/2005
Apruébase el plan de regularización de deudas para usuarios No Residenciales y determínanse los requisitos de permanencia para las instituciones sin fines de lucro, en el Programa de Tarifa Social, que fueran incluidos mediante la Resolución Nº 10/2003.
Bs. As., 29/6/2005
Expte.: 15032-05
VISTO lo actuado y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ETOSS Nº 10 del 29 de enero de 2003, se autorizó la inclusión como beneficiarias del Programa de Tarifa Social —aprobado mediante Resolución ETOSS Nº 2 del 9 de enero de 2002, modificado por la Resolución ETOSS Nº 13 del 28 de enero del mismo año— a las instituciones sin fines de lucro que cumplieran con los requisitos establecidos en la misma.
Que dicha Resolución, autorizó la utilización de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los módulos asignados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los DIECISIETE (17) Municipios del ámbito de la Provincia de Buenos Aires para ser otorgados a las instituciones sin fines de lucro.
Que en atención a que se registra una constante demanda del beneficio por parte de tales instituciones en la sede del ETOSS se considera conveniente disponer la utilización de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los módulos administrados por el ETOSS, para ser otorgados a las Instituciones sin Fines de Lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos enumerados en la Resolución ETOSS Nº 10/03.
Que en muchos casos, las instituciones beneficiarias registran deuda anterior a su ingreso al programa, la cual como resultado de la acumulación de intereses y recargos constituye una pesada carga de difícil cumplimiento por parte de instituciones que han estado y en muchos casos están atravesando por una situación económica crítica.
Que se registran casos de instituciones que aún después de acceder al beneficio, no abonan la factura con descuento.
Que el universo de instituciones beneficiarias del Programa de Tarifa Social no es homogéneo y las tareas de contención social y asistencia social y/o sanitaria que brinda cada una de ellas son variadas en su complejidad y compromiso con la población beneficiaria de las mismas.
Que resulta necesario categorizar a las instituciones beneficiarias, posibilitando un abordaje de la problemática de la deuda anterior de acuerdo a la capacidad de pago, dimensión, objeto social y compromiso con las tareas de contención y asistencia social que cada una de ellas realiza.
Que la diversidad de situaciones existentes dentro del universo de las instituciones en cuestión, obliga a diseñar un instrumento flexible que permita la inclusión de la totalidad del actual padrón de instituciones beneficiarias que registran deuda anterior al ingreso al programa.
Que al efecto del tratamiento de la deuda y de la situación de aquellas instituciones que aún después de acceder al beneficio no abonan el servicio, se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes del Equipo Técnico del Programa de Tarifa Social y del Concesionario.
Que como resultado de dichas reuniones se consensuaron los criterios que se detallan a continuación.
Que, en primer término, para las Sociedades de Fomento, Centros de Jubilados y Pensionados, Comedores Comunitarios, Fundaciones y Bibliotecas, será de aplicación la Resolución ETOSS Nº 112/03.
Para el resto de las Instituciones se implementará un procedimiento de acuerdo a las siguientes pautas: a) Anulación de la Deuda anterior a 1999 (por prescripción o renuncia del Concesionario a ejecutar la misma si estuviera en trámite judicial); b) Eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos; c) Reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de los recargos; d) Asignación del Municipio del máximo de módulos autorizados por resolución ETOSS Nº 10/03; e) Plan de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales.
Que para aquellas instituciones beneficiarias que aún después de acceder al beneficio del Programa de Tarifa Social no abonan el servicio, se consensuó lo siguiente: A) En caso se existir mora de DOS (2) facturas subsidiadas, se procederá a dar de baja a la Institución del Programa de Tarifa Social; B) En caso de existir mora de DOS (2) cuotas del plan de pagos acordado, se procederá a dar de baja a la institución del Programa de Tarifa Social; C) La Institución que por motivo de lo estipulado en los incisos A. y B. se proceda a excluir del programa, estará inhibida de ser incluida nuevamente.
Que la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social, la Comisión de Usuarios del ETOSS y las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en el inciso "j", apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9 de enero de 2001 y en los artículos 17 y 24, inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6- 92).
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase la utilización de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los módulos administrados por el ETOSS, para ser otorgados a las Instituciones sin Fines de Lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos enumerados en la Resolución ETOSS Nº 10/03.
Art. 2º — Apruébase el plan de regularización de deudas de los beneficiarios No Residenciales del Programa de Tarifa Social, incluidos mediante Resolución ETOSS Nº 10/03 según lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.
Art. 3º — Determínase como requisito de permanencia en el Programa de Tarifa Social, para aquellas instituciones beneficiarias incluidas mediante Resolución ETOSS Nº 10/03, lo especificado en el Anexo II de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.
Art. 4º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS a la Comisión de Usuarios del ETOSS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores intendentes de los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Carlos M. Vilas. — Alberto D. Sarciat. — Daniel R. Estrada. — Alejandro Labado.
ANEXO I
Plan de Regularización de deudas para usuarios No Residenciales incluidos como beneficiarios del Programa de Tarifa Social mediante Resolución ETOSS Nº 10/03
Características del plan de pago de las Instituciones Beneficiarias del Programa de Tarifa Social
El plan de pago para regularizar las deudas, tendrá las siguientes características:
1) Será de aplicación la resolución ETOSS Nº 112/03 para toda Institución incluida como beneficiaria del Programa de Tarifa Social, y se encuentre registrada como:
a. Sociedad de Fomento
b. Centro de Jubilados y pensionados
c. Comedor comunitario
d. Fundación
e. Biblioteca
2) Para el resto de las Instituciones, el procedimiento de cálculo de la deuda será el siguiente:
a. Anulación de la deuda anterior a 1999, por prescripción o renuncia del Concesionario a reclamar la misma si estuviera en trámite judicial
b. Quita de la totalidad de los gastos por corte de servicio y aviso de corte
c. Quita del 70% de los intereses y recargos registrados hasta la fecha de ingreso al Programa de Tarifa Social
d. Asignación del máximo de módulos autorizados por resolución ETOSS Nº 10/03
e. El monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) lo abonará mediante un plan de pago de hasta 24 cuotas mensuales.
3) A los efectos de la aplicación de la regulación económica del Contrato de Concesión según lo establecido en la ADDENDA "A", de la Resolución SRNyDS Nº 602/99, apartado 4, se considerarán los criterios estipulados en el Anexo 2 de la Resolución ETOSS Nº 112/03 para los incisos b) y c) del punto 2).
ANEXO II
Requisitos de permanencia en el Programa de Tarifa Social para las Instituciones sin Fines de Lucro incluidas mediante Resolución ETOSS Nº 10/03
Las Instituciones sin Fines de Lucro incluidas como beneficiarias del Programa de Tarifa Social, acceden al subsidio en función de la realización de una tarea comunitaria de contención y asistencia social y/o sanitaria.
Sobre el particular, los fondos utilizados en dicho subsidio, constituyen un aporte solidario del conjunto de los usuarios de la Concesión y ameritan que en especial aquellas instituciones que acceden a dicho subsidio, retribuyan responsablemente el esfuerzo solidario del conjunto de los usuarios del servicio.
Por ello, se determina que aquellas Instituciones beneficiarias del Programa de Tarifa Social que registren:
1) Mora de 2 (dos) facturas subsidiadas, serán dadas de baja del Programa de Tarifa Social
2) Mora de 2 (dos) cuotas del plan de pagos establecido mediante la presente Resolución, serán dadas de baja del Programa de Tarifa Social
3) La Institución que por motivo de lo estipulado en los incisos 1) y 2) se proceda a excluir del Programa de Tarifa Social, estará inhibida de ser incluida nuevamente como beneficiaria.
4) El procedimiento de baja de las instituciones alcanzadas por los incisos 1) y 2) será el siguiente:
a. La Concesionaria informará al ETOSS de la situación de mora de la Institución.
b. El ETOSS se comunicará con la institución a los efectos de analizar la situación de mora.
c. El ETOSS, si no media solución en un plazo de 30 días, comunicará la baja al Concesionario.