Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 69/96
Modifícase el reglamento general de Audiencias Públicas aprobado por resolución N° 140-95.
Expte. : 10.633-94
Bs.As., 26/6/96
VISTO : lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución ETOSS N° 140/95 se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas a aplicar en el régimen de la concesión de los servicios de aguas y desagües cloacales de conformidad a las pautas generales que señala al art. 42 de la Constitución Nacional a fin de permitir la participación de los usuarios en temas que, por su carácter general, requieran de amplia representación de los mismos y un debate publico que permita tomar el mayor conocimiento de la opinión de los estamentos interesados en su solución.
Que atento las consideraciones formuladas por AGUAS ARGENTINAS S.A. a algunas de las normas contenidas en dicho Reglamento resulta atendible modificar, conforme lo propuesto, los artículos 10, 21 y 32 de dicho Régimen a fin de preservar la eficacia de los procedimientos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que les compete.
Que el Marco Regulatorio aprobado por Decreto N°999/92 en los arts. 16, 17 inc. b), i) u), 24 inc. k), 34 y ccdtes. faculta al ETOSS al dictado de la presente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS RESULVE:
Artículo 1° — Modifícase los artículos 10,. 21 y 32 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ETOSS N° 00140/95 del siguiente modo:
a)Sustitúyese el último párrafo del artículo 10° por el siguiente:
" El informe final de la etapa preparatoria, la propuesta señalada en el artículo 33 y la Resolución final que se adopte en el procedimiento, deberán ser notificados en forma íntegra al domicilio constituido por las partes en forma fehaciente y conforme lo normado por el Decreto 1759 / 72 (t.o.1991) "
b)Inclúyese como último párrafo del artículo 21 el siguiente texto:
"El instructor podrá aconsejar la conclusión del procedimiento por haber las partes llegado a un acuerdo en el que se someterá a la homologación del ETOSS quien podrá denegar la misma por mediar razones de interés público o por otra causa fundada ".
c)Agréguese como último párrafo del artículo 32 el siguiente texto:
" Las partes podrán recabar que se extraiga una copia de lo actuado previo pago de las sumas suficientes para cubrir los costos del apógrafo , la cual será suministrada siempre que no mediare declaración de secreto realizada conforme las previsiones del Decreto 1759/72( t.o. 1991)".
Art. 2° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial tomen razón las GERENCIAS del ENTE y la COMISION ASESORA, remítase copia a la COMISION BICAMERAL y a los órganos de control, agréguese el reglamento del usuario y archívese.—Eduardo R. Cevallo.—Héctor Marzocca.—Horacio J Reolfi.—José M. Moirón.—Armando Blasco.