Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 15/2003
Dase por concluida la Audiencia Pública convocada por la Resolución N° 42/2000, de la que hiciera mérito el Acta suscripta entre el Ente Regulador y la Concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001. Aprobación del Plan de Inversiones. Bases y proyecciones del Modelo Económico Financiero. Segundo Plan Quinquenal (1/1/99 al 31/12/03).
Bs As., 19/2/2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del servicio público de agua y cloacas, según contrato suscripto el 28/04/93 (conf. Ley Nº 23.696, Decreto Nº 2074/ 90, Decreto Nº 1443/91, Decreto Nº 2408/91, Resoluciones SOySP Nº 97/91 y Nº 178/91, Decreto Nº 999/92, Resolución SOySP Nº 53/92, Resolución SOySP Nº 186/92, Resolución SOySP Nº 155/92 y Decreto Nº 787/93), presentó el denominado "PLAN DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO" correspondiente al segundo quinquenio de la concesión a su cargo, el cual comenzó el 1º de enero de 1999 y concluirá el 31 de diciembre de 2003.
Que el Numeral 11.11 del Contrato de Concesión, modificado por el art. 3º de la Addenda "A" de la Resolución SRNyDS Nº 602/99 de ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, contiene los principios generales y las prescripciones relativas a la revisión ordinaria de los valores tarifarios y precios, los que sólo podrán ser modificados por el Ente Regulador previo análisis y decisión fundada (Numeral 11.11.1.1 del Contrato de Concesión).
Que en el presente caso la revisión se incardina en la presentación del PLAN DE EXPANSION Y MEJORAS DEL SERVICIO (PMES) propuesto por la Concesionaria (Numeral 12.7.3 del Contrato de Concesión; arts. 3.2. de la Addenda "A" del Anexo II de la Resolución SRNyDS Nº 602/99; arts. 48 y 56 y cc del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).
Que mediante Nota SRNyDS Nº 705/99, la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica al Ente que el dictado de la Resolución SRNyDS Nº 1111/99 comportó el inicio del cómputo de todos y cada uno de los plazos previstos por las Resoluciones SRNyDS Nº 601/99 y Nº 602/99, respectivamente.
Que en función del plazo previsto en el Anexo III de la Resolución SRNyDS Nº 601/99 es necesario pasar revista a las actuaciones administrativas formalizadas en el expediente de la primera revisión ordinaria.
Que por Nota ETOSS Nº 10.150/00 del 11 de enero de 2000, con relación a la presentación del PMES por la Concesionaria mediante Nota Nº 23.577/99 del 28 de agosto de 1999, el Ente requirió información y formuló observaciones generales y particulares al plan de mención.
Que en función de la Nota ETOSS Nº 10.373/00 del 21 de febrero de 2000, el Ente respondió a la nota ENT Nº 2860/00 presentada por la Concesionaria, mediante la cual ésta remitió un listado de inversiones correspondientes al año 1999 y una propuesta para el año 2000. En la respuesta del Ente se formularon observaciones por las contradicciones existentes entre distintas notas presentadas por la Concesionaria y se le advirtió sobre el criterio a aplicar para computar las erogaciones a los efectos del cálculo tarifario con motivo de la primera revisión ordinaria y a los fines de establecer la exposición financiera neta (EFN) del segundo quinquenio.
Que mediante las Notas ETOSS Nº 10.444/00 y Nº 10.445/00 del 15 de marzo de 2000, el Ente formuló advertencias y observaciones al plan de inversiones con motivo del Decreto Nº 1167/97 y sobre la Auditoría del Modelo Económico Financiero.
Que por Nota ETOSS Nº 10.617/00 del 11 de abril de 2000, el Ente remitió a la Concesionaria la nota bajo análisis, relacionada a la presentación realizada por ésta mediante Nota Nº 4767/00 de fecha 23/03/00 y vinculada al PMES en su primera revisión quinquenal de tarifas. El ETOSS puso en conocimiento de la Concesionaria que la nota precitada no había respetado las observaciones de la Nota ETOSS Nº 10.150/00 de fecha 11 de enero de 2000. Como así también que no se habían cumplimentado todas las observaciones que fueron oportunamente comunicadas por nota y en las reuniones realizadas.
Que mediante la Nota ETOSS Nº 10.690/00 del 27 de abril de 2000, el Ente solicitó ampliación de la información con relación a los Informes de Auditorías Contable y Técnica del PMES que fueron presentados con fecha 23/03/00.
Que en la Nota ETOSS Nº 10.773/00 del 16 de mayo de 2000, el Ente formuló distintas observaciones al PMES presentado por la Concesionaria en el 23/03/00, por Nota Nº 4767/00. En particular señaló los deficientes niveles de expansión en ciertas áreas, lo cual no permitiría cumplir con las expectativas de coberturas de los servicios que se han contemplado durante la renegociación del contrato, desatendiéndose zonas en las cuales existe alto riesgo sanitario y ambiental.
Que en la Nota ETOSS Nº 10.876/00 del 24 de mayo de 2000, el Ente requirió a la Concesionaria información y ampliaciones relacionadas con los controles ambientales del PSI.
Que por intermedio de la Nota ETOSS Nº 11.039/00 del 20 de junio de 2000, vinculada a la presentación del PMES efectuada por Nota Nº 4767/00 del 23 de marzo de 2000, el Ente puso en conocimiento de la Concesionaria que no se había respondido a la totalidad de las observaciones comunicadas y que la información contable no contaba con la certificación del Auditor Contable de la Concesión. Como así también que subsistían otras discrepancias con relación a otros aspectos del PMES: a) Prioridades del PMES; b) Inversiones de Expansión; c) Inversiones en Renovación y Rehabilitación; d) Plan de Nitratos; e) Plan de Saneamiento Integral; f) Inversiones en Operación y Eficiencia; g) Proyecciones de ingresos contenidas en el modelo; h) Proyecciones de costos operativos; i) Proyecciones de los rubros Dividendos y Créditos a Largo Plazos e Intereses correspondientes.
Que en la Nota ETOSS Nº 11.367/00 del 20 de julio de 2000, se plantearon a la Concesionaria alternativas al escenario propuesto por ésta en el PMES, cuyos principales lineamientos se vinculan a: el transporte, las redes cloacales, tratamiento y PSI. Todo ello se relaciona con la emergencia sanitaria en las zonas afectadas por el nivel de las napas freáticas.
Que por Nota ETOSS Nº 11.410/00 del 27 de julio de 2000, el Ente respondió a la Nota de la Concesionaria Nº 9270 del 15 de junio de 2000, exigiendo las debidas justificaciones sobre la pretendida compensación tarifaria para el Partido de Quilmes, en el marco de la primera revisión ordinaria.
Que con la remisión de la Nota ETOSS Nº 11.539/00 del 18 de agosto de 2000, el Ente requirió información a la Concesionaria sobre distintos aspectos vinculados a la Primera Revisión Quinquenal de Tarifas, a saber, sobre: a) Desagregación analítica de "Previsión para Contingencias"; b) Explicación del tratamiento contable de la devolución del cargo de infraestructura; c) Explicación del tratamiento contable de las multas aplicadas por el ETOSS; d) Información sobre el ritmo de las cobranzas; e) Explicación detallada sobre anulaciones de facturación; f) Información discriminada sobre la utilización de la "Previsión por Incobrables"; y g) Información sobre la deuda de los usuarios fiscales.
Que la secuencia de notas y reuniones que se fueron desarrollando a partir del mes de noviembre de 1999, es decir, desde el momento en que comenzaron a correr los plazos establecidos en las Resoluciones SRNyDS Nº 601/99 y Nº 602/99, pone en primer plano una actuación administrativa del Ente Regulador intensa y con indisputable idoneidad interruptiva del curso del plazo contemplado en el Anexo III de la Resolución SRNyDS Nº 601/99. Dicha interrupción se ha mantenido incluso durante el lapso que demandó la substanciación del procedimiento de la Audiencia Pública inaugurado por Resolución ETOSS Nº 42/00 del 27 de abril de 2000, lo que por otra parte es razonable, habida cuenta que dicho trámite habilita la presentación de ponencias y observaciones al PMES por parte de los interesados, a los cuales se hizo extensiva la convocatoria y que, obviamente, deben ser tratadas en esta resolución conforme los términos de la convocatoria y del Reglamento de Audiencia Pública.
Que en función de distintos factores dirimentes oportunamente enunciados en la Resolución ETOSS Nº 42/00 y de conformidad con las previsiones del punto 1º del Anexo III del Acta Acuerdo aprobada por Resolución SRNyDS Nº 601/99, el Directorio del Ente convocó a todos los interesados para considerar la propuesta efectuada por la Concesionaria AGUAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, como modificaciones al "PLAN DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO" (PMES) y demás cuestiones inherentes a la "PRIMERA REVISION QUINQUENAL ORDINARIA DE TARIFAS DE LA CONCESION" (art. 2º del Reglamento de Audiencia Pública, aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95 y modificatorias).
Que dicho acto administrativo fijó el 24 de mayo de 2000 como fecha inicial del plazo dentro del cual debía desarrollarse la etapa de "preaudiencia" y se estableció que la Audiencia Pública tendría lugar durante los días 08 y 09 de junio de 2000, en el salón del Teatro Regio, sito en la Avenida Córdoba Nº 6056 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Resolución ETOSS Nº 42/00, además, estableció que las funciones de asistencia y defensa a cargo del Defensor del Usuario durante la Audiencia Pública, sería ejercida por la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99 (art. 4º y 9º).
Que por Resolución ETOSS Nº 56/00 dictada en el mismo expediente, el Directorio designó al Dr.
Gustavo P. Cresta para la instrucción de la preaudiencia y audiencia pública.
Que mediante la Resolución ETOSS Nº 62/00 el Ente Regulador decidió trasladar la realización de la audiencia pública para los días 27 y 28 de junio de 2000, en el mismo horario y lugar establecido. En consonancia, se fijó el 21 de junio de 2000 como fecha para la presentación por el Instructor del Informe Final y 16 de junio de 2000, como fecha tope para la acreditación de la personería.
Que el Sr. Instructor Dr. Cresta presentó al Directorio con fecha 21 de junio de 2000, el "Informe Final" (art. 21 de la Resolución ETOSS Nº 140/95).
Que en dicho informe se tiene por parte en los términos del art. 21 de la Resolución ETOSS Nº 140/95 a: 1) Personas Jurídicas de Derecho Público: Estado Nacional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Municipio de Avellaneda, Municipio de Quilmes, Municipio de Lomas de Zamora, Municipio de Esteban Echeverría, Municipio de Tres de Febrero, Municipio de Vicente López, Municipio de San Isidro, Municipio de San Fernando, Municipio de Tigre, Municipio de La Matanza, Municipio de San Martín, Municipio de Morón, Municipio de Almirante Brown, Municipio de Lanús, Municipio de Ituzaingó, Municipio de Hurlingham, Municipio de Ezeiza; 2) Asociaciones no gubernamentales que acreditaron personería y presentaron propuestas: Comisión de Enlace de Usuarios y Consumidores (CECUC), Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes, Confederación Vecinalista de la República Argentina, Asociación Civil Cruzada Cívica, Comisión de Defensa de los Intereses del Consumidor, Defensa del Usuario de Servicios Públicos Asociación Civil, Defensa de Usuarios y Consumidores Asociación Civil, Sociedad de Fomento Parque Delfino, Cámara Argentina de la Construcción, Consumidores Libres, Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, Asociación Solidaria de Defensa de Usuarios y Consumidores, Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano, Consumidores Argentinos, Proconsumer, Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina, Unión de Usuarios y Consumidores, Cámara de Garajes y Estacionamientos, Sociedad de Fomento Edilicia, Cultural y Deportiva de Aldo Bonzi, Asociación de Defensa de los Derechos Sociales y Asociación de la Mujer Ricardo Rojas; 3) Instituciones no gubernamentales: Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comisión de Derecho del Usuario y Consumidor de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Comisión de Usuarios y Consumidores de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Comisión de Servicios Públicos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Comisión de Servicios Públicos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y 4) Usuarios y empresas individuales que acreditaron interés y personería, presentando propuestas: Sr. Alfredo Fernández, Sr. Domingo Sestito, Sr. Marcos González Flores, Sr. Germán Walker, Sr. Mario J. Fabris, Sr. Joaquín Somoza, Sr. Luis Alberto Canceló, Sr. Senador Jorge Villaverde, Sr. Angel Bolaños, Sra. Dora Zach, Química del Norte S.A., Benito Roggio e Hijos S.A., Aguas Argentinas S.A. Informa el Sr. Instructor que se presentaron sin formular propuestas: El Sr. Hermino Bayón, el Sr. Jorge Romero, La Junta Vecinal Solidaridad, el Taller Metropolitano Habitat, la Unión Vecinal Circunscripción 4ª Ciudad Evita, la Sociedad de Fomento Barrio Seré y la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina. Que asimismo en dicho informe se informa sobre las ponencias y propuestas formuladas por quienes acreditaron su interés y calidad de partes.
(Rectificado, aclarándose que donde decía: "... 4) Usuarios y empresas individuales que acreditaron interés y personería, presentando propuestas: Sr. Alfredo Fernández. Sr. Domingo Sestito, Sr. Marcos González Flores, Sr. Germán Walker, Sr. Mario J. Fabris, Sr. Joaquín Somoza, Sr. Luis Alberto Canceló, Sr. Senador Jorge Villaverde, Sr. Angel Bolaños, Sra. Nora Zas Química del Norte S.A., Benito Roggio e Hijos S.A., Aguas Argentinas S.A....", dice "...4) Usuarios y empresas individuales que acreditaron interés y personería, presentando propuestas: Sr. Alfredo Fernández, Sr. Domingo Sestito, Sr. Marcos González Flores, Sr. Germán Walker, Sr. Mario J. Fabris, Sr. Joaquín Somoza, Sr. Luis Alberto Canceló, Sr. Senador Jorge Villaverde, Sr. Angel Bolaños, Sra. Dora Zach, Química del Norte S.A., Benito Roggio e Hijos S.A., Aguas Argentinas S.A....", por art. 1° de la Resolución N° 120/2003[i] del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios B.O. 27/10/2003)
Que asimismo en dicho informe se instruye sobre las medidas probatorias admitidas durante la etapa de preaudiencia, a saber: 1) Documental ofrecida por el Defensor de los Usuarios; b) Documental ofrecida por la Municipalidad de Lomas de Zamora; c) Informativa ofrecida por el Defensor de los Usuarios y la Asociación Civil y d) Informativa ofrecida por la Asociación Civil Cruzada Cívica.
Que durante los días 27 y 28 de junio de 2000, como había sido resuelto, se desarrolló la Audiencia Pública que fuera convocada por Resolución ETOSS Nº 42/00. La versión taquigráfica íntegra se incorporó al Expediente ETOSS Nº 12.989/00, ilustrando sobre el desarrollo del acto, la participación de los interesados, las ponencias, exposiciones y réplicas que tuvieron lugar durante el debate (art. 32º).
Que el Sr. Instructor Dr. Cresta presentó al Directorio del Ente el informe final (art. 33), con relación a las propuestas relevantes que se realizaron en el curso de la Audiencia Pública celebrada. Las mismas se relacionan con: 1) la inversión propuesta; 2) el financiamiento de la expansión; 3) el régimen tarifario; 4) la emergencia sanitaria, y 5) la calidad del servicio.
Que en la presentación realizada por la Concesionaria Empresa AGUAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA encuentra su encuadre normativo en distintas prescripciones.
Que las referidas prescripciones determinan que corresponde a la Concesionaria la elaboración y presentación de los proyectos de planes periódicos detallados, precisando los montos de inversión, los objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el contrato (art. 56 inciso a del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/92).
Que de la lectura de dichas normas surge que es deber de la Concesionaria durante el plazo de la concesión, realizar los planes de mejoras y expansión del servicio (PMES), los cuales identifican las obras y acciones necesarias para alcanzar las normas de servicio requeridas, en los plazos que el mismo plan hubiere determinado, con el objeto de asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento y la expansión de toda el Area Regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio público de obras sanitarias otorgado en concesión (Capítulo 12º, párrafo inicial y Numeral 12.7. del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787/93).
Que fluyente del mismo plexo contractual resulta la obligación para la Concesionaria de informar sobre la situación del plan quinquenal, no sólo para facilitar al Ente el cabal cumplimiento del rol que le asigna el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado por Decreto Nº 999/92 (arts. 13, 17 y cc), sino también para satisfacer el mandato constitucional en orden a los derechos reconocidos a los usuarios y consumidores (art. 42 tercer párrafo de la CN).
Que por último, cabe tener presente las modificaciones introducidas al Contrato de Concesión, a raíz del proceso de renegociación que se inaugura con el Decreto Nº 149/97 y que concluye con el dictado de las Resoluciones SRNyDS Nº 601, Nº 602 y Nº 1111, del año 1999, en cuyo lapso se insertan el Decreto Nº 1167/97 y la Resolución SRNyDS Nº 1103/98.
Que compete a este Ente Regulador de la concesión del servicio público de obras sanitarias: a) Aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste el concesionario (arts. 17 inciso k, 43 ss y cc del Marco Regulatorio de la Concesión, aprobado por Decreto Nº 999/92; Numeral 11.11 del Contra de Concesión; Addenda "A" del Anexo II, de la Resolución SRNyDS Nº 602/99); b) Aprobar los PLANES DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO (PMES) que debe presentar la Concesionaria (Numeral 12.7.3. del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 787/93; arts. 56 y ss del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/93; Addenda "A" del Anexo II de la Resolución SRNyDS Nº 602/99); c) Aprobar las modificaciones a los valores del régimen tarifario a propuesta de la Concesionaria, previo análisis, estudio y decisión fundada de las justificaciones ofrecidas a través del PMES (Numeral 11.11.1.1 y 11.11.3. y cc del Contrato de Concesión; arts. 43 sgtes. y cc del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/93; Addenda "A" del Anexo II de la Resolución SRNyDS Nº 602/99), d) Asegurar la consulta a las autoridades nacional, provincial y municipales, como así también a los usuarios reales o potenciales de los servicios concesionados (Anexo III del Acta Acuerdo del 08/07/99, aprobada por Resolución de la SRNyDS Nº 601/99).
Que en el marco definitorio de tal competencia funcional y de las facultades propias de su rol (arts. 16, 17 inciso "b", "y", "u", 24 inciso "k", 34 y cc del Marco Regulatorio), este Ente Regulador ha dictado la Resolución ETOSS Nº 140/95, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública, estableciendo de tal suerte el plexo regulatorio del procedimiento participativo mentado en la Constitución Nacional (art. 42 párrafo tercero).
Que el procedimiento de Audiencia Pública convocado por la Resolución ETOSS Nº 42/00 se ha llevado a cabo con estricto acatamiento de las normas del Reglamento aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95, asegurándose mediante una adecuada publicidad (fs. 37/38, fs. 174/184, fs. 209/247, fs. 710/780, art. 9º del Reglamento de Audiencia Pública), tanto el anoticiamiento de las personas interesadas, como así también su participación (arts. 3º, 4º y 5º del citado Reglamento).
Respecto de esto último es dable destacar los criterios de prudencia y flexibilidad con los cuales supo manejarse el Sr. Instructor, quien sin desnaturalizar los principios básicos que informan el trámite (art. 1º), permitió un razonable ejercicio de los derechos y defensa de los intereses contrapuestos, sobre lo que ilustra acabadamente la extensa versión taquigráfica que recogió sin mutilaciones (art. 32), todas las expresiones vertidas en la audiencia, aún cuando no tuvieran una estricta atingencia con el temario de la convocatoria.
Que conforme lo prescribe el Reglamento de Audiencia Pública, agotado el procedimiento, corresponde dictar la resolución definitiva sobre los temas que constituyeron el objeto de la convocatoria, es decir, sobre: a) la revisión ordinaria de los valores y precios de los servicios públicos concesionados; b) el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES); c) las consultas, las propuestas, ponencias y cuestionamientos formulados por los interesados en el curso de la audiencia; y d) la prueba producida e incorporada a estas actuaciones (art. 35 y cc).
Que la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99, asumió la defensa de los usuarios que le fuera encomendada por el Ente mediante Resolución ETOSS Nº 42/00 (fs. 9/ 15), a tenor de la presentación oportunamente realizada en el expediente de la Audiencia Pública, ocasión en la que ofreció distintos medios probatorios.
Que en oportunidad de realizarse la Audiencia Pública el Señor Expositor designado por la Comisión se refirió al plan de expansión formulado por la Concesionaria.
Que con posterioridad a la Audiencia Pública (fs. 1028/1089), la COMISION presentó un extenso escrito vinculado con los temas y propuestas formuladas.
En formulación sintética, ellos son: 1) La necesidad de formular un Plan Director de Rehabilitación y Renovación que describa las acciones básicas a seguir, 2) La revisión de la estructura de costos, la prevención de holdings, la transferencia de precios y la triangulación entre empresas subsidiarias, 3) El análisis de los costos para evitar que se incluyan partidas que deben considerarse como ingresos de la concesión, 4) La adecuación del coeficiente Z, para que al momento de su actualización no represente un incremento de los ingresos de la Concesionaria, 5) La determinación fehaciente de la neutralidad de la tarifa al momento de aplicar la actualización del coeficiente E, 6) La disconformidad con la disminución de la base libre de consumo de agua para usuarios residenciales propuesta por la empresa, 7) El establecimiento de plazos breves para los cambios de medidor cuando no funciona o funciona mal, 8) El análisis de la base de datos de la Concesionaria a fin de determinar si ella puede identificar a los usuarios encuadrados en la exención del caro SUMA, respecto de las unidades encuadradas como cocheras y establecer intereses compensatorios hasta la fecha de la efectiva devolución del cargo, 9) La evaluación de las medidas que debe tomar la Concesionaria según el contrato, ante la amenaza de afectación de los indicadores de incobrabilidad de la concesión, por falta de pago de las empresas de ferrocarriles y/o mutuales, 10) El ajuste de la ganancia razonable que retribuye la operación del servicio y la escasa inversión, teniendo en cuenta la evidencia del riesgo asumido por los usuarios y las garantías que tiene la empresa, 11) La fijación de topes para los gastos de aviso de cortes, los que no deberían superar el valor de una carta documento, 12) La prohibición del corte del servicio para usuarios residenciales cuando se verifica falta de pago de la factura, 13) La aplicación de las normas de la ley 24.240 en materia de tasa de interés moratorio y cargos por gestión de cobro extrajudicial, 14) La oposición a la propuesta de generar un cargo fijo para todos los usuarios para la renovación de las conexiones. La consideración de una propuesta alternativa para la financiación del mismo, que contemple los bimestres restantes de la concesión, dividiendo dicho importe por esa cantidad de bimestres, 15) El análisis del cargo por renovación de medidores, a fin de establecer si es equivalente a los vigentes y si, efectivamente, con el avance tecnológico en la materia se ha disminuido la vida útil de los aparatos de 10 a 7 años, 16) La disconformidad con cualquier modificación al Reglamento del Usuario que comporte una reducción de los derechos adquiridos, 17) La implementación de un control estricto y el seguimiento de las metas propuestas y aprobadas. La sanción rigurosa de los incumplimientos verificados, 18) La exigencia de cumplimiento estricto de la Nota ETOSS Nº 10.150 del 11 de enero de 2000, antes de emitir cualquier resolución aprobatoria de la propuesta del segundo plan quinquenal, 19) La activación del proceso de las Obras de Primera Ejecución (OPE) y del Plan de Saneamiento Integral (PSI), 20) La elaboración del proyecto definitivo sustentable una vez concluida la evaluación del impacto ambiental, poniendo énfasis en el interceptor margen izquierda del Riachuelo, su prolongación en el Emisario-Difusor de Capital Federal y demás obras, entre ellas descontaminación y reparación de las obras del denominado "Radio antiguo" y ubicación definitiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes de la Capital Federal, demás obras y acciones propuestas, 21) La atención de la emergencia sanitaria de la costa sur del Río de La Plata, adelantando para este quinquenio las obras de Berazategui: reemplazo del emisor actual por otro propuesto a siete kilómetros, con su respectivo difusor y realización de pretratamiento, como así también el adelanto definitivo del efluente que llega a Berazategui, 22) La creación de una oficina en el Ente o en la jurisdicción metropolitana de la concesión para el control preventivo de los desagües industriales, dotándolo de los recursos necesarios y que ponga énfasis en el control de aquellas industrias con descargas químicas y mineralógicas de alta toxicidad y no degradables naturalmente, 23) El adelanto del Plan Director de Rehabilitación del Servicio de los 24.000 km. de cañerías de agua y cloacas, válvulas, estaciones de bombeo y plantas, con especial detalle de la ubicación de los tramos de cañerías y derivaciones domiciliarias, 24) La aplicación de los 300 millones de recaudación prevista del SU a la expansión de los 82,40 km2 de redes de agua y 113,44 km2 de redes de cloacas propuestas, incluidas las denominadas OPCT, 25) La exhortación a los Señores Intendentes a fin que termine con la metodología de adherir compulsivamente a los frentistas a las OPCT; combatiéndose en cada Partido la proliferación de empresas y gestorías fantasmas que lucran con maniobras vinculadas a la OPCT, 26) La exhortación a la autoridad hídrica jurisdiccional e interjurisdiccional para que acuda en forma concurrente a la solución y atenuación de los problemas de su competencia, como el incremento de la contaminación de las cuencas, las inundaciones y el ascenso de las napas, 27) El requerimiento a la Concesionaria de información sobre adecuada y completa sobre el destino del archivo de planos de las instalaciones internas del edificio de la Avda. Córdoba, 28) La consideración del balance de agua a fin de determinar la eficiencia de la empresa, respecto de las pérdidas de agua de su responsabilidad, 29) La aplicación a la expansión de criterios sustentados en los estudios de riesgo sanitario y vulnerabilidad económica de los usuarios reales y potenciales.
Que en orden a las consultas formuladas a las autoridades municipales que fueron oportunamente anoticiadas de la convocatoria a Audiencia Pública y puestas en antecedentes respecto del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES) presentado por la Concesionaria, corresponde hacer mérito de las propuestas.
Que para la Municipalidad de Avellaneda, los temas propuestos fueron los siguientes: a) La necesidad de convenir con el Municipio las áreas destinadas a la primera etapa de expansión del servicio de saneamiento; b) La determinación de plazos para regular la situación de usuarios con fuentes alternativas; c) La oposición a la baja de ABL propuesta por la Concesionaria para abaratar costos operativos; d) La oposición la exclusión de pagos por derechos de aperturas sugeridas por la Concesionaria; e) La anulación de los costos por reconexiones que excedan los treinta años; f) La asunción exclusiva por parte de la Concesionaria de las inversiones a realizar para la ampliación de las redes; g) La inversión en mejorar obras de apertura.
Que para Municipalidad de Esteban Echeverría: Los temas propuestos fueron los siguientes: a) La expansión de la red cloacal en el distrito; b) La necesidad de expansión de la red de agua potable.
Que para Municipalidad de San Isidro: Los temas propuestos fueron los siguientes: a) La revisión de los costos a fin de poder llevar a cabo una mayor expansión del servicio; b) La redistribución de partidas, debiendo asignarse en mayor proporción para la expansión y el PSI; c) La exclusión del IVA y ganancias respecto del cargo SUMA; d) La conclusión de obras iniciadas y la iniciación de las proyectadas.
Que para la Municipalidad de San Fernando: Los temas propuestos fueron los siguientes: a) Establecimiento de criterios objetivos para priorizar las obras, en particular, el riesgo de la población en cada uno de los Municipios; b) La exclusión del Municipio de San Fernando de los planes de expansión durante el próximo quinquenio; c) La necesidad de contar con un plan director que contemple los riesgos sanitarios que corre la población; d) El régimen de OPCT por el cual los vecinos tienen que asumir la financiación de las obras para contar con el servicio.
Que según lo expuesto por la Municipalidad de Lanas, los temas propuestos fueron los siguientes: a) La necesidad de establecer un plan director que responda a criterios objetivos para otorgar prioridad a las obras de expansión; b) La existencia de porcentajes excesivamente altos de riesgo sanitario para la población; c) La interrupción del plan de expansión para el distrito, que debía beneficiar a 300.000 personas.
Que a criterio de la Municipalidad de La Matanza, los temas propuestos fueron los siguientes: a) La inexistencia de obras de agua y cloacas para el distrito durante el próximo quinquenio; b) La existencia alto riesgo sanitario para la población (60,9% de riesgo y 64,91% de vulnerabilidad); c) Los incumplimientos de la Concesionaria respecto de las obras y metas previstas; d) La situación de las localidades Gregorio de Laferrere, Isidro Casanova y González Catán.
Que la Municipalidad de Ituzaingó propuso lo siguiente: a) La necesidad de compatibilizar lo técnico con las necesidades de la población; b) La necesidad de incrementar la inversión en obras básicas; c) La necesidad de realizar simultáneamente las redes de agua y cloacas; d) La posibilidad de adelantar obras mediante el régimen de OPCT en zonas con capacidad económica; e) La necesidad de consolidar una tarifa social; f) La realización de un plan director que permita el seguimiento y control con la participación de las comunas. Que en su exposición la Municipalidad de Ezeiza (fs. 893) manifestó la exclusión del distrito de los planes de inversión en el PMES y la necesidad de construir las redes de cloacas y agua potable en las localidades de José María Ezeiza, La Unión, Tristán Suárez, Spegazzini y Canning.
Que la Municipalidad de General San Martín propuso lo siguientes a) La ausencia de control de calidad en el tendido de la red de agua potable; b) El desarrollo de la red cloacal sobre la costa territorial más alta; c) La necesidad del tendido simultáneo de las redes de agua y cloacas; d) La necesidad de inversión de capital en obras sanitarias. Que asimismo la Municipalidad de Quilmes (fs. 895) puso de manifiesto las siguientes inquietudes: a) Adelantar la construcción de la planta potabilizadora de Berazategui y la prolongación del emisor cloacal en el Río de La Plata; b) La contaminación ambiental en la zona ribereña del distrito; c) El riesgo sanitario por elevación de los niveles de las napas freáticas; d) La oposición al régimen de OPCT en zonas pobladas por habitantes de bajos recursos; e) La reducción de los costos o de cloro libre de hasta 5 ppm; c) La expansión de la red de agua para consumo alimentario; d) La emergencia sanitaria por aumento de los niveles de las napas freáticas; e) La red de cloacas, de la cual carece el 80% del distrito.
Que en el curso del procedimiento de que da cuenta el Expediente ETOSS Nº 12.989/00, hicieron su presentación y ponencias.
Que en tal sentido Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires puso de manifiesto que: a) La revisión del plan de inversión a fin de dar respuesta adecuada al objetivo de servicio universal y accesible, a las situaciones de riesgo y vulnerabilidad sanitaria, a las áreas extremadamente desatendidas y carentes de niveles mínimos de cobertura; b) La necesidad de establecer criterios objetivos para definir los planes de expansión y mejoras de servicios, estableciendo prioridades; c) La revisión del modelo económico de la concesión teniendo en cuenta las distintas variables: costos de obras, tasa de interés, costos operativos; d) Información precisa sobre las fuentes de captación de agua; e) La creación de la tarifa de interés social; f) Los aumentos tarifarios controlados y el fondo específico; g) Las tasas municipales locales; h) El plazo de programa presentado; i) La necesidad de crear una comisión de seguimiento del plan con participación de los municipios.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires en la presentación realizada analiza: a) La necesidad de privilegiar la expansión de los servicios de agua potable y saneamiento en el escenario de inversión definitiva en el segundo plan quinquenal; b) La maximización de la inversión, determinando los costos reales de expansión primaria, secundaria y el PSI; c) La distribución adecuada de las partidas de inversión en el plan a aprobar; d) La construcción de todas las plantas de tratamientos de efluentes cloacales, emisarios, según el grado de prioridad; e) La expansión de la capacidad de transporte de efluentes cloacales y la expansión del saneamiento, en particular, en la zona sur; f) La mejor atención de los usuarios a través de metas claramente definidas con relación al suministro, la protección de la salud, la educación para el consumo y la pronta atención de los reclamos.
Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en la presentación realizada el Señor Defensor Adjunto Antonio E. Brailovsky analizó: a) Modalidad de financiamiento de las inversiones propuestas para el PMES; b) Incremento del monto de las inversiones destinadas a la extensión del servicio. Condición de universalidad de los servicios públicos; c) Planta de tratamiento de efluentes cloacales.
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la presentación realizada el Señor Diputado Jorge Casabé analizó: a) El plan de inversiones propuesto por la empresa; b) La exposición financiera neta; c) El pago de la expansión comprometida a través del cargo SUMA; d) El régimen de obras por cuenta de terceros que traslada la responsabilidad de financiar las obras a los usuarios de bajos recursos; e) La anulación de los mecanismos de control original que debía producir la reducción de los costos operativos de la Concesionaria; f) La manifiesta intención a través del PMES de lograr en forma directa o indirecta incrementos adicionales de las tarifas; g) La necesidad de ubicar a la inversión, a la expansión y a la mejora del servicio en el centro de la privatización; h) La necesidad de establecer un adecuado equilibrio entre el aporte de capital empresario y el esfuerzo financiero de los usuarios; i) La utilización plena del cargo SUMA; j) La oposición al incremento de las tarifas; k) El estudio del actual tratamiento impositivo del servicio en lo referente al IVA.
Que el Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires, Señor Jorge Villaverde analizó: a) La redistribución del presupuesto y el monto destinado a la eficiencia se derive a la expansión del servicio; b) La incorporación al PSI de la planta de tratamiento de Berazategui; c) La participación de los municipios en la definición de la planificación de las mejoras y expansión del servicio.
Que la Senadora de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, señora Susana Moledo analizó: a) La falta de consideración en la propuesta de la Concesionaria del riesgo sanitario; b) La falta de consideración en la propuesta de extensión del servicio de la situación en que se encuentra el sector más careciente de la sociedad; c) La inviabilidad del plan por los escasos recursos económicos de los obligados al pago; d) La realización de las obras por cuenta de terceros; e) El riesgo empresario como principio rector de la concesión; f) La insuficiencia de la compensación cuando se realicen obras con aportes comunitarios; g) La incorporación al plan de mejoras urbanas no prevista para la categorización; h) La ausencia de información respecto de la aplicación del fondo obtenido mediante el cobro del cargo SUMA; i) Los incrementos tarifarios; j) La reducción de la base libre de consumo bimestral; j) El consumo estimado; k) La modificación del régimen de vigencia con perjuicio para el usuario y aumento de la rentabilidad para el concesionario; l) La ausencia en el plan de objetivos de optimización del servicio.
Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Avellaneda, en la presentación realizada el Señor Ingeniero Jorge Calzoni analizó: a) La iniciación del tercer quinquenio a partir del año 2002; b) Las renovaciones y conexiones domiciliarias. La eliminación del cargo de renovación de medidores y por conexiones treintañales; c) La onerosidad en los casos de corte del servicio.
Que en el curso de la Audiencia Pública realizada los representantes de la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, han tenido oportunidad de expresarse conforme se ilustra en la versión taquigráfica, abordando en secuencia temática: a) La revisión del PMES; b) El mantenimiento del servicio; c) La mejora y protección del medio ambiente; d) La expansión del servicio; e) El compromiso de eficiencia en la prestación del servicio y e) La adecuación tarifaria. La réplica a las ponencias y observaciones formuladas durante el curso del debate también ha sido preservada por la labor de los taquígrafos (fs. y 969/976).
Que durante el iter del proceso de Revisión Quinquenal desarrollado bajo el plexo normativo de la Concesión, se ha detectado, evaluado y definido la necesidad de aclarar, interpretar y eventualmente adecuar, aquellas disposiciones de la premencionada normativa que no concuerdan con el desarrollo y lineamientos que fueran determinados en la especie durante el proceso de renegociación concluido a fin del año 1999.
Que a partir de dicha coincidencia básica la cuestión fue materia de consulta ante la Autoridad de Aplicación, la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, la cual se ha expedido aprobando las modificaciones pertinentes.
Que en función de la precitada decisión aprobatoria de la Autoridad de Aplicación, tanto el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS como AGUAS ARGENTINA S.A., coinciden en la inteligencia de que el cumplimiento del PLAN DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO constituye el mecanismo contractual para alcanzar los objetivos de la concesión, por lo que corresponde su inmediata implementación a través del Acta suscripta el 09 de enero de 2001.
Que el Acta mencionada fue remitida oportunamente a la entonces SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión para su intervención.
Que en la misma se han tratado las complejas cuestiones involucradas en el temario considerado en la Audiencia Pública celebrada, correspondiendo poner fin al proceso establecido en la Resolución ETOSS Nº 140/95 mediante la formalización del pertinente acto administrativo en que la resolución definitiva consiste.
Que la suscripción del Acta impuso un cuidadoso y racional análisis de los distintos aspectos involucrados en la Revisión, lo que llevó a identificar adecuadamente las soluciones, con discernimiento de los argumentos jurídicos y técnicos en los cuales se debe sustentar esta resolución final. Así fue que se han adoptado decisiones sobre los aspectos fondales del plan, a saber: prioridad de las inversiones y cuadro tarifario.
Que en función de tales meridianos el Acta implementada da puntual respuesta a los siguientes temas: 1-Las prioridades y urgencias que plantean las zonas con vulnerabilidad sanitaria en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 2-El mantenimiento (renovación y rehabilitación) según programación, de las instalaciones existentes en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en el denominado "Radio Antiguo". 3- El impulso de los grandes emprendimientos que conforman el Plan de Saneamiento Integral (PSI). 4-Las modificaciones tarifarias establecidas en la Resolución SRNyDS Nº 601/99 y sus adecuaciones aprobadas y acordadas, en formulación que contempla el equilibrio económico-financiero del Contrato de Concesión. 5-La determinación previa de la ATD a fin de calcular los restantes ingresos necesarios para establecer la Posición de Equilibrio de la Concesión, según términos de la Resolución SRNyDS Nº 602/99. 6- La presentación por la Concesionaria, según las pautas aprobadas y acordadas, del Proyecto del Nuevo Régimen Tarifario antes del 31/07/01. 7- La adecuada información respecto de la gestión de las obras alcanzadas por los incrementos tarifarios acordados, mediante la implementación de un fideicomiso cuyo control estará a cargo del ETOSS.
Que no obstante lo dicho, corresponde hacer mérito de las ponencias y cuestiones planteadas durante el trámite de la preaudiencia y en el acto mismo de la audiencia.
Que con relación a la forma en que debe financiarse la expansión del servicio tanto de cloaca como de agua, las partes intervinientes en la audiencia estuvieron contestes en que el mismo debe financiarse con los ingresos provenientes de la tarifa, ya que en la misma se incluye un concepto "Servicio Universal", que tiene un destino específico, y por lo tanto rechazan las Obras por cuenta de terceros (OPCT) como único método de financiar la expansión de las redes.
Que el PMES prevé expandir el servicio de cloacas en 130 km
2 y de agua potable en 78 km
2.
Que el Directorio definió que los ingresos tarifarios podrían no ser suficientes para cumplir las metas de expansión de 130 km
2 de desagües cloacales por lo que se decidió que la tarifa de los usuarios financiará la inversión prevista para 60 km
2 en el Segundo Quinquenio mientras que 50 km2 se financiarán con los aportes comunitarios de cada partido del conurbano de Buenos Aires, y a cuyos efectos se incorporan en el plan de inversión las respectivas obras primarias. Las OPCT no son, por tanto, el único método para financiar la expansión de redes, sino un mecanismo que posibilita expansión adicional a la financiada con tarifa.
Que la financiación restante para la expansión restante (20 km
2 de cloacas) provendrá de: a) los ingresos producidos por el pago de las deudas de usuarios fiscales del período 1993/1998 impagos al 31/12/2000, b) la disminución de costos por eximición o exención, por parte de los municipios de las tasas vigentes al 1/1/99 a las obras de expansión, renovación y rehabilitación, y c) los ingresos producidos por un cargo de actualización de la base de datos por parte de los propietarios no registrados que se establece desde el 01/04/01 a razón de UN PESO ($ 1) por factura y unidad funcional, el que se aplicará hasta su completa regularización.
Que en la Audiencia Pública, algunos Municipios exigieron, a los efectos de adelantar las obras alientan las OPCT, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgue créditos a tasas accesibles para aquellos sectores de menores recursos. Sobre este tema otra de las propuestas realizadas es que no se exija que las propiedades sean puestas en garantía del cumplimiento de las deudas contraídas para financiar la extensión de las redes, proponiendo que el ETOSS regule los precios de las OPCT.
Que esto último será tenido especialmente en cuenta, ya que para el caso de que se realicen obras por cuenta de terceros, el valor referencial será difundido por el Ente entre la población abarcada por la obra en cuestión.
Que en el mismo sentido, el ETOSS será necesariamente informado en la aprobación de los convenios con terceros, a los efectos de la regulación económica de la Concesión. A tal fin, el Concesionario se obliga a solicitar la intervención del ETOSS en forma previa a la celebración de cualquier convenio.
Que con relación a la carga que significa la inversión en redes domiciliarias y conexiones domiciliarias realizadas por terceros usuarios (OPCT), cabe destacar que la Res. SRNyDS Nº 601/99 (Anexos VI y VIII.3) estableció que en el caso de obras ejecutadas por terceros, que no constituyan servicios desvinculados o nuevas urbanizaciones, y a partir de la Primera Revisión Quinquenal, el Concesionario reducirá la tarifa en $4,10 por bimestre y por servicio afectada por el coeficiente K y hasta el término del plazo de la Concesión.
Que las proyecciones del Modelo Económico Financiero (MEF) que se utilizan para el cálculo tarifario en la Primera Revisión Quinquenal considerarán el cargo fijo diferencial para OPCT establecido por la Resolución SRNyDS Nº 601/99 en el cálculo tarifario.
Que el Defensor de los Usuarios, propuso en lo que se refiere a la expansión que ésta no se decida únicamente en función de la nueva infraestructura puesta en funcionamiento, vg. río subterráneo (por el que se proyecta una expansión de agua hacia el oeste), o Planta de Tratamiento Norte (la que origina expansión cloacal hacia el Norte del Gran Buenos Aires), sino que también se expanda hacia zonas menos rentables que tienen grandes necesidades.
Que el citado defensor también solicita que los 300 millones de recaudación del SU se apliquen a la expansión de los 82,40 km2 de redes de agua y 113,44 km
2 de redes de cloaca propuestos por la Concesionaria e incluidas como OPCT, debiéndose exhortar a los señores Intendentes del ámbito de la concesión a terminar con la adhesión compulsiva a dicho sistema, combatiéndose la aparición de empresas y gestorías fantasmas dispuestas a lucrar con las obras por cuenta de terceros.
Que con relación a este punto, debe aclararse que la Resolución SRNyDS Nº 601/99, en su Anexo VIII.3, establece que el Cargo SUMA se mantendrá en el valor máximo habilitado por el Decreto PEN Nº 1167/97 y se incluirá en el cargo fijo o cuota fija, según corresponda. El cargo SUMA, por tanto, dejó de ser un fondo de aplicación específica para convertirse en parte de la tarifa general a partir del dictado de la Resolución SRNyDS Nº 601/99, por lo que dicha recaudación cubre también otros costos regulados de la Concesionaria, y no sólo los de expansión o PSI.
Que no obstante lo dicho, debe señalarse que la recaudación por el cargo SUMA se estima en alrededor de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.) para el quinquenio, y estará afectada por la variación del coeficiente
k que eventualmente se defina, en tanto que las inversiones en expansión para el Segundo Quinquenio se estiman rondarán los PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 470.000.000), en tanto el PSI insumiría otros PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES ($ 190.000.000) más en el mismo período.
Que se solicita asimismo que se implemente un estricto control y seguimiento de las metas propuestas y aprobadas, ya que al decir de los usuarios en anteriores ocasiones las metas fueron incumplidas.
Que en tal sentido el esquema de regulación y control que aplica el ETOSS está sustentado en el Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión firmado con Aguas Argentinas S.A. y las Resoluciones SRNyDS Nros. 601/99 y 602/99.
Que en la Addenda A de la Resolución SRNyDS Nº 602/99, se establece que la característica principal de la regulación económica que se desarrolla es la fijación quinquenal de "precios límite" para los servicios prestados por el Concesionario, mediante un sistema de comparación con un modelo de producción eficiente. Así, el precio límite de los servicios prestados se establecerá, conjuntamente: a) por comparación de los costos operativos y de inversión efectivamente incurridos por el Concesionario con los que corresponderían a una empresa modelo, b) Determinando el "costo de capital" (ATD) con el que el Concesionario debe remunerar a sus acreedores y accionistas.
Que en la misma se precisa que la regulación económica de los servicios se basa en la determinación de la posición de equilibrio económico-financiero de la Concesión, entendiendo por ella a la igualdad de ingresos y los costos de inversión, operativos proyectados más una rentabilidad razonable medida por la tasa de costo de capital de la empresa para el período de la Concesión.
Que la metodología de cálculo prevista se basa en el descuento de un flujo de fondos similar en su estructura al de la oferta licitatoria, aunque ahora los costos operativos y de inversión, junto con los ingresos, son descontados por la Adecuada Tasa de Descuento o costo de capital del Concesionario, de forma tal que el valor presente de dicho flujo de fondos sea igual a cero.
Que los costos operativos y de inversión considerados deberán ser eficientes, entendiendo a éstos como los determinados en una denominada Empresa Modelo. El objetivo del modelo es establecer lo económico-financiero elaborado por el Concesionario y aprobado por el ETOSS, cuyo principio de diseño se basará en establecer un patrón de comparación que permita establecer la eficiencia relativa a alcanzar por el Concesionario en el quinquenio siguiente. Como consecuencia de ello y de los compromisos de calidad del servicio y de las inversiones que se acuerden en la Revisión Quinquenal, se determinarán los precios límites que el Concesionario podrá cobrar por los servicios prestados a partir del inicio del nuevo quinquenio.
Que en la Revisión Quinquenal, la determinación del nivel tarifario requerido se realiza por medio de un modelo económico-financiero elaborado por el Concesionario y aprobado por el ETOSS, cuyo principio de diseño se basará en establecer un nivel tarifario que permita recuperar, en el plazo de la Concesión, y neto de eventuales subsidios de terceros, todos los costos asociados a la prestación, incluyendo los costos operativos, de inversión e impositivos incurridos por el Concesionario, así como una remuneración determinada por el costo de capital (ATD).
Que la herramienta para ajustar eventuales desvíos de las metas y eficiencias comprometidas en ocasión de las Revisiones Quinquenales es la Exposición Financiera Neta Quinquenal (EFNQm) se determinará corrigiendo los Flujos de Fondos Netos proyectados para el quinquenio m, por los desvíos que se hayan producido por: a) Las inversiones comprometidas y no realizadas y sus respectivos costos operativos asociados, cuando la no realización estuviera motivada en circunstancias a cargo del Concesionario, b) Las inversiones realizadas, que aún no estando en el programa de inversiones comprometido para el quinquenio en curso, se aceptan como necesarias o convenientes para el desarrollo de la Concesión, teniendo en cuenta además los respectivos costos operativos asociados c) El efecto sobre los ingresos y costos operativos, de inversión e impositivos que se desprenda de las revisiones tarifarias realizadas en el curso del quinquenio, sean éstas anuales, extraordinarias, por caso fortuito o fuerza mayor, o por otras circunstancias que, sin estar a cargo del Concesionario, no hubieren sido receptadas por una revisión tarifaria.
Que, además, la Res. SRNyDS Nº 601/99 estableció como instrumento de seguimiento y control la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM), para el cálculo específico de las sanciones por atrasos en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES).
Que, la regulación económica por "precio límite" o price cap implica el establecimiento de incentivos correctos ex ante, con el objetivo de que el Concesionario se comporte por lo menos tal como se ha proyectado (y en teoría, más eficientemente aún) y controles y penalidades ex post, que se traducen en ajustes tarifarios y eventuales sanciones al final de cada año y en ocasión de las Revisiones Quinquenales.
Que, en cuanto al régimen tarifario las ponencias de los participantes en la audiencia pública se basan en la aplicación generalizada del régimen de medición, alguno de los participantes planteó la eliminación del cargo fijo sustituyéndolo por un monto que cubra la emisión de la factura y el franqueo, y el Sr. Defensor de los Usuarios manifestó que el plan de reducción de los consumos libres propuesto por la empresa es un aumento encubierto que castiga a aquellos que hacen un uso racional del agua que consumen.
Que estos temas se relacionan con el Anexo IV de la Res. SRNyDS Nº 601/99, "Lineamientos y Guías para la formulación de un Nuevo Régimen Tarifario que oriente esencialmente al sistema de micromedición y el empleo de incentivos para los usuarios y Concesionario". De acuerdo a dicha resolución, el Nuevo Régimen Tarifario (NRT) se implementará durante el Segundo Quinquenio de la Concesión siguiendo los siguientes principios:
Que el Nuevo Régimen Tarifario (NRT) deberá ser equitativo, eficiente, simple y transparente.
Que un régimen tarifario es equitativo cuando usuarios en similares circunstancias pagan facturas similares y las diferencias en los montos de las facturas reflejan adecuadamente las diferentes circunstancias de los usuarios.
Que un régimen tarifario eficiente implica que los usuarios paguen de acuerdo al volumen de agua utilizada, y es simple y transparente cuando el volumen de información no es excesivamente elevado y esta información es suficiente para incentivar modificaciones en el comportamiento de los consumidores.
Que la implementación de un régimen tarifario en el cual el monto de la factura varíe de acuerdo al volumen de agua utilizada requiere de la micromedición.
Que la micromedición debería extenderse en situaciones en las que los beneficios sociales superen los costos sociales de la medición. Este criterio de evaluación puede implicar la no universalización de la medición en situaciones en las que los costos sociales involucrados superan los beneficios sociales.
Que la decisión de medir depende de los costos de la medición instalación de los medidores, lectura y amortización de los mismos comparados con los beneficios que se derivan de la misma.
Que los beneficios sociales dependen del ahorro de los costos asociados a la provisión y el tratamiento de un volumen menor de agua consumida como resultado de la instalación de los medidores y la tarificación por volumen de agua consumida.
Que se propone una tarifa que guarde estrecha relación con el cálculo de los Costos Incrementales de Desarrollo de cada etapa del servicio provisto y que cubra además los Costos Medios Variables de corto plazo, de manera tal que la Concesión alcance el equilibrio económico financiero en un contexto de eficiencia.
Que la igualdad del precio (tarifa) del agua con los costos incrementales de largo plazo señala al Concesionario cuándo invertir recursos en expandir la oferta del sistema para hacer frente a futuros incrementos de la demanda.
Que es probable que ante un exceso de capacidad en todos los componentes del sistema este precio de "igualdad" resulte insuficiente para mantener el equilibrio económico-financiero de la Concesión.
Que en este caso la tarifa debe diseñarse de modo de obtener una recaudación compatible con el equilibrio económico financiero de la Concesión, asegurando una adecuada tasa de retorno al capital invertido y con el objetivo de hacer mínimo el costo social de largo plazo de provisión del servicio.
Que el Nuevo Régimen Tarifario debería ser neutro para el Concesionario.
Que la variabilización de los cargos tarifarios implicará un incremento de costos y riesgo en los ingresos de la Concesión. Por lo tanto, el NRT debe ser óptimo en términos sociales y a la vez debe establecerse razonablemente que los mayores riesgos en los que el Concesionario incurrirá en la transición a un régimen medido serán compensados por los aumentos en la eficiencia que gracias a su establecimiento se producirán en la operación y expansión del sistema.
Que la implementación del NRT debe llevarse a cabo de forma gradual.
Que durante la transición, se necesita crear un marco para la aceptación del NRT por parte de los usuarios, que brinde incentivos para la instalación de medidores y que evite en lo posible cualquier tipo de discriminación indebida. Se requiere también una tarifa no medida durante la transición al NRT, que se mantendría para los usuarios para los cuales la medición no sea posible.
Que el cambio de régimen tarifario puede requerir la instrumentación de un esquema de subsidios Que la implementación del NRT podría requerir el establecimiento de mecanismos de subsidio, a cargo del Concedente, que minimice los efectos redistributivos regresivos que éste provoque.
Que en el Anexo IV de la Res. SRNyDS Nº 601/99 se establece también un Plan de Actividades para la eventual implementación del NRT durante el Segundo Quinquenio de la Concesión, que incluye la realización de los estudios pertinentes.
Que debido a que la fecha de elevación de los estudios mencionados era el 1º de enero de 2001, y visto las demoras en la finalización de la Primera Revisión Quinquenal, se decidió considerar como término para que la Concesionaria presente la propuesta de análisis del Nuevo Régimen Tarifario prevista en la Resolución SRNyDS Nº 601/99 antes del 31 de julio del año 2001, respetando los demás plazos que corren a partir de este evento y los procedimientos según lo establecido en dicha Resolución.
Que se solicitó asimismo que se creen categorías intermedias de tarifas que engloben grandes superficies con uso de reducido de los servicios sanitarios, como ser las playas de estacionamiento y las salas de espectáculos públicos, y que no se les cobre tarifa o se les otorgue subsidios a las entidades de bien público como son las sociedades de fomento.
Que el Contrato de Concesión, Artículo 11.5., al referirse a las rebajas y subsidios señala: "El Concesionario debe respetar y asumir a su cargo las exenciones dispuestas que sean consecuencia de la aplicación del Artículo 71, incisos a) y b), de la Ley Orgánica de OSN (...). Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio existente con anterioridad a la Toma de Posesión (jubilados, instituciones de bien Público) o toda nueva rebaja, exención o subsidio que el PEN pudiere disponer, el Tesoro Nacional compensará al Concesionario con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiendo por tal a la porción de tarifas o precios dejados de percibir en virtud de los mismos, en un todo de acuerdo con el Artículo 54 del Marco Regulatorio y lo establecido en el Artículo 71, última parte, de la Ley Orgánica de OSN."
Que por lo tanto, las tarifas diferenciales a instituciones de bien público tuvieron efectiva vigencia gracias a los aportes del Tesoro nacional explícitamente incluidos en el Presupuesto Nacional hasta el 31/12/93; a partir de esa fecha, por Resolución ME y OSP Nº 460/93 fueron suspendidas y su eliminación definitiva se produjo por Resolución ME y OSP Nº 1337/94 por falta de fondos asignados a ese subsidio en el Presupuesto Nacional.
Que para solucionar este tema, el Ente Regulador está planteando en el marco del estudio del Nuevo Régimen Tarifario de la Concesión la necesidad de una nueva tarifa que contemple el caso particular de las entidades sin fines de lucro.
Que con relación a las grandes extensiones, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos luego de finalizada la Primera Revisión Quinquenal, el ETOSS y la CONCESIONARIA se deberán expedir con relación a este punto, para ser incorporadas al Segundo Plan Quinquenal.
Que otra de las propuestas tiene que ver con el coeficiente Z, que debe ser neutral para Aguas Argentinas por lo que si en virtud de dicho coeficiente aumenta el costo del servicio en las zonas residenciales de alto poder adquisitivo, debe bajar en otras zonas en donde existen viviendas habitadas por personas de menores ingresos.
Que los coeficientes zonales son componentes de la estructura tarifaria que tienen por objeto equiparar la carga tarifaria en función de la ubicación geográfica de cada inmueble. Esta forma de distribución de las tarifas genera subsidios entre los usuarios del servicio. El Régimen Tarifario de la Ex-OSN previó la fijación de los coeficientes en función al valor de la tierra. Entendemos que la elección de esta variable como inductora para la estructura zonal suponía una correlación entre la capacidad de pago de los habitantes del inmueble y el valor del mismo, es decir, que la propensión a consumir el servicio aumentaría en función al valor del terreno.
Que los coeficientes zonales actuales datan de principios de la década de los años ochenta. En estos veinte años, se han producido transformaciones urbanas que han generado un desajuste en la comparación de valores zonales.
Que cabe señalar que la relación entre los coeficientes zonales y el valor del terreno no es exacta. Ello se debe a que asignación de los coeficientes zonales no está sólo en función de los valores de los terrenos, sino que considera además otras variables de tipo técnico como ser el FOT promedio, morosidad, densificación, calidad, etc. Esto es razonable ya que el valor de la tierra no es la única variable que podría explicar la capacidad de pago de los usuarios de la concesión, aunque sí es una muy importante.
Que con relación a la adecuación de los coeficientes "Z", el M.E.F. contendrá la proyección de ingresos estimada por la Concesionaria, ya que el Anexo VIII.3 de la Res. SRNyDS Nº 601/99, permite que la aplicación de los coeficientes "Z" sea no neutral.
Que con relación a la aplicación a la tarifa de índices de ajustes extranjeros, en donde la totalidad de las partes se opusieron a cualquier tipo de indexación, sobre la base de lo dispuesto por la Ley de Convertibilidad, y apoyándose en lo resuelto por la Procuración del Tesoro en el dictamen que realizara con referencia a la aplicación de ese tipo de índices en las tarifas de peaje de las rutas concesionadas.
Que la Addenda A de la Res. SRNyDS Nº 602/99 establece que se ajustará anualmente la economía de la Concesión entre dos revisiones quinquenales, adecuando los ingresos a las variaciones de los costos de prestación del servicio para asegurar el cumplimiento del Contrato de Concesión.
Que en ocasión de las Revisiones Anuales, la adecuación mencionada se efectuará de acuerdo con un índice que tome encuentra la evolución de los costos sujeto a las condiciones de mercado y sobre los cuales el Concesionario no pueda influir (índice estadístico de evolución de costos). Así el ajuste tarifario a aplicar por el Concesionario se determinará ajustando los costos operativos y de inversiones por la variación en el año previo de un índice que surja del promedio simple entre el Producer Price Index - Industrial Commodities y el Consumer Price Index - Water & Sewerage Mainteriance (fuente: Bureau of Labor Statistics Data-EEUU).
Que las Revisiones Anuales se efectuarán una vez al año, con vigencia a partir del 1 de febrero de cada año. Un mes antes de esta fecha, el Concesionario presentará al ETOSS al efecto de su aprobación, la propuesta de actualización de sus tarifas, junto con la información de respaldo del índice que justifica su determinación.
Que en este momento se encuentran pendientes de determinación las variaciones tarifarias que correspondería aplicar de acuerdo a la normativa vigente relacionados con las Revisiones Anuales de los años 1999 y 2000, y la modificación tarifaria pendiente relacionada con la Revisión Extraordinaria por modificación de costos del año 1998 —revisión que se subsumiría en la presente Revisión Ordinaria—, y, que deberían entrar en vigencia junto con el nuevo nivel tarifario.
Que en este sentido, la Concesionaria ha propuesto aplicar solamente un 1% de incremento a partir del 1° de enero de 2001 y un 0,5% a partir del 1° de enero del 2002, renunciando a reclamar el resto del incremento acumulado que hubiera correspondido aplicar en virtud de las revisiones mencionadas.
Que esta renuncia de derechos implica una menor tarifa que la que le correspondería por aplicación de lo establecido en la Resolución SRNyDS N° 602/99. Su aplicación directa sobre el "K", y no sobre los costos, implica, sin embargo, una divergencia con lo normado, tal como se evidencia en la metodología de las Revisiones Anuales, descripta más arriba.
Que las partes también se opusieron a que se corte el servicio por falta de pago a los usuarios residenciales, dada la importancia que el servicio tiene para el mantenimiento de la salud de la población.
Que en lo que respecta a la suspensión del corte de servicio solicitada, se señala que el corte de servicio es una herramienta necesaria para mejorar los niveles de eficiencia de la gestión de la mora, a lo que también cabría agregar que no resulta fácil determinar la capacidad de pago de los usuarios.
Que sin embargo, resulta atendible el reclamo de las asociaciones de consumidores, para lo cual se propone restituir a 180 días el plazo de corte para usuarios residenciales.
Que con relación a los intereses que Aguas Argentina cobra por los atrasos en el pago de las facturas del servicio, las asociaciones de usuarios solicitaron la aplicación del tope establecido por la Ley Nacional Nº 24.240.
Que al respecto se señala que esa propuesta implicaría que los menores ingresos derivados de los recargos por mora deban ser soportados por mayores niveles tarifarios, lo que conllevaría que los usuarios morosos sean subsidiados por los usuarios que abonan sus facturas en término. Por ello, se propone no modificar el Régimen de Mora previsto en la Resolución SRNyDS Nº 601/99, el cual recepta lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor en lo que a intereses resarcitorios se refiere.
Que se entiende que la aplicación del régimen de mora no puede realizarse retroactivamente, y dado que hasta el momento se continúa aplicando el régimen establecido en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión. Se debería solicitar a la Autoridad de Aplicación autorización para prorrogar la implementación de las adecuaciones al régimen de mora previstas en la Resolución SRNyDS Nº 601/99.
Que a los efectos de disminuir el costo de servicio se propuso que el cargo SUMA no esté gravado por el Impuesto al Valor Agregado, y que además no se cobre el cambio de las conexiones que hayan superado su vida útil (treinta años).
Que con respecto al IVA, debe señalarse que no es en la esfera del ETOSS, en donde se puede hacer lugar a lo solicitado dado que el Impuesto al Valor Agregado tiene carácter nacional.
Que con relación al cambio de las conexiones, se instrumentará en su reemplazo un Cargo de mantenimiento del servicio, que incluirá las conexiones renovadas desde el 1° de enero de 2000 y una previsión de renovación de NOVENTA Y TRES MIL (93.000) conexiones durante el 2° Quinquenio. La Concesionaria presentará para su aprobación por el ETOSS el mecanismo de devolución de las sumas percibidas por el concepto que se reemplaza durante el año 2000.
Que la Provincia de Buenos Aires propuso que el cargo SUMA sea caucionado en un fideicomiso destinado a financiar las obras de expansión, y que la administración de dicho fideicomiso debía estar en manos de los Municipios integrantes de la Concesión y el Ente Regulador.
Que como se mencionó antes, el cargo SUMA no es un fondo de aplicación específica.
Que sin embargo, se establecerá un fideicomiso, tal como solicita el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo funcionamiento propondrá la Concesionaria, el que contará con todos los mecanismos necesarios para su adecuado control por parte del ETOSS. En el mismo serán depositados los ingresos derivados por el aumento porcentual del K para el período remanente del 2º quinquenio (2001-2003).
Que respecto de los gastos de aviso de corte, los usuarios propusieron que los mismos no superen el valor de una carta documento, oponiéndose a corte de servicio para usuarios residenciales que no pueden afrontar económicamente dicho pago.
Que con relación a dicho cargo, se entiende que el valor debería ser fijado en función de los costos asociados a la gestión de cobranzas.
Que con relación al corte de servicio en aquellos casos denominados "sociales", el Ente y la Concesionaria determinarán en un plazo de NOVENTA (90) días luego de finalizada la Primera Revisión Quinquenal la reglamentación de esta premisa.
Que debido a que al corte de servicios se llega por dificultades en el pago, se ha incluido en las proyecciones del MEF una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) anuales en concepto de Tarifa Social, habiéndose ya implementado dicho subsidio.
Que el Defensor de los usuarios manifestó la imperiosa necesidad de revisar la estructura de costos de la empresa para detectar contrataciones con empresas del grupo, para prevenir el holding y la transferencia de precios, como así también la triangulación de empresas subsidiadas. En igual línea de razonamiento, solicita que la tasa de gerenciamiento que se paga a la empresa matriz, no sea considerada como un costo, sino como ingreso de la concesión.
Que la fórmula de cálculo del management fee o tasa de gerenciamiento se fundamenta en el Anexo IV del Contrato de Concesión, donde se señala que "La Compañía pagará al Operador en concepto de contraprestación por las obligaciones asumidas por el Operador en la PRIMERA PARTE (Control de Gestión) y la SEGUNDA PARTE (Transferencia de Tecnología y Know-How) de este contrato el seis por ciento (6%) del margen bruto operativo de la Compañía. A esos efectos el margen bruto operativo se define como la diferencia entre ingresos operativos, excluido el impuesto al valor agregado, y gastos operativos, los cuales no incluirán los gastos financieros, las amortizaciones, los impuestos a las ganancias y a los activos, y cualquier otro impuesto existente ni que en el futuro substituya o complemente a los actualmente vigentes", por lo que siendo una cuestión pactada contractualmente la misma no puede ser modificada por este Ente Regulador.
Que con relación a los temas relacionados con precios de transferencia y empresas relacionadas, el Ente encarará su estudio en el marco de la revisión y actualización de los procedimientos de compras y contrataciones del Concesionario así como de la implementación de la Contabilidad Regulatoria, de acuerdo al punto 4. 3. de la Addenda A. Resolución SRNyDS Nº 601/99 y al Anexo V de la Res. SRNyDS Nº 601/99, respectivamente.
Que en lo que se refiere en general a la tarifa se puso de manifiesto que ante la evidencia del riesgo asumido por los usuarios y las garantías que tiene la empresa, la ganancia razonable que retribuya la operación del servicio y la escasa inversión, la tarifa debe ser ajustada a la realidad.
Que este es sin dudas el criterio seguido por el Ente al calcular las tarifas, que se ajustan a la realidad. Un punto importante relacionado con este tema es la "ganancia razonable", reglamentada por la Resolución SRNyDS Nº 602/99 como la "remuneración determinada por el costo de capital (ATD)" o Adecuada Tasa de Descuento.
Que teniendo en cuenta el informe del Deutsche Bank, las observaciones realizadas por el Concesionario y la opinión de la Gerencia de Economía del Sector, el cálculo de la Adecuada Tasa de Descuento (ATD) se realizará sobre la base de la metodología utilizada por el Deutsche Bank en término real, tomando como período de referencia el que hubiera correspondido de haberse efectuado la Revisión Quinquenal en la fecha prevista en el Contrato de Concesión (ha sido tomado en cuenta la observación de la Concesionaria respecto a la necesaria consistencia de las proyecciones del MEF con el cálculo de la ATD).
Que asimismo, se tomará para esta oportunidad el bono de la deuda de Estados Unidos de referencia para el cálculo del Premio de Mercado será el de 10 años de plazo (se dispone de la serie completa para este bono mientras que para el bono de 30 años es necesario estimar algunos años de la serie, circunstancia que podrá ser superada en la próximas Revisiones Quinquenales).
Que como conclusión en el tema de la tarifa se manifestó la oposición a cualquier aumento tarifario que signifiquen mayores ingresos para el Concesionario Aguas Argentinas S.A.
Que tal como se explicitó más arriba, los ingresos tarifarios se determinan de manera de igualarlos a los costos de inversión y operativos proyectados más una rentabilidad razonable medida por la tasa de costo de capital de la empresa para el período de la Concesión. Los ingresos tarifarios de la Concesión no son, por tanto, ingresos para el Concesionario Aguas Argentinas S.A., más allá de la retribución calculada a través de la ATD.
Que los requerimientos de mayores inversiones pueden llevar, eventualmente, a requerir aumentos tarifarios. Tal como se mencionó, existe la propuesta de crear un fideicomiso con los ingresos tarifarios derivados del aumento porcentual del K para el período remanente del segundo quinquenio, lo que redundaría en el perfeccionamiento de los incentivos económicos incorporados a la regulación y en los mecanismos de control.
Que asimismo en lo que se refiere a la suba de la napa freática, según informa la Gerencia de Calidad de Servicio el fenómeno es el resultado de una ecuación compleja integrada por distintos factores, como ser: las mayores precipitaciones ocurridas en los últimos tiempos, las variaciones del nivel natural (histórico) de las napas freáticas, el asentamiento de poblaciones, la evolución de la explotación de los acuíferos por la población, por el servicio público y por el parque industrial de la zona (habiendo ocurrido una disminución progresiva de la explotación de los acuíferos), la existencia o no de servicios sanitarios (carga de agua superficial por redes de agua), la recarga natural de los acuíferos, el escurrimiento de napas freáticas y sus posibles barreras (arroyos entubados, playas subterráneas, diferentes infraestructuras); etc.
Que en la intención de minimizar los efectos del ascenso de las napas freáticas, el Acta del 9 de enero de 2001, produce un cambio en la decisión política histórica (que enfocaba con prioridad la salud de la población en función del abastecimiento de agua potable), porque atendiendo a lo manifestado en el transcurso de Audiencia Pública, se ha prevalecido en el 2° Quinquenio de Concesión la expansión de redes colectoras sobre las redes de agua; coadyuvando con ello en la atenuación del fenómeno.
Que respecto a la problemática de los usos del Río de la Plata, mencionado en el punto "f" del informe citado, vale señalar que en las obras del PSI se encuentra proyectada la extensión del Emisario Subfluvial de Berazategui a fin de minimizar los riesgos de afectación de tomas de agua.
Que asimismo y para obtener una mayor flexibilidad del sistema cloacal, se encuentra proyectado un colector en la margen izquierda del Río Matanza-Riachuelo, con un emisario.
Que en lo que respecta a la expansión del servicio, en marzo de 2000 Aguas Argentinas S.A. presentó una propuesta que no daba satisfacción a los requerimientos de los distintos Municipios, que fueron conocidos en la Audiencia Pública celebrada en el mes de junio 2000.
Que en función de lo manifestado en el citado procedimiento de consulta se continuó trabajando en el replanteo de la misma, lográndose luego de varias reuniones, que el Concesionario hiciera la presentación del 27/12/00, recibida por Nota ENT Nº 18757/00.
Que esta nueva propuesta, agrega beneficios y características que pueden resumirse expresando que en materia de expansión del servicio de cloacas se han atendido las necesidades expuestas frente a la emergencia sanitaria que se ha manifestado en el Conurbano Bonaerense, redefiniéndose algunas áreas y privilegiando el servicio cloacal por el de agua en las zonas más comprometidas.
Que en este sentido cabe puntualizar que se han transferido parte de la expansión prevista para los municipios de la zona norte por expansiones en aquellos partidos donde la problemática del ascenso de napas era más acuciante.
Que en dichas zonas se ha mantenido el mismo orden de inversión previsto, con precios unitarios ($/Km2) mas altos debido a la mala calidad de los suelos, lográndose consecuentemente una menor cobertura de la expansión (km2.) a igualdad de inversión.
Que la inversión comprometida si bien limitada, se distribuyó de modo de atender de manera prioritaria y de la mejor manera posible a las zonas que se encuentran en emergencia sanitaria, habiéndose plasmado dicha distribución en el Acta suscrita por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Aguas Argentinas y los Intendentes del Gran Buenos Aires y convalidado por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y los representantes de la Provincia de Buenos Aires del ETOSS de fecha 01/08/00.
Que dada las limitaciones económicas para llevar a cabo los planes de expansión y como resultado de las negociaciones llevadas a cabo dentro de la Revisión Quinquenal Ordinaria de Tarifas, se arbitraron los medios para que a través de Recursos de carácter Extraordinario se pudiese dar cumplimiento a una expansión total del orden de la consensuada en el Foro de Secretarios de obras públicas 1/08/00, configurándose una propuesta de expansión de 75,49 Km2 de redes secundarias de agua y 131,6 Km2 de redes secundarias cloacales.
Para dar cumplimiento a tales planes de inversión, las jurisdicciones se han expresado en el Acta del 9-1-01 haciendo mérito de lo dicho en la Audiencia Pública, entendiendo que debía privilegiarse la expansión de las redes de agua y cloacas, poniendo el acento sobre esta última, en virtud del riesgo y vulnerabilidad sanitarios, por sobre aquellas inversiones que tuvieran por destino mejorar la presión de agua en la red.
Ello implicó, ante la escasez de recursos, la necesidad de que el ETOSS analice y se expida sobre la compatibilización de la Resolución ETOSS Nº 29/99.
Que en lo que se refiere al plan de obras en saneamiento en función de lo expresado en la audiencia pública y con las restricciones económico financieras ya descritas se fijó una mayor inversión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para el segundo quinquenio (en relación con la propuesta de marzo 2000), que pone énfasis en el denominado Sistema Capital (Interceptor Margen Izquierda del Riachuelo; Emisario de Capital Federal; Planta de pretratamiento; Toma, pretratamiento, Estación de bombeo e Impulsión del Radio Antiguo).
Que a lo expresado en el considerando anterior se debe agregar que la construcción de la planta de pretratamiento en Capital (Boca-Barracas) se prevé cuente con rejas automáticas, tamices y desarenadores, para eliminar del efluente los sólidos flotantes que puedan producir contaminación visual y las arenas fácilmente decantables a fin de descartar asentamientos próximos a la zona de disposición. amén del adelantamiento (con relación a la propuesta de marzo 2000) del pretratamiento en Berazategui, previéndose que dichas obras entren en operación en el año 2006 en forma conjunta con el pretratamiento en el sistema Capital. Dicha planta de pretratamiento contará con rejas, tamices y desarenadores que eliminarán del efluente los sólidos flotantes y las arenas.
Que se establece la programación por parte de la Concesionaria de acciones previas a la contratación de las obras PSI; incluyendo los estudios de impacto ambiental de las obras ya presentados o ha ser presentados ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Que se prevé la entrada en operación del segundo módulo de la Planta Norte en el año 2008, en correspondencia con las metas de expansión establecidas.
Que en lo que respecta a los tratamientos avanzados en Capital y Berazategui, en función de las limitaciones económicas sobre las que ya se hizo referencia el Plan de Inversiones aprobado sólo incluye la valorización de las etapas de pretratamiento.
Que el Acta suscripta el 9 de enero de 2001 atiende la problemática de la presión de agua y los descuentos tarifarios toda vez que en la misma se establece que el ETOSS, estudiará la compatibilización de la Resolución ETOSS Nº 29/99, con el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio que se apruebe.
Que en lo que se refiere a la contaminación con nitratos proveniente de la napa subterránea en zonas del Gran Buenos Aires y la existencia de contaminación bacteriana en algunos lugares donde la gente se abastece con bombas propias, sin perjuicio de las mejoras sustanciales que hubo hasta ahora, se realizaran los estudios tendientes a intentar solucionar el problema durante el transcurso del quinquenio.
Que en función del análisis efectuado a las propuestas y observaciones producidas en el marco de la Audiencia Pública, y tal como se vino mencionando en la presente, se suscribió un Acta entre el Concesionario y el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios el 9 de enero de 2001.
Que en dicha acta se tomaron en cuenta las propuestas recibidas y las posibilidades económicas de la concesión, arribándose, a criterio del ETOSS a una justa composición de los intereses generales de la población dentro de la ecuación económico financiera en que se desenvuelve la concesión.
Que en orden a lo expuesto supra, y atento a lo normado en los artículos 35 y sgtes. del Anexo I de la Resolución ETOSS Nº 140/95 y sus modificatorias, corresponde dar por finalizada la Audiencia Pública convocada por la Resolución ETOSS Nº 42/00 y modificatorias.
Que las Gerencias del Ente Regulador han tomado, en el curso del procedimiento en conclusión, la intervención que les compete en la esfera de sus respectivas incumbencias.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 17 incisos a), i), 24 inciso k) y 56 y concs. del Marco Regulatorio de la Concesión aprobado por Decreto PEN Nº 999/92; Anexo III de la Resolución SRNyDS Nº 601/99; arts. 35 y concs. del Reglamento General de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95 y modificatorias y demás normativa citada en el curso de la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dése por concluida en los términos del art. 35 del Reglamento General de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución ETOSS Nº 140/95 y modificatorias, aquélla convocada por la Resolución ETOSS Nº 42 del 27 de abril de 2000 y sus modificatorias Nros. 56/00 y 62/00, de la que hiciera mérito el Acta suscripta entre este Ente Regulador y la Concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001, que se glosa como Anexo A y que integra la presente, ello, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la misma.
(Rectificado, aclarándose que donde decía "el Acta suscripta entre este Ente Regulador y la Concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001, que se glosa como Anexo I" dice "el Acta suscripta entre este Ente Regulador y la Concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001, que se glosa como Anexo A", por art. 1° de la Resolución N° 60/2003 del ETOSS B.O. 5/8/2003).
Art. 2° — Notifíquese a las partes tenidas por tales en el procedimiento, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Sergio A. Mileo. — Jorge A. Delhon. — Miguel Saiegh. — Juan M. Pedersoli. — Martín Lascano.
Aprobada por Acta de Directorio N° 7/03.
ANEXO A
En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de enero del año 2001, se reúnen, por una parte, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS representado por Ing. Eduardo Cevallo, Ing. Angel Bottarini, Dr. Juan M. Pedersoli, Dr. Rubén Citara, Lic. Eduardo Epszteyn e Ing. Martín Lascano, en adelante el ETOSS, y por la otra, la EMPRESA AGUAS ARGENTINAS S.A. representada por su Presidente Dr. Juan C. Cassagne y su Director General Ing. Michel Trousseau, en adelante la CONCESIONARIA, los que:
Manifiestan:
Que en el desarrollo del proceso de Revisión Quinquenal que se ha llevado a cabo a la luz de las disposiciones del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92), del Contrato de Concesión modificado por el Decreto 1167/97 y 1369/99 del PEN y por las Resoluciones Nros. 601/99, 602/99 y 1111/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dictados como consecuencia del Decreto Nº 149/97 del PEN, se ha determinado que algunas de las disposiciones de la apuntada normativa ameritan su aclaración, interpretación y eventual adecuación dado que las mismas no concuerdan con el desarrollo y lineamientos que fueran determinados en la especie por las normas modificatorias.
Que en punto al tema se ha consultado a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, quien se ha expedido aprobando las modificaciones pertinentes.
Que las partes en función de la referida decisión de la Autoridad de Aplicación y en el entendimiento que el cumplimiento del PMES constituye el mecanismo contractual para lograr los objetivos de la concesión, consideran que resulta necesaria la inmediata implementación del mismo para alcanzarlos, acordando ello a través de la presente.
Que corresponde adoptar decisiones en todos los aspectos del referido plan; en lo que respecta a las inversiones para priorizar las mismas en función de las situaciones involucradas tanto en lo que hace a los servicios que actualmente se prestan como los futuros que se incorporen; en lo que respecta a los aspectos tarifarios, para establecer sus alcances de manera adecuada.
Que las determinaciones que se adopten deben enmarcarse en las regulaciones contractuales en plena vigencia.
Que la Provincia de Buenos Aires solicitó, a través de sus representantes en el ETOSS, que se atiendan las zonas con vulnerabilidad sanitaria en forma prioritaria, sin perjuicio de los otros rubros contemplados en los objetivos de la Concesión. Que en punto al tema se ha tenido en consideración el Acta suscripta por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Aguas Argentinas y los Intendentes del Gran Buenos Aires y convalidado por el Ministro de Infraestructura y Vivienda y los representantes de la Provincia de Buenos Aires del ETOSS, de fecha 1/08/00.
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consideró a su vez, a través de sus representantes en el ETOSS, que deben cumplimentarse los programas de mantenimiento (Renovación y Rehabilitación) de las instalaciones existentes, especialmente en el Radio Antiguo, conforme a la programación establecida de común acuerdo.
Que ambas Jurisdicciones, así como el Concedente, concluyen en la necesidad de impulsar los grandes emprendimientos que conforman el Plan de Saneamiento Integral;
Que los usuarios ya servidos, requieren de inversiones necesarias para la continuidad y mejora de un servicio que se presta con sistemas, instalaciones y equipos existentes que ameritan su renovación y actualización en forma permanente;
Que se han cumplido los requisitos de publicidad y consultas previstos en el Marco Regulatorio y en la Resolución Nº 601/99 (S.R.N y D.S) incluyendo la realización de la Audiencia Pública efectuada los días 27 y 28 de junio del año 2000.
Que las partes involucradas y demás interesados han emitido su opinión respecto del plan en cuestión de diversas maneras.
Que el ETOSS en su Resolución, hará mérito de todas y cada una de las presentaciones efectuadas por los Municipios, organizaciones de usuarios, usuarios individuales, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo, etc.
Que, asimismo, el ETOSS manifiesta que elevará a la Autoridad de Aplicación para su consideración, aquellas presentaciones vinculadas a las posibles modificaciones a las normas que rigen a esta Concesión; solicitadas en la Audiencia Pública.
Que el referido plan, ya iniciado en 1999, debe ejecutarse de manera tal que, en conjunto con los futuros planes quinquenales, permitan cumplir plenamente los objetivos de la Concesión y el Contrato suscripto por la CONCESIONARIA con el Gobierno Nacional;
Que las modificaciones tarifarias específicamente establecidas en la Resolución S.R.N. y D.S. N° 601/99 así como las adecuaciones aprobadas por la Autoridad de Aplicación que la CONCESIONARIA acepta por la presente, contemplan el equilibrio económico-financiero del Contrato de Concesión;
Que los restantes ingresos necesarios para determinar la Posición de Equilibrio de la Concesión serán calculados en los términos de la Resolución SRNyDS Nº 602/99, previa determinación de la ATD.
Que en función de los plazos transcurridos, la Autoridad de Aplicación ha aprobado que el proyecto de Nuevo Régimen Tarifario previsto en la Resolución S.R.N y D.S. N° 601/99 sea presentado por la CONCESIONARIA antes del 31 de julio del año 2001, respetando los demás plazos que corren a partir de este evento y los procedimientos según lo establecido en dicha Resolución, a lo que la CONCESIONARIA presta expresa conformidad por la presente.
Que se han contemplado los requerimientos efectuados por los Intendentes del Gran Buenos Aires, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que con el fin de asegurar la información respecto de la gestión de las obras alcanzadas por los incrementos acordados, la CONCESIONARIA implementará para lo que resta del Segundo Quinquenio, un fideicomiso cuyo control estará a cargo del ETOSS el que, a su vez, brindará la adecuada información a los destinatarios de las obras, aprobado por la Autoridad de Aplicación y aceptado en este acto por la CONCESIONARIA.
Que en mérito a los precedentes considerandos las Partes,
CONVIENEN:
1. El ETOSS aprueba el Plan de Inversiones correspondiente al P.M.E.S. en general y al Segundo Plan Quinquenal en particular, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo I adjunto.
2. La CONCESIONARIA presentará dentro del plazo de QUINCE (15) días, los documentos de detalle que permitan conformar el PMES y los alcances del Segundo Plan Quinquenal acordados.
Asimismo, y dentro del mismo plazo la CONCESIONARIA entregará el Modelo Económico Financiero debidamente auditado, que contendrá los elementos que surgen del acuerdo alcanzado entre las partes.
3. Las partes acuerdan las bases y proyecciones del Modelo Económico Financiero detalladas en el Anexo 2 adjunto así como los incrementos tarifarios resultantes de la aplicación del mencionado modelo.
4. La CONCESIONARIA implementará las modificaciones al régimen tarifario establecidos por la Resolución S.R.N. y D.S. N° 601/99, en las formas y condiciones previstas para cada caso de acuerdo con lo detallado en el Anexo 2 adjunto.
5. La propuesta para análisis del Nuevo Régimen Tarifario prevista en la Resolución S.R.N y D.S. N° 601/99, será efectuada por la CONCESIONARIA antes del 31 de julio del año 2001, respetando los demás plazos que corren a partir de este evento y los procedimientos según lo establecido en dicha Resolución, conforme modificación aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la CONCESIONARIA en este acto
6. La CONCESIONARIA propondrá el funcionamiento del fideicomiso establecido, el que contará con todos los mecanismos necesarios para su adecuado control por parte del ETOSS, sobre la base de las siguientes premisas conforme la aprobación efectuada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la CONCESIONARIA en este acto.
a) Cada año, se afectará al fondo, el aumento porcentual del coeficiente K que se perciba de la revisión ordinaria acordado para los años (2001 a 2003). Una vez terminado el quinquenio y las obras imputadas al fondo, el mismo concluirá.
b) Se aplicarán a dichos fondos las certificaciones mensuales de las obras de expansión de agua potable y de desagües cloacales básicas, secundarias y conexiones (incluidos los costos de tasas e impuestos, de estudios, proyectos, dirección e inspección) que consensuarán el ETOSS y la CONCESIONARIA a propuesta de esta última dentro de los siguientes TREINTA (30) días para las obras de 2001. En el mes de diciembre de 2001 y 2002 se elaborará el listado de las obras de los años subsiguientes respectivamente.
c) Para cumplimentar dicha aplicación el Concesionario informará al ETOSS los montos y las obras, certificadas por el Auditor Técnico para su aprobación.
d) Transcurridos DIEZ (10) días corridos desde dicha información sin observaciones por parte del ETOSS se liberarán los fondos respectivos.
7. El ETOSS y la CONCESIONARIA deberán acordar la Empresa Modelo para el 3er Plan Quinquenal antes del 31/12/02.
Adicionalmente, la CONCESIONARIA manifiesta que los costos acordados para el Segundo Plan Quinquenal permiten alcanzar la Empresa Modelo para dicho período y solicita que la Autoridad de Aplicación estudie y se expida con relación a dicho criterio en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. A tal efecto la Autoridad de Aplicación podrá requerir información al Ente Regulador y al Concesionario entendiéndose que si en dicho plazo no existen observaciones el criterio se dará por aceptado.
En el lugar y fecha arriba indicados se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo 1
Segundo Plan Quinquenal (1/1/99 al 31/12/03)
1. El cuadro adjunto especifica la definición física del plan de inversiones del 2º Quinquenio de la Concesión acordado entre las partes conforme al artículo 56 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92). También se incluye la proyección del P.M.E.S. para todo el período de la Concesión y demás detalles de inversión.
2. Dicho plan prevé expandir el servicio de cloacas en CIENTO TREINTA (130) Km², y de agua potable SETENTA Y OCHO (78) Km².
3. La financiación que permitirá expandir CIENTO TREINTA (130) Km² de cloacas provendrá:
a) de la tarifa de los usuarios en los términos de la inversión prevista en el cuadro adjunto (60 km2)
b) los aportes comunitarios en cada partido del conurbano de Buenos Aires y a cuyo efecto se incorporaron en el plan de inversión las respectivas obras primarias en los casos que se detalla (50 km2).
c) los ingresos producidos por el pago de las deudas de usuarios fiscales del período 1993/1998 impagos al 31/12/2000.
d) la disminución de costos por eximición o exención, por parte de los municipios de las tasas vigentes al 1/1/99 a las obras de expansión, renovación y rehabilitación.
e) los ingresos producidos por el cargo de actualización de la base de datos por parte de los propietarios no registrados que se establece desde el 01/04/01 a razón de UN PESO ($ 1) por factura y unidad funcional, el que se aplicará hasta su completa regularización. El ETOSS dentro de los SESENTA (60) días reglamentará su aplicación. La CONCESIONARIA informará con la adecuada antelación al universo de usuarios abarcados acerca de la necesidad de su regularización en el padrón y las consecuencias de su negativa, conforme modificación aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la CONCESIONARIA en este acto.
f) El ordenamiento de las prioridades, de las obras incluidas en c), d) y e), la aprobará el ETOSS a propuesta de la CONCESIONARIA, con la necesaria información al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en función de los ingresos disponibles netos de impuestos aplicables y gastos directos.
g) En caso que al 31/12/01 no se haya obtenido el total de los recursos necesarios para completar la expansión de los VEINTE (20) km² que se financian con recursos extraordinarios o los CINCUENTA (50) Km2 previstos por O.P.C.T. según lo detallado, las partes acuerdan analizar la situación particular y adoptar las medidas que permitan cumplimentar dicho objetivo.
4. Los ingresos, costos y las obras mencionadas por c), d) y e) se llevarán contable y documentalmente por separado.
5. Los incrementos tarifarios porcentuales acordados del 3,9% del 2001 al 2003 inclusive serán depositados según artículo 6 a) de este acuerdo en un fideicomiso implementado por el Concesionario y cuyo control de ejecución estará a cargo del ETOSS según se detalla. Las obras vinculadas al fideicomiso serán acordadas por el ETOSS y el Concesionario en un plazo de TREINTA (30) días. La organización del fideicomiso deberá concretarse antes del 15/03/2001.
6. La CONCESIONARIA presentará dentro del plazo de NOVENTA (90) días la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas y Compromisos sobre la base de los lineamientos acordados con el ETOSS para el PMES.
7. El ETOSS analizará y se expedirá acerca de la compatibilización de la Resolución ETOSS Nº 29/99 con el P.M.E.S., en un plazo de NOVENTA (90) días del presente.
8. La CONCESIONARIA deberá presentar el Plan Director de Renovación y Rehabilitación del 3er Quinquenio en adelante, antes del 30/04/01. El Plan Director de renovación y rehabilitación definitivo se aprobará al analizar el 3er Quinquenio.
9. La tasa de préstamos sin riesgos utilizada para el cálculo de los costos financieros no afectará el cálculo de los indicadores de endeudamiento; los que serán calculados una vez que se cuente con el tipo de ATD definitivo.
ANEXO 2
MODELO ECONOMICO FINANCIERO
1. La CONCESIONARIA presentará la auditoría del Modelo Económico Financiero, que contendrá las premisas presentadas sobre la base de costos operativos 1998 con una eficiencia de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) por año acordada, incluyendo los aspectos que surgen del presente acuerdo, según se detalla seguidamente:
a) En relación al rubro prejubilación se establece que si la previsión estimada para prejubilables fuera superior a lo realmente ejecutado según el proceso de dicho programa la eficiencia será tenida en cuenta para la determinación de la Empresa Modelo.
b) La aplicación del factor x de eficiencia (0,5 ó 0,8 según corresponda) se aplicará a los costos operativos y de inversión. Para estos últimos se exceptuarán los emprendimientos ejecutados en 1999 y 2000 y las obras del PSI.
c) El cálculo de activación de los costos financieros se efectuará según la determinación realizada por el ETOSS, es decir no se considerará la actuación de los costos financieros en la determinación de la posición de equilibrio.
d) Las partes acuerdan que para la presente revisión, el impuesto a los intereses será considerado como costo operativo no financiero a los efectos de proyectar el Flujo de Fondos Netos (FFN) utilizado para establecer la Posición de Equilibrio de la Concesión.
El impuesto sobre los intereses de la deuda financiera fue estimado de acuerdo al siguiente procedimiento:
Para el cálculo se tomaron los préstamos alcanzados por este tributo (según denominación del Modelo Económico Financiero: BONO, FRN, Deudas de Corto Plazo), se aplicaron las alícuotas correspondientes en función del cronograma propuesto para la modificación de la ley del impuesto:
Período |
Alícuota |
01/01/99 al 31/12/00 |
15 % |
01/01/01 al 30/06/01 |
10% |
01/07/01 al 31/12/01 |
8 % |
Luego se aplican los valores en el Flujo de Fondos para la determinación de la Posición de Equilibrio de la Concesión.
Se acuerda que la definición sobre si el impuesto a los intereses es o no es costo financiero y por lo tanto si debe o no debe incluirse en el FFN respectivamente, se realizará mediante los mecanismos regulatorios previstos en el Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 602/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
La corrección que eventualmente surgiera del proceso antes mencionado así como de las modificaciones –en más o en menos- que se registraran en la tasa del impuesto a los intereses respecto a las asumidas en el cálculo realizado, serán corregidas en la determinación de la Exposición Financiera Neta Quinquenal (EFNQ) del Segundo Quinquenio.
a) Las proyecciones de costos operativos incluyen la implementación del Control Integral de la Contaminación (C.I.C.) y los gastos del programa de barrios carenciados.
b) En lo que respecta a la ATD las partes acuerdan:
e.1.) a los efectos del cálculo tarifario se aplicará hasta que se expidan los expertos según este acuerdo la siguiente ATD: 9,13% ("real") cuya determinación se adjunta (Anexo 3).
e.2.) la Autoridad de Aplicación y la CONCESIONARIA, tal como dispusiera la primera de las nombradas, solicitarán la consulta a DOS (2) expertos a designar de común acuerdo para que en un plazo que no exceda el 1º/3/01 se expidan sobre la siguiente consulta:
"Determinar si la regulación vigente a través de la Resolución 602/99 (S.R.N. y D.S.), Addenda "A" necesita una ATD nominal o una ATD real para determinar la Posición de Equilibrio de la Concesión en los términos de la antedicha Resolución".
e.3.) Una vez que dichos expertos se expidan, se aplicará inmediatamente el tipo de ATD resultante en el MEF a todos los efectos regulatorios, conservándose el nivel tarifario acordado para 2001/3.
2. La proyección de las tarifas o sus conceptos se aplicarán con independencia de las adecuaciones tarifarias previstas en la Resolución SRNyDS Nº 601/99 y de las revisiones anuales pendientes que correspondan y se efectuarán de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
3-6 Q |
Aumento del coef. K (1) |
—— |
3,9 % |
3,9 % |
3,9 % |
. |
. |
CM. (2) |
—— |
—— |
$ 0,43 |
Igual |
Igual |
(3) |
C. Fijo (4) |
—— |
—— |
$ 0,25 |
Igual |
Igual |
igual |
Notas:
(1) Desde 1/1 de c/año
(2) Por U.F y servicio a partir del 1/4/01.
(3) El valor definitivo para cada Plan Quinquenal se determinará en la correspondiente Revisión Quinquenal.
(4) Por U.F. y servicio a partir del 1/3/01.
3. Con relación a las adecuaciones tarifarias se acuerda lo siguiente:
a) El descuento de TBB a los usuarios afectados por cortes de servicio será de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL ($ 1.051.000) y los recargos por mora serán los calculados por la CONCESIONARIA conforme la normativa vigente.
b) El nivel de incobrabilidad y el perfil de cobranzas contiene los planteos que la CONCESIONARIA ha efectuado al respecto, considerando el ETOSS una previsión de mejora de 1% adicional a partir del año 2008. Por otra parte, el ETOSS, manifiesta que en adelante debe ampliarse la información y el análisis de este parámetro, para lo cual a la brevedad se acordará la metodología correspondiente.
c) Con relación a la adecuación de los coeficientes "Z", el M.E.F contiene la proyección estimada por la CONCESIONARIA. La CONCESIONARIA se compromete a presentar los estudios de base en un plazo de 30 días a fin de que el ETOSS realice los estudios pertinentes. Se acuerda que si el valor considerado difiere del que resulte del análisis se procederá a realizar los ajustes que correspondan cuando se produzca la Segunda Revisión Quinquenal.
d) La modificación de la base libre en el servicio medido previstas en la Resolución SRNyDS Nº 601/99 se aplicará desde el 1/12/00 en lugar de julio de 2000 y 1/7/2002 en lugar del 1/7/2001.
e) El Cargo de mantenimiento del servicio incluirá las conexiones renovadas desde el 1° de enero de 2000 y una previsión de renovación de NOVENTA Y TRES MIL (93.000) conexiones durante el 2° quinquenio. La CONCESIONARIA presentará para su aprobación por el ETOSS el mecanismo de devolución de las sumas percibidas por el concepto que se reemplaza durante el año 2000.
f) En lo que hace a las situaciones pendientes o cuestionadas por las partes, tanto en lo que hace a procedimientos o los valores tarifarios involucrados, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos se deberán expedir el ETOSS y la CONCESIONARIA.
Dichas cuestiones se incorporarán al Segundo Plan Quinquenal con las modalidades y plazos que resulten según el procedimiento previsto en el párrafo anterior.
Se consideran alcanzados por esta cláusula:
Fuentes alternativas de agua potable y desagües cloacales.
Descargas industriales fuera de norma con y sin tratamiento.
Desagües cloacales en bloque
Grandes extensiones (para este caso se adoptará un criterio acordado en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos).
g) El régimen de mora previsto en la Resolución S.R.N.y D.S. 601/99 se aplicará desde el 1/04/2001 conforme modificación aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la CONCESIONARIA en este acto.
En lo que resta del Segundo Quinquenio la CONCESIONARIA no implementará el corte de servicio para aquellos casos sociales a determinar por cuyo motivo se constituye a efectos de la determinación de los mismos y sus consecuencias, una Comisión ad-hoc integrada por ETOSS y la CONCESIONARIA que se expedirá en NOVENTA (90) días.
Asimismo, durante lo que resta del Segundo Quinquenio el régimen de cortes por falta de pago de los servicios se aplicará de acuerdo a los siguientes plazos:
Residenciales: CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el vencimiento de la factura.
No residenciales: NOVENTA (90) días corridos desde el vencimiento de la factura.
h) Cualquier modificación de las tasas municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos cargos por permisos de obras o funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, que no hayan estado vigentes o exigidos al 1/1/99 que afecte el nivel tarifario acordado, se trasladará a la tarifa según las normas vigentes;
i) Las proyecciones del M.E.F consideran el cargo fijo diferencial para OPCT establecido por la Resolución SRNyDS Nº 601/99. Las partes acuerdan que cuando se implemente una OPCT la CONCESIONARIA determinará el precio de referencia de la obra y el ETOSS difundirá dicho valor.
j) Las proyecciones del M.E.F incluyen una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) anuales en concepto de Tarifa Social, considerando su aplicación a partir del 01/07/2001. Se conviene que en un plazo de NOVENTA (90) días se reglamentará la modalidad y procedimientos para instrumentar este subsidio.
k) Para atender las zonas de vulnerabilidad sanitaria por ascenso de sus napas se incluirá en la estructura de costos tarifarios de la concesión una previsión de gastos para atender el consumo de energía eléctrica que demande la utilización de bombas depresoras de acuerdo al informe, estudio y cálculo de costos que presente al ETOSS el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO 3
1) En el marco de este acuerdo global, la CONCESIONARIA propone, con relación a las revisiones anuales por costo hasta el año 2000, asumir una actualización del 1,5%, aplicable un 1% a partir del 01/01/2001, y 0,5% a partir del 1/1/02, renunciando al resto del incremento acumulado; conforme fuera comunicado a la Autoridad de Aplicación.
Las revisiones anuales futuras del 2º Plan Quinquenal tomarán efecto a partir del 1º de enero de cada año.
2) El cálculo de la ATD acordada es el siguiente:
Tasa sin riesgo
Premio de mercado
b desapalancado
Patrimonio Neto
Deuda
Tasa impositiva (T)
Apalancamiento
b apalancado
Costo del Capital Propio |
12,92%
5,03%
0,326
M$ 516,76
M$ 759,53
35%
1,96
0,64
16,13 |
ATD Nominal |
11,53% |
Inflación proyectada |
2,2% |
En el lugar y fecha arriba indicados se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.