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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios




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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 51/2003
Apruébase el Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso acordado en el Acta suscripta el 9 de enero de 2001 con la Concesionaria Aguas Argentinas S.A.
Bs. As., 12/5/2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que en el Acta suscripta el 9 de enero de 2001 como conclusión de la primera Revisión Quinquenal entre este Organismo y la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. con intervención de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión se acordó la constitución de un fideicomiso.
Que así pues para asegurar la gestión de las obras alcanzadas por los incrementos tarifarios AGUAS ARGENTINAS S.A. se comprometió a implementar el referido fideicomiso cuya tramitación se cumplimentó en el Expte. N° 13345-01, del registro de este Ente Regulador.
Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 (B.O. 22-2-02) y las otorgadas por el Anexo II Apartado VIII del Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 (B.O. 11-3-02) dicha Subsecretaría aprobó mediante la Disposición 1/03 (fs. 19/ 31) el proyecto de Convenio de Fideicomiso para ser suscripto por la Concesionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la apuntada Acta del 9 de enero de 2001.
Que mediante el artículo 2° de la precitada Disposición y en uso de las indicadas facultades la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS resolvió que este Ente Regulador dictara un Reglamento de Contrataciones para establecer los procedimientos y condiciones bajo las cuales la Concesionaria contrataría las obras a pagarse a través del Fideicomiso.
Que en consecuencia este Organismo se dedicó a la elaboración del citado Reglamento, para lo cual han tomado intervención las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES respectivamente.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso, que integra la presente como Anexo I; ello, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2° de la Disposición SSRH N° 1 del 8 de enero de 2003.
Art. 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Jorge A. Delhon. — Miguel Saiegh. — Juan M. Pedersoli. — Martín Lascano.
ANEXO I
ANEXO IV
Del Contrato de Fideicomiso
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL FIDEICOMISO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. AMBITO DE APLICACION. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso, las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de las obras que reciban financiamiento a través del Fideicomiso creado por el Acta de la Primera Revisión Quinquenal del 9 de enero de 2001.
ARTICULO 2°. REGLAMENTO DE CONTRATACION. El presente Reglamento conforma un sistema para la información, contratación y supervisión de la ejecución de las obras fideicomitidas, compuesto por los siguientes instrumentos:
a. Procedimientos de Selección para las obras fideicomitidas.
b. Registros
B1 Contrataciones de Obras Fideicomitidas.
B2 De Contratistas.
c. Pliego de Bases y Condiciones
C1 Generales.
C2 Particulares.
d. Mecanismo de seguimiento de precios de mercado.
e. Publicidad y difusión de los actos del Concesionario.
f. De los Documentos e Informes
g. De los Auditores
ARTICULO 3°. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario debe prever en los documentos de selección y acreditar en el Informe Anual a presentar ante el ETOSS la aplicación de las siguientes prescripciones:
a. Trato igualitario para con contratistas y proveedores.
b. Aplicación de los procedimientos de contrataciones de obras incluidos en el presente reglamento a todas las contrataciones realizadas bajo el fideicomiso
c. Inexistencia de subsidios cruzados hacía los contratistas.
d. Que los precios de las transacciones son a precios de mercado o menores debiendo justificar el apartamiento de dichos precios en las contrataciones efectuadas.
e. Cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino".
f. Informar anualmente la nómina de las "empresas vinculadas" y en cada contratación en la que exista dicha condición.
g. Que el diseño, la aplicación y el mantenimiento de sus sistemas internos de gestión se adecuan a las pautas establecidas por el presente reglamento y al régimen legal de "Compre Trabajo Argentino".
ARTICULO 4°. PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Aprobado el Plan de Obras correspondiente al Fideicomiso el Concesionario deberá presentar al ETOSS dentro de los treinta (30) días contados a partir de dicha aprobación un programa detallado de las contrataciones a efectuarse en cada año en curso de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso. Cuando la naturaleza de las actividades u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a un (1) año debiendo la misma ajustarse a los recursos asignados para el Fideicomiso.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
ARTICULO 5°. CLASES DE PROCEDIMIENTOS. Selección del Contratista.
La selección del contratista podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:
a) Licitación o concurso.
b) Contratación directa.
ARTICULO 6°. Criterios para la Selección del Procedimiento. La elección del procedimiento de selección así como de las modalidades del llamado estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente, debiendo dejarse constancia en la documentación del trámite, la fundamentación del mecanismo de selección utilizado, cualquiera resulte la modalidad de llamado a contratación que se aplique corresponderá que en relación a los bienes, servicios u obras de que se trate se observen las pautas normativas del régimen de "compre trabajo argentino":
a) Características de los bienes o servicios a contratar.
b) Monto estimado del contrato.
c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
d) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente.
ARTICULO 7°. POR MONTO DE LOS CONTRATOS.
Para la Contratación de obras fideicomitidas a que se refiere el inciso b) del Artículo anterior se aplicará la siguiente escala según el monto estimado del contrato se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas:
a) Hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000): CONTRATACION DIRECTA b) Más de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): LICITACION O CONCURSO PRIVADO. c) Más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL d) Más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL O INTERNACIONAL.
ARTICULO 8°. CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio. la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Se estima conveniente, para facilitar el examen, evaluación y contratación de las ofertas, solicitar a los oferentes que especifiquen los precios unitarios en todos aquellos casos que la importancia de las obras o la modalidad de contratación así lo aconseje.
TITULO III
LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO 9°. LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitación y concurso serán aplicables de acuerdo con los criterios dispuestos en los Artículos 5° y 6° del presente Reglamento. La licitación se realizará cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del contratista recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnico científica, condiciones económico financieras, culturales o artísticas, según corresponda.
ARTICULO 10°. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:
a) Públicos o privados.
b) De etapa única o múltiple.
c) Nacionales o internacionales.
ARTICULO 11°. LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 12°. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación o concurso públicos.
ARTICULO 13°. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
ARTICULO 14°. LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.
La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante. la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
Este procedimiento se utilizará para toda contratación mayor a pesos Un millón ($ 1.000.000.-)
ARTICULO 15°. LICITACION O CONCURSO NACIONAL. La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
ARTICULO 16°. LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellas cuya sede principal de sus Negocios se encuentre en el extranjero y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
TITULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 17°. Para la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y condiciones se seguirán las siguientes pautas:
a) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El ETOSS aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el que será elaborado por el Concesionario el cual será el que se utilizará en las contrataciones de las obras fideicomitidas.
b) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados y aprobados por el Concesionario para cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales e incluirán las especificaciones técnicas. En su caso el pliego de bases y condiciones particulares incluirá la normativa de "compre trabajo argentino" tal como lo determina el art. 13 de la Ley N° 25.551.
ARTICULO 18°. - VALOR DE LOS PLIEGOS. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 19°. - ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación, consignando además el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa N° 344 de fecha 11 de junio de 1997.
b) La calidad exigida y en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los contratistas y/o proveedores, como así también las normas que deben observar estos en los términos del régimen de "compre trabajo argentino".
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d) Si se aceptarán tolerancias.
Para la reparación de aparatos, maquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
ARTICULO 20°. PARAMETROS DE EVALUACION. Los Pliegos de Bases Condiciones Particulares deberán incluir, tal lo establecido en el Artículo 8° el criterio para la evaluación y selección de las ofertas.
TITULO V
REGISTROS
ARTICULO 21°. REGISTRO DE CONTRATACIONES DE OBRAS FIDEICOMITIDAS. En el área de Compras y Contrataciones de la Concesionaria se llevará un registro actualizado de todas las contrataciones, realizadas por intermedio del fideicomiso, indicando los aspectos centrales de las mismas. El Registro de Contrataciones: contendrá la nómina de todos los contratos, convenios y acuerdos en los que el Concesionario sea parte interesada con identificación y descripción de la obra, identificación del contratista, si es una empresa vinculada o no, montos de contrato, ampliaciones, fecha de inicio y finalización de las obras, resultado de la evaluación del cumplimiento que han tenido. Aspectos relevantes de esta información, en forma sintética deberán estar publicados en el Sitio de Internet de la Concesionaria. Previa solicitud por medio fehaciente de notificación, los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador o de quien éste indique, con el objeto de verificar su cumplimiento.
REGISTRO DE CONTRATISTAS
ARTICULO 22°. REGISTRO. La Concesionaria, llevará un Registro de Contratistas en el que se asentarán los antecedentes y constancias específicas y particulares de las empresas en materia de obras, contendrá también las evaluaciones sistemáticas y formales de la calidad de la prestación del servicio de cada contratista incluyendo la evaluación inicial. Para la conformación y mantenimiento del mismo se precisará la información a solicitar, metodología de admisión para habilitar a participar en las operaciones, metodología y criterios de evaluación, actualizaciones de la información, etc. El presente registro se encontrará abierto por un mes, como mínimo una vez al año, dándose a conocer su apertura anual, mediante la publicación de la apertura durante dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación, como así también deberá difundirse en la Página WEB del ETOSS de la Concesionaria.
ARTICULO 23°. PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la Concesionaria todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por la causal prevista en el Artículo siguiente.
ARTICULO 24°. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Concesionaria:
a) Los condenados por delitos dolosos.
TITULO VI
DOCUMENTACION PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 25°. DOCUMENTACION. Las compras y contrataciones de la Concesionaria se reglaran por los documentos que se enumeran a continuación:
• Reglamento de Contrataciones de la Concesionaria.
• Pliegos de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras.
• Pliegos de Especificaciones Técnicas.
• El contrato o la orden de compra según corresponda.
TITULO VII
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS DE MERCADO
ARTICULO 26°. El Concesionario deberá elaborar y presentar al ETOSS para su aprobación una metodología para garantizar que la determinación y el seguimiento de los precios de contrataciones de las obras fideicomitidas son representativos de los precios de mercado. La normativa debe contemplar en principio cuatro mecanismos alternativos para lograr tal fin, a saber:
• La existencia de concursos con la participación de contratistas independientes para competir por la provisión de la obra.
• Comparando los precios contra listas de precios de publicación generalizada.
• Evaluando los precios por terceras partes calificadas para tal fin.
• Realizando "benchmarking" entre compañías de la industria
TITULO VIII
PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS ACTOS DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 27°. El Concesionario deberá dar a publicidad y difusión respecto de las obras que se financian por el Fideicomiso por los siguientes medios de acuerdo a los criterios establecidos en el presente reglamento:
a.- Publicación en el Boletín Oficial.
b.- Publicación en diario/s de mayor circulación.
c. - En el sitio de Internet de la Concesionaria (Página Web).
d.- En los sitios de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones y el ETOSS
ARTICULO 28°. Todas las contrataciones de obras fideicomitidas cualquiera sea su monto y su mecanismo de contratación se deberán difundir en el sitio de Internet de la Concesionaria (Registro de Contrataciones).
ARTICULO 29°. Licitación o concurso privado
Se deberán remitir invitaciones por medio fehaciente con SEIS (6) días de antelación a la fecha de apertura de las ofertas a por lo menos, CINCO (5) de los contratistas registrados en el Registro de Contratistas, sino los hubiere el Concurso debe hacerse público.
ARTICULO 30°. Licitación o concurso público nacional
Los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por DOS (2) días y con VEINTE (20) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en Un (1) diario de mayor circulación en el país. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación. Asimismo se difundirá en forma permanente, por lo menos desde el primer día de la publicación en el Boletín Oficial hasta la fecha de apertura, en el sitio de Internet de la Concesionaria.
ARTICULO 31°. Licitación o concurso público nacional o internacional
Deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros. Los anuncios se publicarán en el Boletín Oficial por DOS (2) días y con CUARENTA (40) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en Un (1) diario de mayor circulación en el país. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación. Asimismo se difundirá en forma permanente, por lo menos desde el primer día de la publicación en el Boletín Oficial hasta la fecha de apertura, en el sitio de Internet de la Concesionaria.
ARTICULO 32°. El Plan de Obras correspondiente al Fideicomiso deberá ser publicado por lo menos un día en el Boletín Oficial y un diario de circulación masiva, e incorporado en forma permanente al Sitio de Internet (página Web) de la Concesionaria, en la que asimismo se informará del avance mensual de su ejecución. Esta difusión no libera a la Concesionaria del cumplimiento de los recaudos de publicación y difusión que para sus Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión establece el régimen de "compre trabajo argentino". Pero en el caso que en el Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión de la Concesionaria esté reflejado el Plan de Obras Fideicomitidas, éste no deberá ser nuevamente publicado.
El contenido del aviso a través del cual se publicite el Plan de Obras Fideicomitidas y/o en su caso el Programa de Inversión y/o Proyecto o Plan de Inversión que lo contenga podrá limitarse a consignar una remisión a la página de Internet de la Concesionaria, del ETOSS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) donde deberá estar reflejado aquél.
ARTICULO 33°. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El mencionado pliego deberá poder ser consultado en la oficina de compras y contrataciones habilitada al efecto y se publicará en forma completa en el sitio de Internet de la Concesionaria.
ARTICULO 34°. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. I. El contenido del aviso del proceso de selección respectivo a publicarse en el Boletín Oficial y/o en un periódico de circulación nacional masiva podrá limitarse a consignar una remisión al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC). de la Concesionaria y del ETOSS en los cuales deberá estipularse como mínimo los siguientes datos:
a) Tipo, objeto e identificación de la contratación.
b) Base de la contratación: si la hubiere.
c) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
d) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.
e) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
II) El contenido del anuncio de la convocatoria que se remita para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), deberá contener los datos que esta oficina, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.551, determine.
TITULO IX
DOCUMENTOS E INFORMES
ARTICULO 35°. Concesionario enviará al ETOSS, la siguiente documentación:
1. Propuesta de obras a ser incluidas en el Fideicomiso, para su aprobación.
2. Programación de las Contrataciones.
3. Informe de Procedimientos de Adjudicaciones de las Obras.
4. Informe de Avance de Ejecución del plan de Obras en forma mensual.
5. Seguimiento de Precios de Mercado.
TITULO X
AUDITORES
ARTICULO 36°. INTERVENCION DE LOS AUDITORES.
Los Auditores Contable y Técnico de la Concesión deberán incluir en su plan anual de auditoría el seguimiento de plan de obras fideicomitidas. Los Informes elaborados por el Concesionario conforme el artículo precedente deberán contar con el correspondiente informe de Auditoría, certificando: a) el cumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos la presente reglamentación: b) los estudios de las obras y c) los grados de avance de las obras conforme los certificados y procedimientos que se especifican en los Anexos al Contrato de Fideicomiso.

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