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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFAS
Resolución 69/2003
Metodología para la determinación de las tarifas de las plazas y/o paseos públicos
Bs. As., 26/6/2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Régimen Tarifario de la Concesión establece "A las Municipalidades correspondientes se les facturará el agua que utilicen para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, a razón de treinta y tres centavos por metro cúbico ($ 0,33m3)".
Que mediante Nota MIV-SSRH N° 15/2001 la Autoridad de Aplicación autorizó a este Organismo a reemplazar el Cargo Fijo por Renovación de Medidores por uno variable en función de los metros cúbicos consumidos en exceso, para lo cual se estableció un cargo de $ 0.013/m3 a ser adicionado al precio del metro cúbico referido en el párrafo anterior, por lo cual el precio del metro cúbico es de $ 0,343.
Que los predios en cuestión presentan dos problemáticas no contempladas en el Régimen Tarifario de la Concesión y que merecen ser tratadas y reguladas por este Organismo.
Que la primera de ellas surge del hecho que en muchas plazas, parques y/o paseos existen construcciones destinadas a actividades comerciales o de esparcimiento (bares, restaurantes, etc.) que utilizan los servicios provistos por el Concesionario, pero que por su situación dominial (por ejemplo concesiones otorgadas por el municipio) no es posible diferenciarlas de la plaza, parque o paseo en cuestión, y por lo tanto debe fijarse una metodología para el cálculo de las tarifas.
Que en este sentido la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR entiende que dichos inmuebles construidos dentro de los límites de la plaza o paseo deberían abonar tarifas equivalentes a las de inmuebles similares con otra ubicación.
Que con relación a la segunda problemática identificada corresponde señalar que el sistema de micromedición muchas veces resulta difícil de implementar en las plazas o paseos, por cuanto implica identificar las redes que atraviesan las plazas, las conexiones que sirven a la misma y los artefactos que utilizan agua (como ser bebederos) para instalar los correspondientes caudalímetros.
Que ello podría implicar costos asociados a la adecuación de las instalaciones internas de las plazas y/o paseo que deben ser soportados por los municipios.
Que por otra parte se podría incluir el análisis de esta problemática en el análisis y diseño del Nuevo Régimen Tarifario.
Que para dar una solución provisoria a ello y hasta tanto se logre la micromedición de todas las plazas y/o paseos públicos la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR propuso aplicar la tarifa del artículo 31° del Régimen Tarifario de la Concesión considerando estándares o estimaciones de consumo conforme los "Lineamientos Básicos para el Reglamento del Usuario" contenidos en el Marco Regulatorio (Anexo D. 2.3 - Sección III).
Que en este sentido la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR ha analizado las posibles modalidades de consumo en predios de plazas, sobre la base de los parámetros hidroclimatológicos en la zona de Concesión en cuanto a las necesidades hídricas asociados al riego de las plazas en cuestión y adoptando supuestos razonables sobre consumos estimados para lavado y limpieza de calles internas y perimetrales y regado de mantenimiento de caminos y senderos de pedregullo o similar, así como las demandas por canillas públicas, bebederos y eventuales fuentes ornamentales.
Que para las estimaciones realizadas se utilizó el método de Thornwaite, que es el apropiado para zonas húmedas como climatológicamente le corresponde a la zona de la concesión, tomándose los valores medios de lluvias y temperaturas mensuales para el período 1981-1998 conforme datos del SMN en estación Villa Ortúzar.
Que como resultado de estos estudios, surge que el valor medio a considerar como consumo típico de una plaza de una hectárea de superficie sería de orden de 1.800 m3 por año, esto es, alrededor de 150 m3 por mes, por lo tanto el estándar de consumo para las plazas y paseos públicos sería de 0,03m3/bimestre por m2 de superficie de terreno destinada a riego y/o limpieza.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR Y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los incisos a), k) y l) del artículo 17 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar los "Metodología para la Determinación de las Tarifas de las Plazas y/o Paseos Públicos", que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del E.T.O.S.S.: remítase copia de presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido, archívese. — Miguel Saiegh. — Jorge A. Delhon. — Sergio A. Mileo. — Juan M. Pedersoli. — Martín Lascano. — Eduardo R. Cevallo.
Aprobada por Acta de Directorio N° 22/03
ANEXO I
Metodología para la Determinación de las Tarifas en Plazas y/o Paseos Públicos
El presente documento tiene por objeto establecer una metodología para la determinación de los parámetros tarifarios de los parques, plazas y/o paseos públicos y de los inmuebles ubicados en los mismos.
A los efectos del cálculo de las tarifas se diferenciarán dos situaciones:
1. Plazas, parques y/o paseos públicos sin construcciones:
El único concepto que corresponderá facturar será el establecido en el artículo 31 del Régimen Tarifario de la Concesión con exclusión de cualquier otro cargo o cuota fija.
En caso de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo típico de un parque, plaza y/o paseo público es de tres centésimos de metro cúbico bimestrales (0,03m3/bimestre) por metro cuadrado de superficie de terreno.
2. Plazas, parques y/o paseos públicos con construcciones:
Se diferenciarán las áreas de la plaza, parque y/o paseo público de las áreas donde existan construcciones destinadas a otros fines.
Para el área de la plaza, parque y/o paseo público el único concepto que corresponderá facturar será el establecido en el artículo 31 del Régimen Tarifario de la Concesión con exclusión de cualquier otro cargo o cuota fija, con las previsiones establecidas en el punto anterior.
Se entenderá por inmueble a toda construcción ubicada dentro de los límites geográficos de la plaza, parques y/o paseos públicos, y que por sus características la utilización del servicio no tenga por objeto atender el riego y/o limpieza de dichos espacios públicos.
En estos casos, la facturación de los servicios se calculará conforme el Régimen Tarifario de la Concesión teniendo en cuenta:
1 . El usuario estará obligado a conectar el inmueble al servicio, salvo que solicite la desconexión o no conexión de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Marco Regulatorio.
2. Para la superficie del terreno se considerará la superficie donde se asienta la construcción y la superficie no construida pero utilizada por la misma dentro de la plaza y/o paseo público.
3. Cuando esta última se encontrase delimitada entonces se considerará la superficie del perímetro interno como superficie del terreno.
4. En caso de no poder determinarse en forma precisa la superficie del terreno utilizada, se considerará para este parámetro la resultante de añadir 5 metros al contorno de la construcción,
5. La falta de las habilitaciones y/o permisos para la explotación o uso del terreno de la plaza y/o paseo público no inhibirá el derecho del Concesionario a cobrar por los servicios prestados.
6. En todos los casos, la responsabilidad del pago de los servicios sólo recaerá sobre el titular del mismo, para lo cual el Concesionario deberá mantener actualizado el padrón de usuarios.

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