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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 19/2004

Modifícase la Resolución N° 15/2001 por la que se aprobó el método para la definición e identificación de los rasgos constructivos representativos del concepto tarifario "tipo constructivo" que integra el coeficiente "E" de la Tarifa Básica Bimestral, fijado en el artículo 15 del Anexo VII del Contrato de Concesión, el cual contempla el tipo de edificación y fecha promedio de construcción.

Bs. As., 26/2/2004

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución ETOSS N° 15/01 se aprobó el método para la definición e identificación de los rasgos constructivos representativos del concepto tarifario "tipo constructivo" que integra el coeficiente "E" de la Tarifa Básica Bimestral (TBB), establecido en el artículo 15 del Anexo VII del Contrato de Concesión, el cual contempla el tipo de edificación y fecha promedio de construcción.

Que por el artículo 2° de la Resolución citada se establecen las condiciones básicas del procedimiento de relevamiento y actualización del coeficiente "E" de la base de datos tarifaria de los inmuebles.

Que, en este contexto, se establece que serán requisitos de cumplimiento indispensable del proceso de relevamiento y actualización de la base de datos tarifaria de los inmuebles y condición de validez de las diferencias que se determinen, la elaboración por parte de la Concesionaria, y aprobación por parte de ETOSS, de un Plan de Relevamiento que complete la totalidad del área de la Concesión en un plazo máximo de DOS (2) años; efectuar los procedimientos de carácter técnico que se incluyen en los anexos de la resolución en comento y la elaboración por parte de la Concesionaria, y aprobación por parte del ETOSS, de un Plan de Auditoría de la ejecución del relevamiento; esto conforme lo dispuesto por los numerales 2.1 a 2.4 del referido artículo 2° de la Resolución ETOSS N° 15/ 01.

Que AGUAS ARGENTINAS S.A., en reiteradas presentaciones, ha explicitado que en el Nuevo Régimen Tarifario se habrán de establecer mecanismos de asignación de subsidios que distribuyan la carga tarifaria con una más eficiente selección de los grupos de interés, señalando que el coeficiente "E" no debería ser tomado en consideración en los estudios que se desarrollan a efectos de diseñar el Nuevo Régimen Tarifario, planteando que resulta de este modo innecesaria la ejecución del desarrollo e implementación del Plan General de Aplicación de la metodología propuesta por la Resolución N° 15/01 a toda el área de la Concesión.

Que la aplicación de mecanismos de subsidios explícitos hacia los que tiende la Concesión como la determinación de una "tarifa social" y una política hacia "barrios carenciados" constituyen elementos que quitan fuerza al carácter del subsidio implícito del coeficiente "E", actuando también sobre la neutralidad tarifaria

Que al no aplicarse a la generalidad de los inmuebles la adecuación metodológica propuesta por la Resolución ETOSS N° 15/01 a toda el área de la Concesión, se obviaría la necesidad de establecer los estudios de neutralidad tarifaria que sí se requerirían ante la aplicación generalizada de la misma.

Que la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) por Nota N° 181/03 se expidió sobre la necesidad de la pronta aplicación de los procesos de control y de política tarifaria —nuevo régimen tarifario— lo cual avala las razones expuestas por las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE RELACIONES INSTITUCIONALES para la no realización del Plan General de Aplicación de la metodología propuesta por la Resolución ETOSS N° 15/01 a toda el área de la Concesión conforme más arriba se menciona, todo ello sumado a la inconveniencia de modificar ítems tarifarios en medio de un proceso de renegociación contractual.

Que la metodología propuesta por la Resolución ETOSS N° 15/01 ya era de aplicación a los usuarios de la Categoría Residencial del Partido de Quilmes, aplicando a los No Residenciales la metodología preexistente en la Concesión, dado que no se encontraba definida por el ETOSS la nueva metodología a aplicarse al momento de la conversión del partido de Quilmes a los parámetros tarifarios de la Concesión.

Que las razones expuestas dan fundamento a la no realización del Plan General de Aplicación de la metodología de la Resolución ETOSS N° 15/01 a toda el área de la Concesión, tornan necesaria su extensión a los Usuarios de la Categoría No Residencial del Partido de Quilmes.

Que, en consecuencia, deberán dejarse sin efecto los numerales 2.1 a 2.4 del artículo 2° de la Resolución ETOSS N° 15/01, manteniendo su vigencia el numeral 2.5 de dicha disposición.

Que de acuerdo con lo informado por la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, se han presentado diversos reclamos vinculados a aplicaciones de la Resolución ETOSS N° 15/01 que han requerido una revisión de algunos aspectos de la misma.

Que se han efectuado estudios a través de un equipo consultor encargado de elaborar las Bases Técnicas de las modificaciones a la metodología para la determinación del coeficiente "E" de la formula tarifaria conforme la Resolución ETOSS N° 15/01 requeridas en base a la experiencia recogida con su aplicación.

Que en el segundo párrafo, titulado Inmuebles Progresivos, del artículo 5 de la Resolución ETOSS N° 15/01, sobre Antigüedad, se detalla sólo el caso de viviendas progresivas, siendo que la progresividad significa la construcción del inmueble en distintas etapas, lo cual no sólo corresponde a las viviendas, sino a todo inmueble que tenga construcciones parciales realizadas en distintas fechas.

Que, de igual forma, en el título del Anexo D, Planilla 3, del Anexo 2 de la resolución citada en el considerando anterior, se hace referencia al término "educación", cuando este tema en particular —educación— se encuentra ya previsto por el Anexo E del Anexo de marras.

Que, de este modo, de los estudios realizados y conforme los análisis de los equipos técnicos del Ente, ha surgido la necesidad de efectuar correcciones en la redacción del citado artículo 5, así como en el título del Anexo D, Planilla 3, del Anexo 2 de la Resolución ETOSS N° 15/01.

Que se ha dado intervención a la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS N° 38/99 (B.O. 28-4-99).

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, RELACIONES INSTITUCIONALES y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio se encuentra facultado para resolver del modo propuesto de acuerdo a las prescripciones del artículo 17, inc. k, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) y el artículo 15 del Anexo VII del Contrato de Concesión.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la ejecución del desarrollo, implementación y auditoría del Plan General de Aplicación de la metodología propuesta por los numerales 2.1 a 2.4 del artículo 2° de la Resolución ETOSS N° 15/01, a toda el área de la Concesión.

Art. 2° — Modifícase el artículo 5° de la Resolución ETOSS N° 15/01, el cual queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5°. — ANTIGÜEDAD. Inmuebles de construcción única: La antigüedad de los inmuebles será fijada por la fecha de construcción, de acuerdo con la documentación relevada por el Concesionario. Inmuebles progresivos: En el caso de inmuebles que posean construcciones con distintas antigüedades para la determinación del coeficiente "E" resultante, se aplicará el siguiente mecanismo: Cada inmueble tendrá un solo tipo constructivo, para determinar dicho tipo constructivo, se aplicarán las planillas técnicas de los Anexos 1 ó 2 según corresponda. Luego se establecerá cada superficie con su correspondiente antigüedad y se realizará el promedio ponderado que resulte de la suma de la multiplicación de cada superficie por el "E" correspondiente a su antigüedad según el tipo constructivo anteriormente determinado, extraído de la tabla correspondiente al art. 15 del anexo VII del Contrato de Concesión, y se lo dividirá por el total de la superficie. El coeficiente "E" así determinado será el que corresponderá a dicho inmueble".

Art. 3° — Elimínase el término EDUCACION del ANEXO D, Planilla 3, el cual forma parte integrante del Anexo 2 de la Resolución ETOSS N° 15/01.

Art. 4° — La presente resolución se incorpora al Reglamento del Usuario.

Art. 5°
— Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias, las Areas del ETOSS y la Comisión de Usuarios del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Miguel A. Saiegh. — Jorge A. Delhon. — Carlos M. Vilas. — Roberto Iglesias.

Aprobada por Acta de Directorio N° 3/04.

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