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ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución Nº 40/2004
Expte.: 14166-03
Bs. As., 14/4/2004
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que AGUAS ARGENTINAS S.A., mediante Nota ENT Nº 61700/04 de su registro, solicitó la modificación del artículo 16 —Garantía de la Oferta— del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras Correspondientes al Contrato de Fideicomiso, que fuera aprobado por Resolución ETOSS Nº 139/03, en el sentido de que la garantía de oferta sea el UNO POR CIENTO (1%) del monto del presupuesto oficial y no del monto de la oferta.
Que al respecto la Concesionaria sostiene que en razón de que todas las obras de fideicomiso cuentan con presupuesto oficial, el cual es comunicado a los potenciales oferentes al momento del respectivo llamado, la garantía sea calculada sobre dicho presupuesto oficial, aduciendo que esto sería más práctico para los oferentes dado que contarán con tiempo para cerrar su oferta de precio hasta el día del llamado, así como que dará mayor seguridad al convocante en el momento de apertura de sobres, especialmente cuando se trate de llamados bajo el sistema de doble sobre.
Que por ello, se propone reemplazar la frase "de su monto" por: "del monto del presupuesto oficial para la obra".
Que habiendo intervenido las GERENCIAS DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo, las mismas no encontraron objeciones que formular a la modificación propuesta por la Concesionaria, cuyas razones resultan atendibles y se trata de una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia, sujeta a la decisión prudencial del Directorio de este Ente.
Que a mayor abundamiento la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES señala a fojas 1215, que la modificación sugerida por AGUAS ARGENTINAS S.A., coincide con los términos del artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación y Ejecución de Obras Públicas (Resoluciones MOYSP del 22.07.54 y Nº 245-55) y sus similares en el orden de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es decir se ajusta a las normas similares de uso en todas las jurisdicciones del Area Regulada.
Que asimismo el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS en los Pliegos de sus propias contrataciones usualmente requiere como garantía un determinado porcentaje del monto del presupuesto oficial y no del monto de la oferta.
Que este Directorio en su reunión del 26.02.04, señaló no tener objeciones en orden a efectuar la modificación peticionada al primer párrafo del artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras aprobado por Resolución ETOSS Nº 139/03.
Que por un principio de economía de procedimientos se entiende del caso incluir en la presente resolución, las correcciones formales sugeridas por la Concesionaria en la Nota Nº 59690/03 de su registro (fs. 964), es decir que el primer párrafo del Artículo 17.7 del plexo normativo en cuestión tenga la siguiente redacción: "17.7 No se requerirá la documentación indicada en 17.4 y/o 17.5 y/o 17.6, cuando el proponente se encuentre inscripto en el registro de Proveedores de AGUAS ARGENTINAS y dicha documentación haya sido acompañada para tal Registro y se encuentre actualizada".
Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que este Ente Regulador se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto el artículo 2º de la Disposición SSRH Nº 01/03, en la CLAUSULA DECIMOCUARTA del Contrato de Fideicomiso y los incisos e) y f) del artículo 17, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el párrafo primero del articulo 16º del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras aprobado por Resolución ETOSS Nº 139 del 27.11.03, el que quedará redactado conforme al siguiente texto:
"16. Garantía de la Oferta. Cada oferta será garantizada por una suma igual al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial para la obra y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación:...".
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 17.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras aprobado por Resolución ETOSS Nº 139 del 27.11.03, el que quedará redactado conforme al siguiente texto: "17.7 No se requerirá la documentación indicada en 17.4 y/o 17.5 y/o 17.6, cuando el proponente se encuentre inscripto en el registro de Proveedores de AGUAS ARGENTINAS y dicha documentación haya sido acompañada para tal Registro y se encuentre actualizada. "
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. y a BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Arq. DANIEL R. ESTRADA, Director. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Presidente. — Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. — Dr. JORGE A. DELHON, Vice Presidente. — Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. Aprobada por Acta de Directorio Nº 6/04.
e. 23/4 Nº 445.294 v. 23/4/2004

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