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ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 39/2005

Bs. As., 27/4/2005

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución ETOSS Nº 121 de fecha 6 de octubre de 2003 se aprobó el Anexo II al Contrato de FIDEICOMISO —PLAN DE OBRAS A FINANCIARSE CON LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO—, que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución.

Que a través de la Resolución ETOSS Nº 155, de fecha 18 de diciembre de 2003, se incluyeron en el Anexo II al Contrato de Fideicomiso previsiones presupuestarias para la realización de CINCO (5) módulos del programa de expansión de agua "PROSAC" y para la realización de obras de expansión y/ o cierre de mallas de agua y cloaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, por la resolución citada en el considerando precedente se aclara la extensión del Colector Este y su ramal Norte, haciéndose referencia a que se desarrollará desde el establecimiento Wilde hasta el partido de Almirante Brown, de manera tal de permitir habilitar inclusive, el desarrollo de las redes cloacales en Adrogué Centro, Adrogué Sur y Burzaco Norte.

Que por el artículo 1° de la Resolución ETOSS N° 42 de fecha 14 de abril de 2004 se aprobó el Primer Complemento al Anexo II del Contrato de Fideicomiso —Plan de Obras a Financiarse con los Recursos del Fideicomiso— que como Anexo I forma parte de dicha resolución.

Que para la selección de las obras identificadas en los listados de las resoluciones mencionadas precedentemente, se tuvieron en consideración los criterios establecidos en los considerandos de la Resolución ETOSS Nº 121/03, habiéndose priorizado básicamente los CINCO (5) primeros.

Que tanto la Intendencia Municipal del Partido de Almirante Brown como vecinos de Claypole y Barrio San Jerónimo, entre otros, han solicitado al ETOSS la inclusión en los listados del fideicomiso de la obra Colector Este Ramal Sur – Tramo Almirante Brown y/o la ejecución de sus redes secundarias asociadas.

Que las solicitudes anteriormente referidas fueron tramitadas, entre otras, en las actuaciones del registro del ETOSS N° AS 004-04, AS 334-04, AS 018-05 y AS 027-05.

Que, por otra parte, se han realizado reuniones en el ETOSS (tales como la de fecha 16/12/04), que contaron con la presencia del señor Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, representantes del Municipio y del Frente de ONG en lucha por las Cloacas, en las cuales se solicitó, particularmente, la pronta ejecución del Colector Este Ramal Sur Tramo Almirante Brown.

Que por Nota ETOSS N° 20.981, de fecha 23 de diciembre de 2004, se solicitó a la Concesionaria se abocara a la brevedad posible a la elaboración de los proyectos correspondientes al Colector Este Ramal Sur - Tramo Almirante Brown.

Que las obras cuyos proyectos se solicitaran a la Concesionaria permitirán habilitar la expansión del servicio de desagües cloacales para más de 200.000 habitantes del partido de Almirante Brown; partido éste que cuenta con una escasa cobertura de dicho servicio.

Que las obras del Colector Este Ramal Sur - Tramo Almirante Brown tendrán vuelco en el futuro Colector Este Ramal Sur Tramo Quilmes, el cual se encuentra identificado en la Resolución ETOSS N° 42/04.

Que, como primera etapa de ejecución del Colector Este Ramal Sur - Tramo Almirante Brown, se prevé un desarrollo tal que permita la evacuación de las redes secundarias de las zonas identificadas en los planes de expansión como: San Javier Norte; San José 1, 3, 4, 5 y; Claypole 1, 2, 3.

Que, de acuerdo a los argumentos vertidos y a los criterios de selección de obras a ejecutar plasmados en la mencionada Resolución ETOSS Nº 121/03 y complementarias, se considera procedente la inclusión de la obra en cuestión como Segundo complemento al Anexo II del Contrato de Fideicomiso - Plan de Obras a Financiarse con los Recursos del Fideicomiso.

Que mediante la Disposición N° 58 de fecha 27 de diciembre de 2004 la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dispuso prorrogar, en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre de 2005 el Fideicomiso suscripto el 11 de agosto de 2003 entre AGUAS ARGENTINAS S.A. y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., con la participación del ETOSS.

Que contra dicha Disposición AGUAS ARGENTINAS S.A. interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por la mencionada Subsecretaría a través de la Disposición N° 7 de fecha 26 de enero de 2005, la cual, a su vez, ratifica la Disposición SSRH Nº 58/04 citada, en todos y cada uno de sus términos.

Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS, de ECONOMIA DEL SECTOR y de ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ETOSS cuenta con facultades para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta del Contrato de Fideicomiso aprobado por Disposición SSRH Nº 54/03 y en los incisos a), e) y f) del artículo 17, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase como Segundo Complemento al Anexo II del Contrato de Fideicomiso —Plan de Obras a Financiarse con los Recursos del Fideicomiso—, la obra Colector Este Ramal Sur Tramo Almirante Brown, con un desarrollo tal que permita la evacuación de las redes secundarias de las zonas identificadas en los planes de expansión como: San Javier Norte; San José 1, 3, 4, 5 y; Claypole 1, 2, 3.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., y a BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — ALEJANDRO LABADO - Presidente. — Lic. MIGUEL SAIEGH – Vicepresidente Ejecutivo — Lic. ROBERTO IGLESIAS - Director. — Dr. CARLOS MARIA VILAS - Director. — Arq. DANIEL. R. ESTRADA - Director. — Dr. ALBERTO D. SARCIAT - Director. Aprobada por Acta de Directorio Nº 11/05

e. 4/5 N° 478.756 v. 4/5/2005

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