ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N° 52/2005
Expte. N° 13770-02
Bs. As., 18/5/2005
VISTO lo actuado y los Expedientes N° 13491-01 y N° 13692-02, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 31 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) y el numeral 9.1 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto PEN N° 787/93 (B.O. 20-9-93) y sus modificaciones, estipulan lineamientos básicos del Procedimiento de Contratación que debe llevar a cabo AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que el Decreto N° 149/97 (B.O. 20-2-97) dispuso la modificación del Contrato de Concesión con el "…objeto de satisfacer necesidades de interés público no previstas en el contrato originario y que hubieren surgido durante su ejecución".
Que de los informes elaborados a raíz de la revisión establecida por dicho decreto se detectó la necesidad de revisión de las compras y contrataciones realizadas por el Concesionario.
Que la Resolución SRNyDS N° 602/99 modifica el numeral 9.1.4 del Contrato de Concesión estableciendo la conveniencia de asegurar la libertad de concurrencia por el Concesionario en todas las contrataciones de obras, servicios o suministros, cualquiera fuera su monto; absteniéndose, consiguientemente, de incorporar en los Pliegos de contratación normas o cláusulas legales, técnicas o económicas que restrinjan dicha concurrencia.
Que por memorándum del 14.06.02 la Presidencia de este Organismo dispuso que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES elaboraran un Reglamento de las compras y contrataciones de la Concesionaria que contuviera un eficiente mecanismo de control.
Que por Nota ETOSS N° 15.773/02 este Organismo informó a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS "…el ajuste de los montos previstos en el artículo 31 del Marco Regulatorio…" en cumplimiento de lo prescripto en el último párrafo de la Resolución SRNyDS N° 602/99.
Que por Nota SSRH N° 387, del 17.02.03, dicha Subsecretaría consideró adecuados los criterios expuestos por este Ente Regulador en la nota precitada.
Que en el Expediente N° 12055-96 con intervención de la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR se llevó a cabo una auditoría técnico-contable con el objeto de determinar el cumplimiento por parte de AGUAS ARGENTINAS S.A. de la normativa de contratación.
Que las auditorías y estudios efectuados dentro del citado expediente dejaron traslucir la necesidad de una regulación más efectiva en el ámbito de las contrataciones que nos ocupan.
Que de esta forma se receptan recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, viniendo a mejorar los mecanismos de control de la Concesión.
Que el Reglamento para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso se tuvo en consideración al momento de la elaboración del Reglamento que se aprueba por la presente.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ETOSS se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de la disposición que surge del artículo 17, inc. a) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) y del numeral 9.1.4 del Contrato de Concesión.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento para la Compra y Contratación de Obras, Bienes y Servicios para AGUAS ARGENTINAS S.A., que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. y a los Auditores Técnicos y Contables de la Concesión, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — ALEJANDRO LABADO, Presidente. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Vicepresidente Ejecutivo. — Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. — Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. — Arq. DANIEL R. ESTRADA, Director. — Dr. ALBERTO D. SARCIAT, Director. Aprobada por Acta de Directorio N° 13/05.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS
PARA LA EMPRESA CONCESIONARIA AGUAS ARGENTINAS S.A.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a los procedimientos de compras y contrataciones de las obras, bienes y servicios por parte del Concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A.
ARTICULO 2° — CONTRATOS EXCLUIDOS. Las disposiciones del presente Reglamento no serán de aplicación a:
a) La contratación de personal permanente de AGUAS ARGENTINAS S.A.
b) Las compras de caja chica.
c) Los procedimientos de contratación de las obras que reciban financiamiento a través del Fideicomiso creado por el Acta de la Primera Revisión Quinquenal del 9 de enero de 2001, el Acta Acuerdo del 11 de mayo de 2004 o por cualquier Fondo Fiduciario que en el futuro sea implementado.
d) Los incluidos en el Numeral 9.1.3 del Contrato de Concesión.
ARTICULO 3° — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE AGUAS ARGENTINAS S.A. AGUAS ARGENTINAS S.A. tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual.
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público atinentes al servicio que presta, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
e) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
f) La facultad de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
g) La obligación de prever en los documentos de selección y acreditar en el Informe Anual a presentar ante el ETOSS la aplicación de las siguientes prescripciones:
1) Trato igualitario a los contratistas y proveedores.
2) Aplicación de los procedimientos incluidos en el presente reglamento a todas las compras y contrataciones realizadas.
3) Inexistencia de subsidios cruzados.
4) La no superación de los precios de las transacciones de los precios de mercado, debiendo justificar el apartamiento de dichos precios en las contrataciones efectuadas. A tal fin, la Concesionaria deberá presentar listas de "Precios Referenciales Externos" certificados por un consultor externo miembro de la Cámara Argentina de Consultores o un certificador equivalente.
5) Cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino".
6) Informar la nómina de las empresas vinculadas o relacionadas y en cada compra o contratación en la que las mismas resulten adjudicatarias.
7) La demostración de que el diseño, la aplicación y el mantenimiento de sus sistemas internos de gestión se adecuan a las pautas establecidas por el presente reglamento y al régimen legal de "Compre Trabajo Argentino".
Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la aprobación del presente reglamento el Concesionario deberá presentar una propuesta para el seguimiento de estos mecanismos, la que será acordada con el ETOSS.
ARTICULO 4° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Aprobado el Plan de Obras correspondiente al Quinquenio y a cada año del mismo, el Concesionario deberá presentar al ETOSS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de dicha aprobación, un programa detallado de las contrataciones a efectuarse en cada año, para las obras incluidas en el artículo 8, punto 1.
Previo al inicio de cada año calendario, deberá presentar el Plan de Compras y Contrataciones de Bienes incluidos en el artículo 8, punto 2, acápite c); y de Servicios incluidas en el artículo 8, punto 3, acápite c) para el período.
Cuando la naturaleza de las actividades u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación de las compras y contrataciones por períodos mayores a UN (1) año debiendo la misma ajustarse a los planes de inversión aprobados.
Las modificaciones a la programación del Plan de Obras, Bienes y Servicios establecidos en el presente artículo deberán ser informadas al ETOSS para su aprobación, reservándose el Ente Regulador la facultad de efectuar observaciones al mismo para lo cual dispondrá de QUINCE (15) días hábiles. Se entenderá no observada la nueva programación si dentro del plazo precitado no se formulasen objeciones a la misma.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
ARTICULO 5° — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determina el presente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.
1. El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fija esta reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fija esta reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a todos los proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Contratistas de AGUAS ARGENTINAS S.A., conforme lo determina la presente reglamentación, y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación no supere el determinado en los presentes.
c) CONTRATACION DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando de acuerdo con esta reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado en los presentes.
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con AGUAS ARGENTINAS S.A.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la empresa.
Preferentemente efectuará dicha contratación con empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Contratistas. El Concesionario deberá informar al ETOSS las condiciones que justifican la urgencia o emergencia.
6. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
ARTICULO 6° — INVITACIONES EN LOS EVENTOS DE CONTRATACIONES DIRECTAS. En los procedimientos de contratación directa previstos en el artículo anterior se deberán cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro inscriptos en el registro que al efecto lleve AGUAS ARGENTINAS S.A. Las invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los invitados, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar siempre que cumplan con los requisitos exigidos y se encuentren inscriptos en el registro llevado a tal efecto por AGUAS ARGENTINAS S.A.
En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión de la unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente del bien o servicio.
ARTICULO 7° — CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección así como de las modalidades del llamado estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente, debiendo dejarse constancia en la documentación del trámite de la fundamentación del mecanismo de selección utilizado:
a) Características de las obras, bienes o servicios a contratar.
b) Monto estimado del contrato.
c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
d) Razones de urgencia o emergencia.
Cualquiera resulte la modalidad del llamado a contratación que se aplique corresponderá que en relación a los bienes, servicios u obras de que se trate se observen las pautas normativas del régimen de "Compre Trabajo Argentino":
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente.
ARTICULO 8° — MONTO DE LOS CONTRATOS. Para la Contratación de Obras, Bienes o Servicios a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, se aplicará la siguiente escala según el monto estimado del contrato. Se considerará el importe total en que se estimen las obras o prestaciones, incluidas las opciones de prórroga y la totalidad de las etapas previstas:
8.1. OBRAS
a) Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): CONTRATACION DIRECTA.
b) Más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
c) Más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL.
8.2. BIENES
a) Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): CONTRATACION DIRECTA.
b) Más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000): LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
c) Más de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL.
8.3. SERVICIOS
a) Hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000): CONTRATACION DIRECTA.
b) Más de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
c) Más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL.
Los montos señalados en el presente artículo se actualizarán proporcionalmente con los aumentos tarifarios que se acuerden.
ARTICULO 9° — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
Se estima conveniente, para facilitar el examen, evaluación y comparación de las ofertas, solicitar a los oferentes que especifiquen los precios unitarios en todos aquellos casos que la importancia de las obras o la modalidad de contratación así lo aconseje.
TITULO III
LICITACIONES Y CONCURSOS
ARTICULO 10. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases:
a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.
1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económicofinanciera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes técnicos y económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
Este procedimiento se utilizará para toda contratación superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para las obras y superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para bienes o servicios.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTICULO 11. — MODALIDADES. Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:
a) Con orden de compra abierta.
b) Con precio tope o de referencia.
c) Llave en mano.
ARTICULO 12. — CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que AGUAS ARGENTINAS S.A. pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
ARTICULO 13. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.
ARTICULO 14. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines del servicio concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
ARTICULO 15. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.
TITULO IV
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 16. — PAUTAS PARA LA ELABORACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Para la elaboración y comunicación al ETOSS de los Pliegos de Bases y Condiciones se seguirán las siguientes pautas:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Concesionario presentará al ETOSS, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores de la resolución que aprueba el presente reglamento, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para Obras, Bienes y Servicios que servirán de base a los llamados correspondientes, reservándose el ETOSS la facultad de efectuar observaciones a los mismos para lo cual dispondrá de QUINCE (15) días hábiles. Se entenderá no observados los Pliegos si dentro del plazo precitado no se formulasen objeciones al mismo.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados y aprobados por el Concesionario para cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales específico e incluirá especificaciones técnicas. Para presupuestos mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) en bienes o servicios, y mayores de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) en obras los pliegos deberán ser comunicados por el Concesionario al ETOSS con una antelación mínima de VEINTE (20) días hábiles al llamado o convocatoria correspondiente. El ETOSS se reserva la facultad de efectuar observaciones a los mismos para lo cual dispondrá de QUINCE (15) días hábiles a partir de su presentación. Los Pliegos se entenderán no observados si dentro del plazo precitado el ETOSS no formulase objeciones a los mismos.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares incluirá la normativa de "Compre Trabajo Argentino", tal como lo determina el art. 13 de la Ley N° 25.551.
ARTICULO 17. — VALOR DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al CINCO POR MIL (5‰) del valor del presupuesto de la contratación de que se trate.
ARTICULO 18. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e indubitable:
a) Las características y especies de la prestación, consignando además el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa N° 344 de fecha 11 de junio de 1997.
b) La calidad exigida y, de corresponder, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los contratistas, como así también las normas que deben observar éstos en los términos del régimen de "Compre Trabajo Argentino".
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d) Si se aceptarán tolerancias. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
e) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
TITULO V
REGISTROS
ARTICULO 19. — REGISTRO DE CONTRATACIONES DE OBRAS, BIENES O SERVICIOS. En el área de compras y contrataciones de la Concesionaria se llevará un registro actualizado de todas las contrataciones realizadas en el marco de este Reglamento, indicando los aspectos centrales de las mismas.
El Registro de Contrataciones estará desglosado en tres partes:
a) Obras;
b) Bienes;
c) Servicios.
El Registro de Contrataciones deberá contener como mínimo:
1) La nómina de todos los contratos, convenios y acuerdos en los que el Concesionario sea parte interesada,
2) La identificación y descripción de la obra, bienes o servicios adquiridos;
3) La identificación del contratista, proveedor o prestador si es una empresa vinculada/relacionada o no,
4) Los montos del contrato,
5) Las ampliaciones realizadas al contrato,
6) La fecha de inicio y finalización de las obras,
7) El resultado de la evaluación del cumplimiento que han tenido.
En los contratos de obras mayores a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), en los contratos de provisión de bienes mayores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y en los contratos de servicios mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) los aspectos relevantes de esta información deberán estar publicados en forma sintética en la página Web de la Concesionaria.
Los registros deberán estar a disposición del Ente Regulador o de quien éste indique, con el objeto de verificar su cumplimiento.
REGISTRO DE CONTRATISTAS
ARTICULO 20. — REGISTRO. La Concesionaria llevará un Registro de Contratistas, el cual estará desglosado en tres partes:
a) Obras;
b) Bienes; y
c) Servicios.
En registro deberán contener:
1) Los antecedentes y constancias específicas y particulares de las empresas en materia de obras;
2) Las evaluaciones sistemáticas y formales de la calidad de la prestación del servicio de cada contratista, incluyendo la evaluación inicial;
El registro deberá estar abierto de forma permanente, debiéndose publicar su existencia como mínimo DOS (2) veces al año en DOS (2) diarios de circulación nacional masiva. También deberá ser difundido permanentemente en la página Web de la Concesionaria.
ARTICULO 21. — REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS. Las empresas interesadas en ser inscriptas en el Registro de AGUAS ARGENTINAS S.A. deberán:
I.- Presentar la siguiente documentación:
a) Carta de Presentación.
b) Dirección.
c) Teléfono / Fax / E-mail.
d) Contrato Social y Estatutos vigentes, con sus respectivas modificaciones en el caso de corresponder, debidamente legalizados.
e) Ultima Acta de Distribución de Cargos, debidamente legalizada.
f) Ultimo Balance auditado por Contador Público debidamente certificado, que no podrá tener una antigüedad mayor a 18 meses.
g) Balance Sintético de los DOS (2) últimos ejercicios anuales certificado por Contador Público de la República Argentina y con la correspondiente legalización del Consejo Profesional competente.
h) Antecedentes bancarios.
i) C.U.I.T. – Formulario de Inscripción en AFIP.
j) Condiciones especiales ante IVA y Ganancias.
k) Fotocopia de Formulario de Inscripción frente al Impuesto Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
l) Fotocopia de Formulario de Inscripción frente al Ente Previsional pertinente.
m) Fotocopia de Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de la Construcción.
n) Copia certificada por Escribano Público del Libro Rubricado de Sueldos Ley N° 20.744 y modificatorias, del Formulario 931 (SUSS y ART) y su respectivo pago, correspondiente a los últimos DOS (2) meses de los DOS (2) años anteriores al llamado.
o) Inscripción en Tasa de Seguridad e Higiene (sólo para proveedores radicados en el Partido de Avellaneda y de Lomas de Zamora).
p) Declaración Jurada de que ninguno de los integrantes del ente societario se encuentra penalmente condenado por delito doloso.
q) Constancia de inscripción en el Registro de Productores y/o Transportadores de Residuos Peligrosos, Ley N° 24.051, si resulta aplicable.
II.- Acreditar:
a1) Ejecución obras de red con conexiones domiciliarias.
Para la ejecución de red los oferentes deberán acreditar haber ejecutado:
a.1.1.- Obras de características y complejidad equivalente y,
a.1.2.- Obras de tendido subterráneo en la vía pública.
a2).- Ejecución de Colectoras Principales, Cloacas Máximas y/o Acueductos.
Para la ejecución de obras de tendido de Colectoras Principales, Cloacas Máximas y/o Acueductos, los oferentes deberán acreditar haber ejecutado obras del orden del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las longitudes y los diámetros de las obras a ejecutar.
Nota: Para los Registros de Proveedores Bienes y Prestadores de Servicios no se tendrán en cuenta aquellos requisitos que son exclusivos de los Contratistas de Obras.
ARTICULO 22. — INCOMPATIBILIDADES PARA LA INSCRIPCION. No serán inscriptas en el Registro aquellas empresas que:
a. Se encuentren en concurso de acreedores, se haya declarado su quiebra, o por cualquier motivo se haya dispuesto su liquidación o disolución.
b. Hayan llegado a un acuerdo privado con sus acreedores o realizado una cesión en favor de los mismos, o acordado cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o nombrado un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes.
c. Habiendo sido contratista de AGUAS ARGENTINAS S.A., hubieren abandonado las obras, o las hubieren ejecutado de manera defectuosa y no hubieren corregido los defectos en tiempo y forma.
d. Fueren deudoras de AGUAS ARGENTINAS S.A. con motivo o en ocasión de cualquier relación contractual mantenida con ella.
e. No hubieren asumido su responsabilidad frente a reclamos judiciales o extrajudiciales en que AGUAS ARGENTINAS S.A. hubiere sido codemandada o correquerida con motivo o en ocasión de cualquier relación contractual mantenida con ella.
f. Se encontrasen en juicio o arbitraje como demandante frente a AGUAS ARGENTINAS S.A., o existiere sentencia o laudo definitivo rechazando parcial o totalmente la acción.
g. Habiendo sido condenado, tuviera aún sentencia pendiente por crímenes ambientales
AGUAS ARGENTINAS S.A. podrá auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el interesado así como aquella que considere pertinente para acreditar que la empresa cumple con la legislación laboral y previsional vigente. A este fin, se le permitirá a AGUAS ARGENTINAS S.A. el examen de toda la documentación que solicitase.
ARTICULO 23. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la Concesionaria todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.
ARTICULO 24. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Concesionaria:
a) Quienes no reúnan los requisitos fijados para ser inscriptos en el Registro de Contratistas.
b) Quienes tengan condena penal incumplida por delito doloso.
c) Quienes trabajen en relación de dependencia o contratados por el ETOSS, la Autoridad de Aplicación o los Organismos de Control de la Concesión, o lo hayan sido o estado en los DOS (2) últimos años.
d) Quienes revistan el carácter de Directores del ETOSS, funcionarios de la Autoridad de Aplicación o de los Organismos de Control de la Concesión, hasta transcurridos DOS (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones.
TITULO VI
DOCUMENTACION PARA LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 25. — NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones de la Concesionaria se regirán por los documentos que se enumeran a continuación:
a) El presente Reglamento.
b) Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Provisión de Bienes, Prestaciones de Servicios.
c) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
d) El contrato o la orden de compra según corresponda.
TITULO VII
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS DE MERCADO
ARTICULO 26. — METODOLOGIA DE DETERMINACION DE PRECIOS. El Concesionario deberá elaborar y presentar al ETOSS para su aprobación, en un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que aprueba el presente reglamento, una metodología para garantizar que la determinación y el seguimiento de los precios de contrataciones de Obras, Bienes o Servicios son representativos de los precios de mercado.
La metodología debe contemplar por lo menos los siguientes CUATRO (4) mecanismos para alcanzar dicho fin, a saber:
a) La existencia de concursos con la participación de contratistas independientes para competir por la provisión de la obra.
b) La comparación de los precios con listas de precios de publicación generalizada.
c) La evaluación de los precios por terceras partes calificadas para tal fin.
d) La realización de comparaciones en base a indicadores de costos homogéneos entre compañías de la industria, y de otras industrias, cuando fuera aplicable.
TITULO VIII
PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS ACTOS DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 27. — MEDIOS DE PUBLICACION. Es obligación del Concesionario dar a publicidad y difusión, conforme se establece en el presente reglamento, las compras y contrataciones de las obras, bienes o servicios que se realicen en el marco de la Concesión.
A tal efecto, dicha difusión deberá formalizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Publicación en diario/s de mayor circulación y/o en el Boletín Oficial cuando así correspondiere.
b) Publicación en la página Web de la Concesionaria.
c) Publicación en la página Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), cuando así corresponda.
ARTICULO 28. — PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACION. Todas las adjudicaciones de compras y contrataciones, cualquiera sea su mecanismo de contratación y según los montos establecidos en el artículo 8, se deberán difundir en la página Web de la Concesionaria (Registro de Contrataciones). Dicha publicación deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días de comunicada la adjudicación al sumisionario.
ARTICULO 29. — LICITACION O CONCURSO PRIVADO. En la licitación o concurso privado se deberán remitir invitaciones por medio fehaciente, con QUINCE (15) días hábiles de antelación a la fecha de presentación de las ofertas, a todos los inscriptos en el Registro de Contratistas que cumplan con los requisitos exigibles para las obras a contratar.
ARTICULO 30. — LICITACION O CONCURSO PUBLICO NACIONAL. En la licitación o concurso público nacional los anuncios pertinentes se publicarán en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional masiva por DOS (2) días y como mínimo con VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha de la presentación de las ofertas respectiva. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al día de la última publicación.
Asimismo, se difundirá en forma permanente desde el primer día de la publicación en los diarios hasta la fecha de apertura de las ofertas en la página Web de la Concesionaria.
Esta difusión no libera a la Concesionaria del cumplimiento de los recaudos de publicación y difusión que para el caso establece el régimen de "Compre Trabajo Argentino".
ARTICULO 31. — PUBLICACION DEL PLAN DE OBRAS. El Plan de Obras correspondiente deberá ser publicado como mínimo UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación nacional masiva, e incorporado en forma permanente a la página Web de la Concesionaria informando del avance mensual de su ejecución. Esta difusión no libera a la Concesionaria del cumplimiento de los recaudos de publicación y difusión que para sus Programas de Inversión y/o Proyectos o Planes de Inversión establece el régimen de "Compre Trabajo Argentino".
El contenido del aviso a través del cual se publicase el Plan de Obras y/o, en su caso, el Programa de Inversión y/o Proyecto o Plan de Inversión que lo contenga, podrá limitarse a consignar una remisión a la página de Internet de la Concesionaria, del ETOSS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) donde deberá estar reflejado aquél.
ARTICULO 32. — PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales deberán poder ser consultados en la oficina de compras y contrataciones habilitada al efecto y se publicarán en forma completa en la página Web de la Concesionaria.
ARTICULO 33. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los avisos destinados a publicaciones periodísticas podrán limitarse a consignar una remisión en la página Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de corresponder, y de la Concesionaria, consignándose como mínimo los siguientes datos:
a) Tipo, objeto e identificación de la contratación.
b) Base de la contratación, si la hubiere.
c) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
d) Valor del Pliego en caso de corresponder.
e) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
f) Que la fuente de financiamiento de las obras es el marco de la Concesión de AGUAS ARGENTINAS S.A.
El contenido del anuncio de la convocatoria que se remita para su difusión en la página Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), deberá contener los datos que esta oficina, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.551, determine.
TITULO IX
DOCUMENTOS E INFORMES
ARTICULO 34. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa en los casos en los que una norma así lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.
ARTICULO 35. — DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTARSE AL ETOSS. El Concesionario enviará al ETOSS, la siguiente documentación:
a. Anualmente deberá presentar:
1. Plan de compra y contratación de obras, bienes o servicios, establecido en el artículo 4°.
2. Programación de las Contrataciones, anualmente informando las modificaciones e incorporaciones dentro del plazo de DOS (2) días.
3. Informe de Procedimientos de Adjudicaciones de las Obras, anualmente informando las modificaciones e incorporaciones dentro del plazo de DOS (2) días.
b. Trimestralmente deberá presentar el Seguimiento de Precios de Mercado.
c. Mensualmente deberá presentar el Informe de Avance de Ejecución del Plan de Obras.
Todas las modificaciones y/o incorporaciones a los mismos deberán ser informadas y enviada la pertinente documentación al ETOSS dentro del plazo de DOS (2) días.
TITULO X
AUDITORES
ARTICULO 36. — INTERVENCION DE LOS AUDITORES.
Los Auditores Contable y Técnico de la Concesión deberán incluir en su plan anual de auditoría el seguimiento del plan de obras, bienes y servicios a contratar.
Los Informes elaborados por el Concesionario conforme el artículo precedente deberán contar con el correspondiente Informe de Auditoría, certificando:
a) el cumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos en la presente reglamentación;
b) los estudios de las obras, bienes o servicios concursados; y
c) los grados de avance de las obras, o estado de la contratación de los bienes y/o servicios, conforme los certificados y procedimientos establecidos.
TITULO XI
ARTICULO 37. — SANCIONES.
Las infracciones comprobadas al presente Reglamento de Contrataciones serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo 13 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución SRNyDS N° 601/99.
ARTICULO 38. — PROGRAMA PROGRESIVO DE CERTIFICACION.
A los efectos de garantizar la aplicación de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento y con la finalidad de asegurar su aplicación y establecer un proceso de mejora continua en los sistemas de compras y contrataciones de la Concesión, deberá establecerse un programa progresivo de certificación bajo la norma IRAM/ISO 9001/2000 o aquella que la reemplace, en un plazo de CUATRO (4) años a ser propuesto por el Concesionario.
El programa deberá ser presentado para la aprobación de este Organismo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de dictado el presente.
El programa deberá establecer un plan de avance de reconocimientos parciales, debiendo al término del CUARTO (4°) período obtener la certificación del Servicio de Compras y Contrataciones por una empresa Certificadora registrada en el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA).
e. 7/6 N° 481.789 v. 7/6/2005