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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios TARIFAS Resolución 99/2004 Servicio de agua potable y desagües cloacales




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFAS
Resolución 99/2004
Servicio de agua potable y desagües cloacales. Determínase el régimen tarifario para los usuarios incorporados mediante el Programa Agua más Trabajo en el Partido de La Matanza.
Bs. As., 1/10/2004
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha implementado el Programa de obra pública denominado "Agua más Trabajo", enmarcado en una estrategia tendiente a lograr el acceso universal al servicio de agua potable y desagües cloacales y posibilitar la incorporación al trabajo de un conjunto de ciudadanos que actualmente son beneficiarios de los planes públicos de asistencia.
Que el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO y la CONCESIONARIA firmaron un Acta Acuerdo el 24 de febrero de 2004, ratificada por Resolución ETOSS Nº 20/04, mediante la cual se establece la instrumentación de dicho plan en el ámbito del servicio otorgado en concesión a AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que el Acta Acuerdo citada prevé que una vez entregadas las obras a la Concesionaria para su operación y mantenimiento, corresponderá la facturación del servicio de acuerdo al régimen tarifario vigente o al régimen especial que apruebe el ETOSS.
Que en el área de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A., los sectores que carecen de servicios sanitarios son mayoritariamente aquellos en los cuales se concentra población que registra una situación de vulnerabilidad socio económica.
Que la incorporación al servicio de agua potable tiene un impacto positivo sobre la calidad de vida de la población, especialmente en aquellos sectores que atraviesan una situación socio económica crítica.
Que debido a las características socio económicas de la población objetivo del Programa Agua más Trabajo, se debe establecer un nivel tarifario que asegure la sustentabilidad social del servicio, atendiendo la capacidad de pago de dichos usuarios.
Que en abril de 2004, el ETOSS solicitó a la Concesionaria que presente una propuesta tarifaria.
Que en mayo de 2004, la Concesionaria presentó una propuesta tarifaria para ser considerada por el ETOSS.
Que para la determinación del régimen tarifario se analizó un conjunto de alternativas orientadas a proveer la necesaria sustentabilidad social y a su vez asegurar racionalidad económica.
Que la Concesionaria no facturará el Cargo de Incorporación al Servicio (CIS), lo que redunda en una disminución en la factura consecuente con la capacidad de pago de la población beneficiaria del proyecto.
Que para aquellos usuarios que se encuentren en una situación socio económica crítica y no puedan afrontar el pago de la factura tal como la indicada, se prevé la posibilidad de la utilización del Programa de Tarifa Social establecido por Resolución ETOSS Nº 2/02 y su modificatoria Nº 13/02.
Que el Programa de Tarifa Social cuenta con los fondos necesarios para atender la demanda de los beneficiarios del proyecto durante los períodos 2004 y 2005, previéndose la necesidad de definir un refuerzo en la previsión para los períodos posteriores.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE RELACIONES INSTITUCIONALES y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en el inciso "j" apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9 de enero de 2001y en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS,
RESUELVE
Artículo 1º — Determínase que el régimen tarifario para los usuarios incorporados al servicio mediante el Programa Agua más Trabajo en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, será el REGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESION, conforme al Anexo VII del Contrato de Concesión y sus modificatorias, aplicándose en todos los casos el coeficiente zonal (Z) 1,30 (uno/treinta).
Art. 2º — Determínase que a los usuarios comprendidos en el artículo 1º de la presente, se les eximirá del pago del Cargo de Incorporación al Servicio (CIS), el cual no será facturado.
Art. 3º — Establécese que previo al inicio de la facturación, la Concesionaria deberá remitir al ETOSS los parámetros utilizados para el cálculo de la primera factura de cada usuario y el valor de la misma con una antelación de VEINTE (20) días corridos.
Art. 4º — Determínase que la facturación será mensual; y para aquellos usuarios que sean incluidos como beneficiarios del Programa de Tarifa Social, el valor del módulo mensual será proporcional.
Art. 5º — Establécese que el ETOSS recibirá del Municipio de La Matanza mediante los procedimientos habituales los datos de los usuarios comprendidos en el artículo 1º que califiquen como beneficiarios del Programa de Tarifa Social.
Art. 6º — Determínase que con una antelación de QUINCE (15) días corridos a la habilitación del servicio por parte de la Concesionaria, el Municipio de La Matanza identificará a los usuarios que califiquen como beneficiarios del Programa de Tarifa Social y por intermedio del ETOSS remitirá los datos a la Concesionaria, de forma tal que dichos usuarios reciban el beneficio desde su primera factura. Sin perjuicio de ello, la Concesionaria podrá comenzar con la facturación una vez recibidos los datos de los usuarios beneficiarios, o en su defecto a los QUINCE (15) días corridos desde la habilitación del servicio.
Art. 7º — Para atender la demanda de los usuarios del Programa Agua más Trabajo en los próximos períodos, la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá prever los fondos para Tarifa Social que resulten necesarios, en caso de que la actual previsión resulte insuficiente.
Art. 8º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., a la Comisión de Usuarios del ETOSS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99 y tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Miguel Saiegh. — Alejandro Labado. — Carlos M. Vilas. — Daniel R. Estrada. — Roberto Iglesias.

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