ENTES PUBLICOS NO ESTATALES
Decreto 461/2000
Redúcense las retribuciones brutas totales y el sueldo anual complementario del personal de los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional, con el alcance dispuesto en el Decreto Nº 430/2000.
Bs. As., 8/6/2000
VISTO el Decreto Nº 430 del 29 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, men suales normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía Federal, y el Poder Legislativo Nacional con independencia del régimen laboral que resulte aplicable a dicho personal.
Que por un error material se omitió incluir en la reducción salarial a los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación.
Que cabe dar aquí por reproducidos los exhaustivos fundamentos que sirvieron de causa para el dictado del Decreto Nº 430/2000 al que se viene aludiendo.
Que la presente medida se adopta con carácter transitorio y de excepción, hasta tanto se superen las circunstancias que la motivan.
Que la crítica situación fiscal por la que atraviesa el Estado Nacional configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado de este acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Redúcense las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal de los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional, cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación, con el alcance dispuesto en el Decreto Nº 430 del 29 de mayo de 2000, excluyendo las asignaciones familiares.
Art. 2º — El monto de las sumas que resulte de las reducciones salariales dispuestas por el artículo 1º, se deducirá de las partidas que en concepto de aporte presupuestario efectúa el Estado Nacional a los entes alcanzados por esta medida.
Art. 3º — La presente medida será aplicable a las retribuciones que se devenguen a partir del 1º de junio de 2000, y tendrá vigencia hasta tanto se mantengan las causales que dieron origen a su dictado.
Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani. — Nicolás V. Gallo. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach. — José L. Machinea. — Ricardo H. López Murphy.