ENTIDADES FINANCIERAS
Ley 25.093
Norma a la que se deberán ajustar las entidades comprendidas
en la Ley 21.526, en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio.
Sancionada: Abril 21 de 1999.
Promulgada de Hecho: Mayo 18 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — En el acto de la firma de las escrituras
traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley
21.526, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han
acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes
sobre defensa del consumidor y defensa de la competencia.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.093—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.
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