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ENTIDADES FINANCIERAS




ENTIDADES FINANCIERAS

Decreto 838/2002

Dispónese la constitución de tres (3) sociedades anónimas, con la participación del Banco de la Nación Argentina, en el marco del artículo 35 bis de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, las que operarán como destinatarias de determinados activos y pasivos de los Bancos Bisel S.A., Suquía S.A. y Entre Ríos S.A.

Bs. As., 21/5/2002

VISTO la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los Bancos BISEL S.A., SUQUIA S.A. y ENTRE RIOS S.A., mediante nota de fecha 17 de mayo de 2002, se han dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informando que dichas entidades se encuentran en una situación de iliquidez que no les permite cumplir con sus obligaciones.

Que en razón de lo precedentemente expuesto, han solicitado la implementación del procedimiento previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha corroborado la situación de iliquidez de las mencionadas entidades financieras privadas, atento la falta de cobertura de la cámara de compensación por parte de los DOS (2) bancos citados en primer término el día 17 de mayo de 2002, lo que motivara su salida de cámara.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha intentado interesar a entidades financieras privadas, a participar en esquemas que permitan encontrar una solución a la situación por la que atraviesan los bancos en cuestión

Que no habiéndose obtenido respuesta favorable que posibilite una solución viable a la problemática planteada, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sugerido al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que considere la posibilidad de intervenir en un proceso de participación en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias.

Que una alternativa posible es el mantenimiento de las unidades económicas constituyendo TRES (3) nuevas sociedades anónimas, cuyo capital social sería suscripto en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en un UNO POR CIENTO (1%) por la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que una vez constituidas las sociedades y obtenidas las autorizaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrá disponer íntegramente de su participación social, para reestablecer la participación del capital privado en las economías regionales.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en ejercicio de sus atribuciones propias dispondrá lo necesario para la exclusión de los activos y pasivos a efectos de transferirlos a las nuevas sociedades con el fin de resguardar el crédito y los depósitos.

Que dada la retracción actual de la inversión privada en el sector financiero, junto a la necesidad de evitar los efectos negativos que el incumplimiento tendría sobre las plazas en las que actúan y en el resto de la economía nacional, resulta conveniente proceder conforme lo propiciado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene en cuenta lo dispuesto por la ley Nº 25.561 que declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Dispónese la constitución de TRES (3) sociedades anónimas, cuyo objeto social será el de operar como entidades financieras en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias, siendo el capital inicial suscripto en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en un UNO POR CIENTO (1%) por la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las que, a partir de la fecha del presente decreto serán destinatarias de los activos y pasivos privilegiados excluidos según el procedimiento previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias, conforme lo disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respecto de los Bancos BISEL S.A., SUQUIA S.A. y ENTRE RIOS S.A.

Art. 2º — Autorízase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a integrar las sociedades anónimas enunciadas en el artículo precedente.

Art. 3º — Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA la elaboración del acta constitutiva y de los estatutos sociales respectivos elevándolos a escritura pública ante la ESCRIBANA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 4º — Dispónese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá realizar lo necesario a fin de administrar, estabilizar y proceder a la venta de su participación accionaria en las sociedades anónimas cuya creación se dispone mediante el presente decreto, en el menor tiempo posible, conforme las disposiciones vigentes en la materia.

Art. 5º
— Instrúyese a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para conferir las autorizaciones y efectuar las inscripciones correspondientes.

Art. 6º
— Autorízase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en los términos del artículo 183 de la Ley de Sociedades, a realizar, en calidad de Administrador de las sociedades creadas, todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, durante el período que demande la culminación del trámite de constitución y autorización de las sociedades, incluidos los necesarios para atender los pasivos que se transfieren en virtud de la aplicación del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias.

Art. 7º
— El ESTADO NACIONAL mantendrá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA indemne de toda pérdida o gasto generado por la totalidad de las medidas dispuestas en el presente decreto y por las eventuales consecuencias de la transferencia de activos y pasivos prevista en el artículo 1º.

Art. 8º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MAQUEDA. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Jorge R. Vanossi. — María N. Doga. — Graciela Giannettasio. — Ginés M. González García. — Graciela Camaño. — José H. Jaunarena.

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