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estoy equivocado??? asunto de familia


Hablando con un conocido ya abogado discutiamos el sig tema

Si un matrimonio tiene un hijo, y una casa que es bien ganancial, al morir uno de los conyuges, como se reparte la casa?

el dice: 50 para el conyuge viudo, y 50 para el hijo

yo digo: primero como el bien es ganancial, se dividen 50 y 50 la casa, entonces el viudo ya tiene el 50, luego del 50 que le correspondia a titulo ganancial al que murio, se dividen ahi si por mitad, o sea que en total la hija solo hereda el 25, y la viuda el 75 (50 por disolucion de la sociedad conyugal y 25 por la sucesion)

En sucesiones al menos se ve asi, pero como mediscutio tanto ahora quiero desempatar asi que espero sus opiniones.

tavos UNLP

Respuestas
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ekilucero Cursando Materias Creado: 31/10/06
Exacto tu postura es la correcta... lo que el habra querido decir es que lo ganancial siempre fue del conjuge superstite por ende no se repoarte...
en fin vos estas en lo cierto
salu2

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 31/10/06
buenisimo!!!! estaba seguro, pero discutio tanto que en el fondeme queria sacar toda posibkle duda, gracias!!!

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mimiq Cursando Ingreso Creado: 04/11/06
No es tan así, si los bienes son propios o gananciales.El conyuge supérstite no es heredero, tiene el 50% de los gananciales, el otro 50 %es del hijo, sólo si hay bienes propios hereda como un hijo más.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 05/11/06
Pero en el ejemplo que puse esta comprobado que es 75 para el conyuge y 25 para el hijo, porque si bien ya tiene por el hecho de estar casada el 50 de los gananciales, el 50 correspondiente al fallecido se divide en mitades entre el conyuge sobreviviente y el hijo. o sea que s e dividen asi el 50 que le correspondia a la persona que murio, fijate se aplica el codigo en la parte de sucesiones, y tambien en lo referente a la sociedad conyugal. No es como decis, saludos!

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andys Ingresante Creado: 05/11/06
Hola, soy estudiante, y cuando vi tu pregunta, me surgio la gran duda. Mirá, a mi entender, es como te dice el abogado. Te cuento: estuve mirando en LA LEY, del martes 19 de noviembre de 2002 (pag 3), y hay un cuadro muy bueno que aclara mucho este tipo de dudas. Ahi, dice que en los bienes propios, es donde se repartiria 50 y 50; pero en los gananciales, el conyuge retira el 50 como socio y no interviene en el otro 50, que va solo para los hijos. Estuve mirando el Art 3576, y concuerda con esto. Saludos!

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 05/11/06
vi el mensaje y el articulo y la verdad tenes razon para mi era al reves, saludos y thanks

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 05/11/06
mira encoontre esto y me di cuenta que la confusion surgio por lo de los ascendientes, que si es como yo decia, pero es verdad en los descendientes es diferente, aca transribo lo que encontre, bueno gracias!
Sistema del Código Civil
Sistema proyectado

Cuando concurre el cónyuge con descendientes el primero no hereda en los bienes gananciales, y en los propios recibe una porción igual a cada hijo (art. 3570).
Si concurre cónyuge y descendientes el cónyuge tiene la misma porción que el hijo (art. 2382).

Cuando concurre el cónyuge con ascendientes el/la esposo/a hereda la mitad de los propios y la mitad de los gananciales del fallecido (art. 3571).
Si concurre el cónyuge con los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia (art. 2383).






El sistema actual resulta injusto porque en la generalidad de los casos el caudal relicto sólo está compuesto de bienes gananciales y cuando concurren a la herencia el cónyuge supérstite y descendientes, el viudo no tiene derechos hereditarios sobre el patrimonio que contribuyó a formar con su esfuerzo personal.

Las Terceras Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil de 1986 recomendaron por unanimidad que “De lege ferenda se considera preferible que se reconozca el derecho del cónyuge supérstite a concurrir con los descendientes, también sobre los bienes gananciales pertenecientes al causante”22.

En el sistema proyectado el cónyuge supérstite recibe una parte igual a la de los hijos menores, sobre el caudal relicto.

La composición del caudal relicto varía según cuál sea el régimen patrimonial matrimonial elegido por los cónyuges. Si han optado por el de comunidad, a la muerte de uno de los esposos el sobreviviente recibe la mitad de los bienes a título de socio y la otra mitad juntamente con los gananciales conforma el caudal relicto sobre el cual heredan por partes iguales los hijos y el viudo.

Si el régimen patrimonial matrimonial es el de separación de bienes, no existen bienes propios y gananciales, por lo tanto el esposo sobreviviente no tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales ya que no existe comunidad; su derecho se limita al derecho hereditario igual al de sus hijos sobre el patrimonio del causante.

Pensamos que de esta manera se protege más al cónyuge sobreviviente, que es en definitiva el que en la generalidad de los casos más lo necesita, ya que el mayor promedio de vida alcanzado en este momento hace que la expectativa de sobrevivencia sea muy alta, pero también es cierto que la vejez es muy cara y por ello resulta conveniente que el cónyuge además de tener derecho a la mitad del patrimonio ganancial, en caso de comunidad tenga derecho a heredar el patrimonio que contribuyó a formar y que le va a permitir afrontar los gastos que apareja la ancianidad con mayor dignidad.

Un sector de la doctrina ha interpretado que con este régimen se desprotege al sobreviviente en el régimen de comunidad, ya que se parte de afirmar que en el divorcio el cónyuge tiene derecho a la mitad de los gananciales mientras que a la muerte tiene derecho sólo a una parte igual a la que le corresponde a los hijos23.

Creemos que tal interpretación no es correcta. Pensamos que la muerte produce dos fenómenos diferentes en la relación entre los cónyuges. Por un lado disuelve el matrimonio, y por ello en los regímenes de comunidad se recibe el 50% del haber ganancial a título de socio de la sociedad conyugal (igual porcentaje que si la disolución se hubiera producido por causa de divorcio). Por otra parte la muerte hace nacer los derechos hereditarios del cónyuge supérstite, éstos en el régimen proyectado son iguales a los de los hijos sobre el caudal relicto, que en el caso de régimen de comunidad está compuesto por la mitad de los bienes gananciales que al difunto le corresponden a título de socio y la totalidad de su patrimonio propio.

Consideramos que el régimen proyectado recoge las recomendaciones de la doctrina nacional y otorga justos derechos hereditarios al cónyuge supérstite.

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andys Ingresante Creado: 05/11/06
Si! Tal cual, cuando los que heredan son los ascendientes y el conyuge, la cosa es como vos decias; y en el caso de los descendientes y el conyuge, es diferente.
Muy bueno el articulo que adjuntaste.
Que bueno este tipo de preguntas, que nos ayudan a todos, a saber un poco mas.
Saludos y gracias.

UNLP
obdulio Ingresante Creado: 18/11/06
Hola, soy principiante, pero hace 6 años que trabajo en un estudio y me dedico a hacer sucesiones y cobros ejecutivos. Creo que en todas las sucesiones que he realizado, en el caso de ser un bien ganancial, el 50% del causante solo es heredado por los hijos. es una duda frecuente que generalmente te orientan en el juzgado.

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almafuerte79 Ingresante Creado: 21/12/06
Creo que tiene razon obdulio, el superstite ya tiene su parte de ganancial, no corresponde que herede de los gananciales del difunto. Pero eso si, tengo entendido que el superstite sí hereda bienes PROPIOS del causante, ahi concurre con los hijos.-

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