Hola!! a ver si pueden ayudarme con un caso practico: yo como abogado patrocinante presento un escrito SIN FIRMARLO para promover un incidente de nulidad, luego el juzgado me exigirá a través de una providencia que subsane la falta dentro de las 24hs (art. 57 CPCC) y yo transcurrido el plazo no lo hago...¿puedo replantear la solicitud?
Si me pueden dar una mano se los agradeceria
ARTICULO 170: Subsanación. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los 5 días subsiguientes al conocimiento del acto.