Sólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-
"Antes de iniciar el juicio sucesorio, asesorate en el foro local, si ese boleto te habilita para abrir el sucesorio, y no vaya a ser que te exigan una cesion de derechos hereditarios por escritura publica, poder especial y otras yerbas.-"
+Ver post citadoSólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-
El camino que yo seguiría sería el siguiente: Inicio el juicio de escrituración contra el vendedor que figura en el boleto; al no poder correrle traslado porque es fallecido, con el informe del oficial notificador, pido oficio al regisro de juicios universales para ver si está iniciado el sucesorio del demandado. Si no está iniciado, intimo a los sucesores a iniciarlo y en caso omiso de éstos inicio la sucesión.
Espero te sirva.
Saludos!