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Les comento una duda sobre boleto de compraventa y escrituracion, cuestión que no estoy muy en tema:
Mi cliente adquirió unos terrenos por boleto de compraventa, esto nunca se escrituro y el vendedor murió .
Ahora mi cliente quiere vender estos terrenos
recordemos que es adquirente por boleto de compraventa, y el titular registral por tanto sigue siendo el vendedor (quien murió)
Entonces, cuales serian los pasos a seguir?
a-) Cual es la manera de conseguir una escrituracion a su favor?
(lo cual seria mas económicamente costoso si ya los quiere vender puesto que habría dos cambios de titular, pero no los quiere vender ya, pero quiere tener la seguridad sobre su titularidad)
b-) En caso de que quiera rápidamente venderlos:
Debe abrirse la sucesión de el vendedor (muerto) presentando el boleto de compraventa y luego venderlos y escriturarlos por tracto abreviado?
Se puede mediante escribano publico, firmando los herederos escriturar?
Habrá que iniciar un juicio de escrituraron?
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Hasta ahí mis dudas
Desde ya gracias
Saludos
Esto es importante para evitar la prescripción de la obligación de escriturar.
A priori, el boleto de compraventa es un contrato de compraventa pefecto. Como contrato, está perfeccionado desde el momento en que se han puesto de acuerdo respecto a la cosa y el precio y por lo tanto nacen todas las acciones personales que el contrato de compraventa otorga.
El tema es que tu cliente no tiene ningún derecho real sobre el terreno, ya que sí o sí se necesita la escritura. Yo comprato la tesis del Dr. Wayar, respecto a que lo que se escritura es la tradición (el modo) y no el título. Pero si no se hizo la tradición de la cosa (y por ende nunca fue puesto en posesión) no hay ningún derecho real a favor de tu cliente, así como si tampoco se hizo la escritura.
Para conseguir la escrituración a su favor, te conviene primero hablar con los herederos, para ver que te reconozcan el boleto y se pueda inscribir mediante el tracto abreviado, pero para ello es necesario abrir el sucesorio, ya que para que el tracto abreviado funcione es necesaria la declaratoria de herederos. En caso de negarse, podés pedir la escrituración mediante un juicio, seguido contra los herederos declarados, por lo que tenés que abrir el sucesorio.
No se puede mediante escribano público sin que haya una declaratoria de herederos.
Recordá que la obligación de escriturar es una obligación conjunta, que pesa tanto sobre el vendedor como sobre el comprador.
En caso de tener que ir a un contradictorio, es necesario que pruebes que tu cliente ha entrado en efectiva posesión del terrero y que ha ejecutado actos posesorios, ya que de esta forma, se interrumpe el plazo de prescripción de la obligación de escriturar. Por ello, te repito mi pregunta: ¿cuando se firmó el boleto?¿cuando murió el vendedor?¿Tuvo realmente la posesión del terreno?