[b] ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Decreto 1169/2006
Creación.
Bs. As., 6/9/2006
VISTO lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia resultante de los conflictos armados, a partir de la segunda guerra mundial, ha demostrado que el éxito militar en el desarrollo de las operaciones sólo es posible a través de un esfuerzo bélico conjunto o conjunto combinado, que exige una estrecha coordinación operativa entre las FUERZAS ARMADAS de una nación o coalición de naciones intervinientes en un conflicto.
Que toda vez que la República cuenta con recursos humanos y materiales limitados para la defensa, deviene racional a la práctica en el campo operacional, tanto en situaciones de guerra como de no guerra, una acción conjunta o conjunta combinada que maximice los recursos en el punto neurálgico del conflicto.
Que la Ley Nº 24.948 de "Reestructuración de las Fuerzas Armadas" establece en su artículo 4º apartado c) que la reestructuración planteada asegurará fundamentalmente "Comandos y estados mayores capacitados y entrenados permanentemente para conducir operaciones, realizar estudios, planeamiento y apoyo a la conducción, en los niveles estratégico militar, estratégico operacional y de táctica superior".
Que, a los efectos de la optimización de los recursos para la Defensa, es conveniente que el perfeccionamiento conjunto sea realizado en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que, para obtener logros significativos orientados a tal propósito, es necesario adecuar los procesos de instrucción y capacitación profesional en vigencia, buscando una formación básica uniforme en todos los mandos de las FUERZAS ARMADAS, de tal manera que se faciliten los procesos de integración.
Que producir una verdadera y perdurable transformación que asegure la predisposición natural a privilegiar el accionar militar conjunto, demanda fijar ciclos de instrucción y capacitación en la carrera de los Oficiales del Cuerpo Comando de las FUERZAS ARMADAS, en los cuales, a partir de la enseñanza y práctica profesional específica en las respectivas Escuelas de Guerra de cada Fuerza, contribuyan al accionar conjunto que el Sistema de Defensa Nacional exige en su plexo normativo.
Que para garantizar la homogeneidad y excelencia en la capacitación conjunta es necesario crear un organismo académico donde se impartan conocimientos sobre las tácticas superiores y capacidades operativas específicas de los elementos que componen el Instrumento Militar, la solución de problemas militares en los niveles estratégico militar y estratégico operacional y se habilite a los Oficiales del Cuerpo Comando en la conducción de un Teatro de Operaciones Conjunto o Conjunto Combinado, y de un Comando Estratégico Operacional, como así también en el asesoramiento para la toma de decisiones en el nivel estratégico militar.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha tomado intervención en los presentes actuados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención propia de su ámbito de competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
[b] Artículo 1º — Créase la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS.
[b] Art. 2º — La mencionada Escuela funcionará en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y dependerá del Jefe del mencionado organismo.
[b] Art. 3º — La sede de la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS será determinada por el MINISTERIO DE DEFENSA.
[b] Art. 4º — La ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá como finalidad capacitar a los Oficiales de Estado Mayor o equivalentes del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA en planeamiento y conducción del accionar militar conjunto.
[b] Art. 5º — La ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS iniciará sus actividades el 1º de enero de 2007.
[b] Art. 6º — Los gastos que demande la implementación de la presente medida, serán atendidos con créditos asignados a la Subjurisdicción 45-24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Nilda Garré.