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Decreto 1214/99

 

Instruméntase un procedimiento que permita saldar
las deudas que Servicios de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba
S.A. (SRT S.A.) mantiene con entes y organismos dependientes del Estado
Nacional a través de la dación en pago de espacios publicitarios para ser
utilizados en los distintos medios de comunicación que conforman la empresa.


 

Bs. As., 22/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 020-001443/98 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el cual los
SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA S.A (SRT S.A)
proponen saldar sus deudas con los entes y organismos dependientes del Estado
Nacional a través de la dación en pago de espacios publicitarios para ser utilizados
en los distintos medios de comunicación que conforman la empresa, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que de la documentación de la Sociedad surge que
existe un desequilibrio en sus cuentas que han llevado a sus Síndicos a emitir
opinión en el sentido que se encuentra dada la causal de disolución prevista en
el inciso 5) del Artículo 94 de la Ley Nº 19.550, habida cuenta que existe un
patrimonio neto negativo.


 

Que la imposibilidad de incorporar capital ha
impedido la necesaria reestructuración que la Empresa requiere para sanear su
déficit operativo, producto del cambio de condiciones tecnológicas, de mercado
y de financiamiento de las actividades del Estado Nacional que se produjeron
desde su creación, llevándola a una situación cada día menos sostenible.


 

Que resulta necesario instrumentar un procedimiento
que permita solucionar el referido problema y, a la vez, evitar las mayores
erogaciones al Estado Nacional, titular último de los créditos que conforman el
pasivo mayoritario de la Sociedad, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, SECRETARIA DE HACIENDA ambas dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.


 

Que los SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A., en atención a su origen y a la persona
que tiene la mayoría de su paquete accionario, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CORDOBA, tienen como misión, entre otras, propiciar el desarrollo cultural de
la Nación Argentina e informar a la población sobre los actos de gobierno,
encontrándose comprometido un interés público que excede los intereses propios
del deudor y de sus acreedores.


 

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL
otorgar prioridad a las politices destinadas a mantener y fomentar las
actividades culturales y exigir el cumplimiento, por parte de las empresas, de
sus obligaciones con el Fisco Nacional.


 

Que corresponde a su vez instruir a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones
presupuestarias que pudieran corresponder.


 

Que a los efectos de evitar la disolución de la
Sociedad, es conveniente otorgar a los SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A. el tratamiento establecido en el Artículo
6º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992 en lo concerniente a la
cancelación de las deudas.


 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que en su condición
de acreedores de la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA S.A., por intermedio de sus representantes legales acuerden
otorgar a sus acreencias el tratamiento previsto en el Artículo 6º del Decreto
Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992.


 

Art. 2º — Instrúyese a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para que, una vez concretada la propuesta a que se hace
referencia en el Artículo 1º del presente Decreto, practique las
correspondientes modificaciones presupuestarias.


 

Art. 3º — Los organismos mencionados
acordarán con la referida empresa la difusión de publicidad en forma gratuita
por los plazos y condiciones que oportunamente se convengan.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.




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